Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

reponerse en su totalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo G, literal G1.A.1 del Codigo Nacional de Electricidad ­ Utilizacion, que senala que en la acometida aerea el conductor debe ser sin empalmes y uniforme en su longitud. Asimismo, indica que en Procedimiento N° 3772006-OS/CD no se permiten empalmes intermedios en las acometidas por considerarse riesgo electrico, fiscalizable y sujeto a sancion; Que, agrega que, ademas de los hurtos se presentan hechos de fuerza mayor como la colision de vehiculos (camiones), por lo que la acometida debe ser repuesta. En estos casos, el OSINERGMIN tambien esta disponiendo la reposicion a costo de la empresa; Que, en tal sentido, solicita reconsiderar la anulacion del CRER, adicionando los gastos por la reposicion de acometidas sustraidas por terceros y colision de vehiculos, no siendo estos hechos responsabilidad de la empresa. Agrega que al ser la conexion pagada por el usuario, quedan a favor del mismo, en calidad de propietario, correspondiendole asumir los costos en caso de hurtos; 2.6.2 Analisis del OSINERGMIN Que, ELECTRONORTE demuestra su desacuerdo sobre la decision del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deban asumir los costos de reemplazo del equipo de medicion como consecuencia de hurtos; Que, la posicion de ELECTRONORTE pone en tela de juicio la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposicion a disposiciones legales de mayor jerarquia, como lo son la propia Ley reconcesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844, y la MORDAZA por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN, luego de realizar un analisis basado en el MORDAZA de legalidad ha encontrado que el Articulo 88º de la LCE, dispone que "las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucion operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones"; Que, para entender los alcances del articulo trascrito, debemos conocer cual es el punto de entrega. Ello queda expuesto con MORDAZA claridad en el Articulo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: "Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tension, la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tension, el concesionario establecera el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que debera constar en el respectivo contrato de suministro". Que, es decir, bajo el Articulo 88º citado, corresponde al usuario los gastos de reposicion de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicacion del Articulo 170º tambien citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Articulo IV del Titulo Preliminar, senala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los organos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitucion, en su Articulo 51º establece el MORDAZA de Jerarquia Normativa al senalar: "Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado". Que, de esta forma, el OSINERGMIN, en defensa del MORDAZA de Legalidad, aplicando la jerarquia normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, debera inaplicar la MORDAZA DGE "Contraste

del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejo sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN esta considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposicion en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opcion tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposicion del medidor, interruptor termomagnetico, tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores, asi como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicara mensualmente junto con el cargo de reposicion respectivo; Que, dado que no se cuenta con informacion y sustentos validos de hurtos de los elementos senalados en el parrafo anterior, salvo de la concesion de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerara para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes; Que, cabe mencionar que, considerar en el cargo otros elementos como la acometida, por hurto de cables aereos de baja tension que traen consigo el corte o seccionamiento de la acometida o por colision de vehiculos que ocasionan dano a las acometidas, no corresponde dado que, el seccionamiento de la acometida, en estos casos, es consecuencia directa del hurto o dano causado a la red de distribucion, cuya reposicion es de total responsabilidad de la empresa concesionaria. Cabe agregar que las empresas tienen los medios legales para resarcirse de las perdidas y los perjuicios economicos; Que, las empresas de distribucion electrica deberan registrar apropiadamente los ingresos y utilizacion del CRER, de tal forma que en la proxima revision tarifaria de los costos de conexion se efectue la respectiva liquidacion. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a traves de documentacion administrativa (solicitudes, ordenes de ejecucion o constataciones policiales); Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion; 2.7 Factores de Actualizacion 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE manifiesta que OSINERGMIN acepto incluir el precio del cobre en sus formulas de actualizacion; sin embargo, no ha considerado la propuesta de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006; Que, indica que las empresas durante el periodo de fijacion 2003-2007 fueron perjudicadas economicamente al no actualizar el costo de la conexion electrica acorde con el alza de los precios de los materiales, producto de la elevacion abrupta del costo de los metales. Presenta como sustento un grafico de evolucion del precio del cobre entre los anos 2001 y 2006; Que, por lo anterior, solicita reconsiderar la propuesta de ELECTRONORTE de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006 o en su defecto solo se modifique el precio de los costos de conexion cuando se incremente el precio del cobre; 2.7.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN fijo la formula de actualizacion para el calculo del reajuste de los costos de conexion electrica, de acuerdo a las tecnicas que se aplican para este efecto. El hecho que la empresa se pueda sentir afectada por resultados imprevistos del MORDAZA de metales, son situaciones que escapan al regulador e incluso a las propias empresas, y que en todo caso corresponden a la regulacion anterior y no a la presente, por lo que no se puede aplicar sugerencias o propuestas que tienen caracter retroactivo, como tomar para el valor base del indice del precio del cobre, un promedio entre el precio de setiembre 2002 y el precio de setiembre 2006; Que, las formulas de actualizacion deben recoger valores base de indices que reflejen las condiciones del

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