Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA REGION LA LIBERTAD", constituida mediante escritura publica de fecha 11 de Enero de 2006, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11049559 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0001-R AFOCAT - DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region La Libertad. Articulo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION LA MORDAZA "AFOCAT - MORDAZA REGION LA LIBERTAD" debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Que, del analisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con fecha 17 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/06059-D-001 de fecha 19 de MORDAZA del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion N° 0662-2006PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario celebrado por el Banco Continental con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1064-2007MDS, expedida por la Municipalidad distrital de Surquillo, mediante el cual se concede la autorizacion municipal de funcionamiento provisional a la solicitante como taller de mecanica de conversion de gas natural. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710700103 emitida por MAPFRE PERU Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a AGN INGENIEROS S.A.C para operar el taller ubicado en la Av. Angamos Este Nº 1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas

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Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. a operar taller de conversion a gas natural vehicular en el distrito de Surquillo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 13013-2007-MTC/15
MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-067641 presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Angamos Este Nº 1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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