Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

aptitud psicosomatica, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluacion se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o mas pruebas, es el siguiente: a) Se declara como OBSERVADO el examen si el postulante no lo aprueba por inaptitud que, a suposicion del medico evaluador correspondiente, es susceptible de ser corregida dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias calendario. En este caso, el establecimiento de salud debe informar de inmediato, mediante el Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicho resultado. b) Se declara como INTERRUMPIDO un examen cuando el postulante o conductor se niega a continuar con su secuencia o le resulte imposible culminarla por algun motivo. De igual manera, el establecimiento de salud debe informar de inmediato dicho resultado, mediante el Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) En los casos de examenes observados o interrumpidos, a excepcion del examen toxicologico, debe brindarse una MORDAZA oportunidad al postulante o conductor, sin costo alguno, para ser REEXAMINADO en el mismo establecimiento de salud donde fue observado o interrumpido el examen. Solo en caso de tratarse de un examen observado, el postulante o conductor debera ser examinado por el mismo medico o psicologo, segun sea el caso, que observo el resultado correspondiente. d) Si luego de dicha reexaminacion persistiera la inaptitud y se le declarase NO APTO en el examen correspondiente, este podra solicitar al Establecimiento de Salud Autorizado correspondiente la revision de dicho resultado por una Junta Medica Evaluadora integrada por profesionales de la salud del mismo establecimiento, la que tendra la responsabilidad de reevaluar la aptitud o inaptitud del postulante. Dicha solicitud debera ser presentada por el postulante el mismo dia culminar la totalidad de sus examenes y de ser declarado NO APTO. Si el postulante no solicita dicha revision en la fecha indicada se MORDAZA por concluida la evaluacion medica respectiva, en cuyo caso el Director Medico del establecimiento de salud autorizado debera informar, mediante el Sistema "BreveT", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluacion como NO APTO. e) En el caso de que la revision por parte de la Junta Medica Evaluadora se trate del examen toxicologico de un postulante o conductor, este ultimo debera realizarse dentro de las 48 horas siguientes de haber sido declarado NO APTO el mismo. f) La Junta Medica Evaluadora debera informar, mediante el Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los resultados de los examenes correspondientes. El Director Medico del establecimiento de salud autorizado debera informar, mediante el Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluacion como APTO o NO APTO segun corresponda. g) En los casos en que la evaluacion se mantenga pendiente por mas de treinta (30) dias calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o mas examenes, este perdera su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluacion, si asi lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado designado por la autoridad competente. h) Una vez que la Junta medica informe al Sistema Breve-T el resultado de la revision correspondiente se MORDAZA por concluida la evaluacion medica respectiva. El Director Medico del respectivo establecimiento de salud debera informar, mediante el Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluacion como APTO o NO APTO. XVI.- DE LA JUNTA MEDICA EVALUADORA La Junta Medica Evaluadora debe estar conformada por un minimo de un especialista por cada una de las areas en las cuales, el postulante o conductor que MORDAZA solicitado la revision de su evaluacion, MORDAZA sido declarado

NO APTO, y por el Director Medico del respectivo establecimiento de salud. Luego de reevaluado el postulante o conductor por la Junta Evaluadora, sus miembros deberan registrar en un Libro de Actas numeradas en forma correlativa los resultados, debiendo realizarse esto para cada Junta Medica que se celebre. Los resultados de la Junta Medica se registraran en el formato "Protocolo de Reevaluacion Psicosomatica" que se anexa y forma parte integrante de la presente Directiva. XVI.- DE LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DECLARACIONES FRAUDULENTAS DE APTITUD PSICOSOMATICA La autoridad administrativa podra disponer que el postulante o conductor rinda una nueva evaluacion en un determinado establecimiento de salud, cuando considere que existen dudas razonables respecto a la aptitud de algun postulante o conductor que sea declarado APTO como resultado de la respectiva evaluacion psicosomatica. XVI. ANEXOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA Forman parte de la presente directiva, los siguientes anexos: Anexo A: Certificado Medico de Evaluacion Psicosomatica. Anexo B: Ficha o Informe Medico de Evaluacion Psicosomatica. Anexo C: Protocolo de Reevaluacion Psicosomatica.
ANEXO A
NOMBRE DEL CENTRO MEDICO: LOCAL: INFORME MEDICO DE EVALUACION PSICOSOMATICA Nº de Informe: EVALUACION MEDICA: Fecha de Inicio: Fecha de termino: DATOS DEL POSTULANTE: MORDAZA de Documento: Numero de Documento: Apellidos Paternos: Apellidos Maternos: Nombres: Fecha Nac.: Sexo: Direccion: CLASE, CATEGORIA Y CONDICION DEL POSTULANTE: Clase y Categoria: ( ) Licencia Nueva ( ) Revalidacion ( ) Recategorizacion EXAMENES DEL POSTULANTE: 1. EXAMEN CLINICO DE MEDICINA GENERAL a) RESERVA CARDIO-RESPIRATORIA Pulso: Presion Arterial Diastolica: Presion Arterial Sistolica: Frecuencia Respiratoria: Capacidad Ventilatoria: b) CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULAR Fuerza Muscular: Romberg: c) MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS Coreo-atetosis: Corea: d) AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES Columna Vertebral: Prueba Indice ­ Indice: Prueba Indice ­ Nariz: Parkinson: Fecha del Informe: REEEVALUACION JUNTA MEDICA: Fecha de Inicio: Fecha de termino:

Extremidades:

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