Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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expuesto con MORDAZA claridad en el Articulo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: "Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tension, la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tension, el concesionario establecera el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que debera constar en el respectivo contrato de suministro". Que, es decir, bajo el citado Articulo 88º, corresponde al usuario los gastos de reposicion de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicacion del Articulo 170º citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Articulo IV del Titulo Preliminar, senala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los organos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Que, por su parte, la Constitucion, en su Articulo 51º establece el MORDAZA de la Jerarquia Normativa al senalar: "Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado". Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del MORDAZA de Legalidad, aplicando la jerarquia normativa por la que la Ley de Concesiones Electricas tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, debera inaplicar la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejo sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN esta considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposicion en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opcion tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposicion del medidor, interruptor termomagnetico, tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores, asi como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicara mensualmente junto con el cargo de reposicion respectivo; Que, dado que no se cuenta con informacion y sustentos validos de hurtos de los elementos senalados en el parrafo anterior, salvo de la concesion de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerara para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0.02 S/./Usuario-mes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado; Que, en razon a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico N° 0322-2007-GART y el Informe Legal N° 0328-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como

en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion, por las razones expuestas en el numeral 2.14.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD. Articulo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2° de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 5°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 03222007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 115587-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., (en adelante "EDELNOR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Informacion de costos y propuestas de Costos de Conexion Electrica; la publicacion de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Publica convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas; la publicacion de la absolucion de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexion Electrica; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Costos de Conexion Electrica y senala la

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