Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354919

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 634-2007-INPE/P MORDAZA, 3 de octubre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 852-2007-INPE/16 de fecha 24 de septiembre del 2007, de la Direccion Regional MORDAZA, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Tecnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS de fechas 24 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente, emitidos por las Oficinas de Asesoria Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Region, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, Oficio Nº 1447-2007-INPE/10 de fecha 27 de septiembre de 2007, de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 353-2007-INPE/06 de fecha 28 de septiembre de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, encontrandose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, por el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Norte I de la Direccion Regional Lima", que incluye en el item 2: Alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Tecnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS, la Direccion Regional MORDAZA, manifiesta que con fecha 3 de agosto del 2006, suscribio el contrato Nº 028-2006INPE/16 con el Consorcio conformado por las Empresas LA FAVORITA PERUANA SRL Y DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL, derivado del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, por un monto de S/. 1´140 873,20 (Un millon ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres con 20/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, para el suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Chimbote; Que, asimismo, la Direccion Regional MORDAZA refiere que debido al incremento de la poblacion penal del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, culmino el monto total adjudicado, por lo que, con fecha 21 de junio de 2007, en virtud de lo previsto por el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM1, se suscribio la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 028-2006-INPE/16, por un monto MORDAZA de S/. 342 261,96 (Trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno con 96/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del citado centro penitenciario;

Que, ademas, la Direccion Regional MORDAZA refiere que mediante Resolucion Nº 447-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelve excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las Fichas Tecnicas relacionadas a la racion de alimentos preparados, lo que significa replantear el expediente de contratacion para el suministro de alimentos preparados; Que, mediante Informe Nº 52-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 19 de septiembre del 2007, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA refiere que la adquisicion complementaria del contrato Nº 028-2006-INPE/16, alcanzaria aproximadamente hasta el 3 de septiembre del 2007; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de sesenta y un (61) dias calendario, hasta por la suma de S/. 138 969,59 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 59/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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