Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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13.2. Los Gobiernos Locales deben informar a las autoridades competentes sobre situaciones de alerta sanitaria con fines de rastreabilidad, y otros de interes en salud publica.

Articulo 14º.- Vigilancia en materia de rotulado, informacion y publicidad de alimentos y piensos En materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado, informacion y publicidad de alimentos y piensos, asi como de practicas fraudulentas o enganosas, esta a cargo de las Autoridades Competentes.

Articulo 20°.- Informacion sobre las alertas sanitarias La atencion y solucion de las alertas sanitarias deberan originar un informe el cual debe derivarse al generador de la alerta con MORDAZA a la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, para su adecuado seguimiento. Articulo 21°.- Obligacion de los proveedores ante riesgos sanitarios Los proveedores, bajo responsabilidad, deben notificar oportunamente a la autoridad competente del riesgo sanitario de un alimento o pienso suministrado y las acciones correctivas tomadas. Asimismo bajo supervision de las autoridades, se informara a los consumidores de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19° del presente reglamento. Articulo 22°.- Certificacion oficial de inocuidad de alimentos y piensos Las autoridades competentes de nivel nacional establecen procedimientos de certificacion oficial de alimentos y de piensos de procedencia nacional o extranjera, armonizados con las normas o directrices nacionales e internacionales. Las certificaciones se sustentaran en la verificacion de los sistemas de control sanitario por parte de la autoridad competente. Esta certificacion conlleva a la expedicion de un documento oficial. Articulo 23°.- Registro Sanitario de alimentos elaborados industrialmente La Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, es la responsable a nivel nacional del Registro Sanitario de los alimentos industrializados y semielaborados que se comercializan en el MORDAZA, a excepcion de los productos pesqueros y acuicolas, lo que esta a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP a traves de la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Estos alimentos registrados, estan sujetos a vigilancia sanitaria de la autoridad competente. Articulo 24º.- Medidas sanitarias de seguridad Constituye medida sanitaria de seguridad toda accion preventiva y de control, de ejecucion inmediata, que realizan las Autoridades competentes, ante un peligro o riesgo para la salud publica. Dichas autoridades, podran dictar las siguientes medidas sanitarias de seguridad en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria: a. Inmovilizacion; b. Retiro del MORDAZA de alimentos y piensos; c. Suspension de actividades; d. Cierre temporal del establecimiento; e. Comiso o decomiso; f. Incautacion; y g. Disposicion final. CAPITULO III DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PIENSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Articulo 25°.- Ingreso al MORDAZA de alimentos y de piensos El ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de alimentos y de piensos, se sujetara a las disposiciones que establezcan las autoridades competentes de nivel nacional, en el ambito de su competencia. En el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de las Autoridades competentes de nivel nacional, se incluira como requisito de importacion, la certificacion sanitaria oficial del MORDAZA de origen o su equivalente por cada envio de alimento o pienso, con la finalidad de garantizar su inocuidad. Articulo 26°.- Exportacion de alimentos y piensos Las autoridades competentes de nivel nacional expediran dentro del ambito de su competencia, el certificado sanitario oficial para alimentos y para piensos, conforme a los requisitos que para el efecto se encuentren establecidos en su respectiva normativa sectorial. La rastreabilidad debe permitir el accionar de las autoridades competentes de nivel nacional, ante las notificaciones de sus contrapartes del MORDAZA importador por

Articulo 15º.- Vigilancia Sanitaria de los alimentos destinados a programas sociales y poblaciones de alto riesgo

15.1. Las autoridades competentes priorizaran la vigilancia sanitaria de los alimentos y establecimientos de alimentos destinados a los programas sociales en apoyo a las poblaciones de alto riesgo sanitario. 15.2. Las entidades administradoras de programas sociales de alimentacion, estan obligadas a notificar oportunamente a la autoridad competente cualquier irregularidad en materia de inocuidad en el suministro de estos alimentos que implique un riesgo para la salud publica, adoptando las acciones inmediatas a fin de mitigar el riesgo correspondiente. Articulo 16°.- Vigilancia Sanitaria de los alimentos y piensos donados 16.1. Las entidades receptoras de donaciones de alimentos y piensos de procedencia nacional o extranjera, bajo responsabilidad, notificaran a las autoridades competentes para su evaluacion sanitaria MORDAZA de su despacho. 16.2. En caso que las donaciones de alimentos y piensos MORDAZA declaradas no aptas para su consumo por la autoridad competente, esta MORDAZA establecera las medidas para su disposicion final, de acuerdo a la normativa nacional. Articulo 17°.- Rastreabilidad La rastreabilidad de los alimentos y de los piensos, debe comprender todas las etapas de la cadena alimentaria. Los responsables en cada una de estas etapas deben establecer sistemas y procedimientos que permitan cumplir con este proposito, proporcionando la informacion a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten. La implementacion de la rastreabilidad como instrumento de gestion de riesgos es considerada parte integrante de la vigilancia sanitaria, cuya normativa y funciones especificas de cada Sector seran propuestas y aprobadas en el seno de la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria. Articulo 18°.- Procedimientos de rastreabilidad Las autoridades competentes de nivel nacional elaboraran y propondran a la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria los procedimientos para llevar a efecto la rastreabilidad de los alimentos y piensos bajo su competencia, los cuales se basaran en los principios para la rastreabilidad del Codex Alimentarius. Los procedimientos de rastreabilidad consideraran todas las etapas de la cadena alimentaria, incluidos los piensos para los animales destinados a consumo humano. La rastreabilidad debe incluir la informacion sobre los proveedores de materias primas e insumos de alimentos y de piensos, asi como del destino de estos, consignandolos en un registro con nombre o denominacion, direccion del proveedor, productos suministrados, fecha de recepcion, entre otros, a fin de poder aplicar las medidas preventivas y correctivas cuando el resultado de la evaluacion sanitaria evidencie que sus productos no son aptos o son de riesgo para el consumidor. Articulo 19°.- Procedimiento para la atencion de alertas sanitarias Cada sector establecera procedimientos para la atencion de alertas sanitarias nacionales e internacionales segun su competencia, aplicando los principios de analisis de riesgos.

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