Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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empresarial de la industria azucarera, modificada por las Leyes nums. 28288, 28448, 28662 y 28885. Se acogen a la presente Ley unicamente las empresas en las que, al 1 de enero de 2009, el Estado mantenga participacion accionaria. Precisase que el periodo adicional de seis (6) meses previsto en el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 28027 es computado desde la fecha de vencimiento del plazo senalado en la ley vigente al momento de la transferencia.

azucareras como capital de trabajo y de los convenios de pago que deberan suscribir con los gobiernos locales. No estan incluidos en la proteccion patrimonial los contratos de molienda suscritos entre las empresas agrarias azucareras y los sembradores de cana de azucar independientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28288, Ley que otorga nuevos plazos a las empresas azucareras acogidas a la Ley Nº 28027. Todas las demas acreencias de cualquier naturaleza tributaria o no tributaria, sin importar su estado u origen, quedan incluidas en la proteccion patrimonial. Articulo 6º.- Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera El Poder Ejecutivo difunde e implementa el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28662, Ley que prorroga el plazo para acogerse al Regimen de Proteccion Patrimonial que establece la Ley Nº 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 291798-2

Articulo 2º.- Transferencia de la participacion accionaria del Estado Establecese un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la promulgacion de la presente Ley para que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) inicie, bajo responsabilidad, el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria que el Estado tiene en estas empresas. Las empresas agrarias azucareras acogidas a la presente Ley tienen un plazo improrrogable de noventa (90) dias calendario para presentar a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los estados financieros auditados y aprobados por la junta general de accionistas. Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo. Las empresas que no cumplen con lo dispuesto en el presente articulo pierden la proteccion patrimonial.

Articulo 3º.- De los programas requeridos El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad, verifica la MORDAZA de la documentacion requerida para acogerse a lo dispuesto en el articulo 1º, y determina el procedimiento para la MORDAZA y el seguimiento necesarios para el presente proceso. No se aplicara al presente procedimiento la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Las empresas agrarias azucareras actualizan y presentan el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en un plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la vigencia de la presente Ley. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos seran reajustados periodicamente hasta junio de 2010. El cronograma de pagos prioriza los pagos de remuneraciones y beneficios sociales, de conformidad con el articulo 24º de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, se priorizan las obligaciones alimentarias y los aportes previsionales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informa trimestralmente a las Comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; y Agraria del Congreso de la Republica sobre los avances en el cumplimiento del Programa de Reflotamiento Empresarial, del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y del Cronograma de Pagos, asi como de la transferencia de la participacion accionaria del Estado. Articulo 4º.- Incumplimiento El incumplimiento de la suscripcion de los convenios de pago con los municipios, contenidos en el articulo 5º, de la entrega de la informacion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 2º y de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la presente Ley o del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, por parte de las empresas agrarias azucareras deja sin efecto su acogimiento a la proteccion patrimonial dispuesta en el articulo 1º, condicion que sera determinada por el Indecopi. Articulo 5º.- Precision sobre la aplicacion de la proteccion patrimonial Precisase que el regimen de proteccion patrimonial, previsto en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, no constituye impedimento para el pago total o parcial de las obligaciones contraidas por la empresa agraria azucarera en el Cronograma de Pagos, ni de las obligaciones reconocidas por las empresas agrarias

LEY Nº 29300
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 30º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Articulo unico.- Modificacion del primer parrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones Modificase el primer parrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, en los siguientes terminos:

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