Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354909

Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, mediante el cual solicita apertura de MORDAZA Administrativo y MORDAZA del Oficio Nº 1965-2007-TJP.SB.2004-7061-(4) del Tercer Juzgado Penal de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomia normativa, de gobierno, academico, administrativo y economica que le autoriza en su Art. 18º la Constitucion Politica del Estado, asi mismo conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, con Resolucion Rectoral N° 916-R-UNICA2005, de fecha 6 de octubre del 2005 se designa la Comision de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, que se encargara de procesar a los Servidores Administrativos de los Grupos Ocupacionales: Profesional, Tecnico y Auxiliar, la cual estara integrada por:: Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Econ. MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Pardo; Que, el Articulo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que la Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion; Que, con Oficio de Visto, el Presidente de la Comision Especial de MORDAZA Administrativos de la U.N.ICA, en ejercicio de sus funciones, que le senala el Estatuto Universitario en su articulo 99º informa que el Servidor Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con nivel STC tiene inasistencias injustificadas desde el 11 de junio del 2007, y habiendo incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" solicita aperturar MORDAZA Administrativo al siguiente Servidor Administrativo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO; Estando a lo solicitado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos y en uso de las atribuciones al Senor Rector por la Ley N° 23733 y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aperturar MORDAZA Administrativo al Servidor Administrativo de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber trasgredido el Articulo 28º del Decreto Legislativo 276 inciso k). Articulo 2°.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a quien se le apertura MORDAZA Administrativo a traves del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos, para los efectos de que en el plazo de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion, presente su descargo por escrito con los fundamentos legales y pruebas que desvirtuen los cargos materia del proceso. Articulo 3°.- De no presentar su descargo en el plazo senalado se daran por aceptados los cargos materia del MORDAZA con la sancion que el caso amerite. Articulo 4º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 116100-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a diversas empresas con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1107-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento. MORDAZA, 13 de agosto de 2007 Visto, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1235/2006.TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa Hidraulica Ucayali E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolucion de las Ordenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, derivadas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0254-2005-GRUP-CEP-OLPF., por causa atribuible a su parte, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali con el objeto de "Adquisicion de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts."; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convoco a Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF con el objeto de "Adquisicion de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts.", obteniendo la buena pro la empresa Hidraulica Ucayali E.I.R.L., en adelante el Contratista. 2. El 18 de noviembre de 2005 la Entidad emitio a favor del Contratista las siguientes Ordenes de Compra Nº: 33001, 33012, 33023, 33034, 33045, 33056, 33067, 33078 y 33089; las mismas que fueron recepcionadas el 30 de noviembre de 2005 y que establecian como plazo de entrega 2 dias calendario posterior a su efectiva recepcion. 3. El 14 de diciembre de 2005 mediante Carta Nº 066-2005-GRU-P-GGR-GA-OLPF-ALMACEN la Oficina de Almacen de la Entidad pone en conocimiento

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Documento obrante a fojas 18 del expediente. Documento obrante a fojas 20 del expediente. Documento obrante a fojas 22 del expediente. Documento obrante a fojas 24 del expediente. Documento obrante a fojas 26 del expediente. Documento obrante a fojas 28 del expediente. Documento obrante a fojas 30 del expediente. Documento obrante a fojas 32 del expediente. Documento obrante a fojas 34 del expediente.

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