Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en conclusion, no corresponde incorporar la proteccion por MORDAZA a tierra en el costo de la conexion electrica en media tension y no se contraviene el numeral 1 del Articulo 10° de la LPAG ni mucho menos el Articulo 3° de la misma MORDAZA, de donde puede concluirse que el pedido de nulidad de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.5 Rotura y Reparacion de Veredas 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente menciona que cuando se rompe una vereda de concreto o se retira tierra del suelo, el volumen de desmonte que se genera es mayor al volumen de la vereda instalada y de la tierra originalmente enterrada. Agrega que ha comprobado en la practica que existe un factor de esponjamiento de alrededor de 1,6, tal como lo indicara en sus opiniones y sugerencias del 13 de MORDAZA de 2007; Que, anade, que MORDAZA de hacer la reparacion de la vereda es necesario en la MORDAZA de MORDAZA, por exigencia de la Municipalidad Metropolitana, instalar una MORDAZA de afirmado de 10 centimetros de profundidad, por lo cual al momento de rellenar la zanja hay que dejar 10 centimetros libres para dicho afirmado. Por lo tanto, la tierra sobrante junto con los cascotes de la vereda rota genera desmonte que tiene que ser retirado de la via publica y ser llevado a un centro de acopio autorizado por la Municipalidad. Senala que el costo de la eliminacion del desmonte, tanto cascotes como la tierra sobrante producto del afirmado y del esponjamiento, no es considerado en el detalle del armado de rotura y resane de vereda propuesto por OSINERGMIN; Que, reitera que el tiempo considerado de nueve minutos para el uso del camion de 4 toneladas para esta tarea en particular es totalmente irreal, ya que al ser este armado independiente de la conexion subterranea se debe reconocer el tiempo de traslado de la cuadrilla a la MORDAZA de trabajo, la instalacion de la senalizacion, la bajada y recojo de las herramientas y equipos necesarios (como el vibrador y la cortadora) y finalmente el tiempo de recojo del personal, lo cual suma en total alrededor de una hora; Que, senala que las mediciones de tiempo de ejecucion de la rotura y reparacion de vereda que han realizado a sus empresas contratistas que laboran en este MORDAZA de trabajo hace varios anos son de 1:15 horas aproximadamente. Agrega que, en el anexo 07 de su propuesta del 18 de enero de 2007, se encuentra el detalle de tiempos de esta tarea. En el anexo 04, adjunta una factura del costo del servicio de eliminacion de desmonte; Que, finalmente, ofrece como medio probatorio un peritaje de toma de tiempos de esta actividad en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, por lo mencionado, concluye LUZ DEL SUR que no se ha considerado tiempos reales ni los correspondientes costos de las actividades de rotura y reparacion de veredas, asi como de las tareas asociadas y solicita se consideren los rendimientos y costos que determine la Universidad Nacional de Ingenieria en los estudios de tiempo y movimientos, asi como de MORDAZA, respectivamente; 2.5.2 Analisis del OSINERGMIN Que, respecto al esponjamiento de la tierra, si la misma no se repone, tal como LUZ DEL SUR indica, esto significa que no se esta apisonando adecuadamente la misma y por lo tanto no se esta generando una base de sustentacion firme al contrapiso y piso, de la vereda, lo cual implica que el trabajo no se esta haciendo adecuadamente; Que, en el armado de rotura y resane de vereda se considera los materiales, horas hombre y horas maquina necesarios para realizar las actividades que involucra dicho armado, que comprende el retiro de desmonte (cascotes y tierra), por lo cual estan considerados los costos de eliminacion de desmontes; Que, en cuanto al uso del camion 4 tn, se debe entender que se trata de una alicuota aplicada a cada trabajo, al estar el recurso compartido por varias cuadrillas. Cabe mencionar que el costo del armado se establece por m2,

por lo que la asignacion de costos de transporte toma en cuenta el vehiculo (camion 4 tn), las horas de uso de este vehiculo (8 horas), la cantidad de cuadrillas que utilizan el vehiculo, asi como el rendimiento de las mismas. De esta manera, el requerimiento diario del vehiculo se asigna en funcion del rendimiento total de las cuadrillas que usan el vehiculo, es decir, la cantidad de m2 que realizan todas las cuadrillas que utilizan el recurso compartido, en este caso el camion de 4 tn; Que, en relacion al peritaje propuesto se reitera los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion, en lo que respecta a la expedicion de informes tecnicos con fecha posterior a la expedicion de la resolucion OSINERG Nº 423-2007-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Empleo de Empalmes Asimetricos 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR menciona que es falsa la premisa del OSINERGMIN de que los cables NKY no se utilizan hace 30 anos y que tal como lo indico en sus propuestas de los anos 2003 y 2007, el 54% de su red de baja tension subterranea en servicio es de cable NKY y que hasta el ano 1990 se estuvo instalando cantidades significativas de este MORDAZA de cable, prolongandose su instalacion en pequenas cantidades hasta el ano 1999; Que, senala que para efectuar una conexion a este MORDAZA de red, se requiere de la ejecucion de un empalme asimetrico y no de un empalme simetrico, lo cual incrementa el costo total de la conexion, al ser este material mas caro; Que, menciona que de acuerdo a los Articulo 82° y 88° de la LCE, Articulo 170° de su Reglamento y las Reglas 013.B.2 y 013.B.3 del CNE-S, la instalacion de las conexiones se efectuan conforme a las condiciones tecnicas que rijan en el area; la conexion es de propiedad del usuario y las instalaciones existentes que cumplen con codigos previos no necesitan ser modificadas; Que, por lo mencionado, solicita que el costo de conexion debe cubrir todos los costos de materiales y recursos de acuerdo a las condiciones tecnicas de la MORDAZA, ya que las redes existentes cumplen con el Codigo Nacional de Electricidad vigente en el ano de su instalacion, considerando el uso de empalmes asimetricos en el costeo de las conexiones subterraneas, MORDAZA si LUZ DEL SUR debe atender toda solicitud de dotacion de nuevos suministros de acuerdo a las condiciones tecnicas que rigen en la MORDAZA, conforme al articulo 82° de la LCE; 2.6.2 Analisis del OSINERGMIN Que, OSINERGMIN reitera que el uso de empalmes simetricos constituye una senal de eficiencia (Articulo 42° de la LCE), por ello no corresponde el reconocimiento de empalmes asimetricos en el armado de empalme de las conexiones subterraneas, toda vez que las tarifas de distribucion electrica reconocen como tecnologia vigente para las redes subterraneas cables NYY, donde se utilizan empalmes simetricos; Que, la necesidad de conexion no incluye la red de distribucion, la cual es factor exogeno al cliente y no es factible que se soslaye las tecnologias adoptadas para la fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), es decir, que el cable subterraneo para la baja tension corresponde al MORDAZA NYY, por lo que los empalmes a dicha red corresponden a los empalmes simetricos; Que, respecto a la supuesta premisa falsa del OSINERGMIN, debemos aclarar que la afirmacion del regulador fue en el sentido de que existen un gran porcentaje de cables NKY con mas de 30 anos de antiguedad y no que no se hayan instalado hace 30 anos. Por ello, consideramos que es MORDAZA que los usuarios paguen siempre equipos y materiales con tecnologia eficiente, y no sobrecostos originados por decisiones de parte de las concesionarias; Que, ademas debemos mencionar, que si existe 54% de su red de baja tension subterranea en servicio con cable NKY, ello indicaria la falta de inversiones de la empresa en la sustitucion de estos cables, los que se han dejado de fabricar en el Peru hace 20 anos;

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