Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

- MORDAZA ­ MORDAZA y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o MORDAZA y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v., hasta 90 frecuencias semanales El Permiso de Operacion otorgado a la empresa a traves de la Resolucion Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004 tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa LAN PERU S.A. ­ LAN debe contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004, modificada a traves de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de MORDAZA del 2007, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 109416-1

como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por NATURALGAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de NATURALGAS S.A.C. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 19 de marzo del 2007, otorgado por NATURALGAS S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Nunez Palomino. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 70334999, expedido con fecha 1 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/07192-001 de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0727-2007PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de NATURALGAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como Proveedor de Equipos Completos­PEC. - MORDAZA del Contrato de sub-arrendamiento celebrado por SERVICENTRO AGUKI con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao. - MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800054 emitida por la compania de seguros MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 3615-2007-OSGFGN/UDCN, y del Informe Tecnico Nº 137954-IMA107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la modificacion y/o ampliacion de Estacion de Servicio a fin de instalar un Taller de Conversion de vehiculos para su funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversion a gas natural vehicular en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13521-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-066768 presentado por NATURALGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. MORDAZA Faucett Nº 5482, provincia del Callao y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion

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