Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del Senor MORDAZA Provincial de Cangallo en la suma de S/.5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por todo concepto, con vigencia a partir del 02- de enero del 2009 y hasta la modificacion, inaplicacion o derogatoria del Decreto Supremo N 0252007-PCM. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Provincial de Cangallo en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del Senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, equivalente a S/. 1,560.00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) en concordancia a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2007-MPC, determinandose un minimo de 2 sesiones asistidas para ser remuneradas al mes. Articulo Tercero.- Disponer, que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a partir de la vigencia del presente Acuerdo, realice la propuesta de estandarizacion de remuneraciones del personal de la Municipalidad Provincial de Cangallo Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Direccion de Administracion el cumplimiento del presente de acuerdo a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA COLOS MORDAZA MORDAZA 332440-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de repuestos, accesorios, lubricantes y servicios de mano de obra para la reparacion y mantenimiento de volquete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2009-MDC/CM Cajaruro, 9 de enero de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero del ano 2009, el Informe Nº 033-2008-TAFN/ M/MDC, informe Nº 033-2008/DOP-MDC, informe Nº 0042009/U.A.-MDC, informe Nº 02-2009/UT-MDC, informe Nº 001-2009-MDC/GM, e Informe de Opinion Legal Nº 0012009-AL-MDC, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM, senala una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion el Desabastecimiento Inminente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecanico de Maquinaria de esta Municipalidad Distrital de Cajaruro, mediante Informe Nº 033-2008/TAFN/M/MDC hace conocer que se requiere la reparacion del volquete volvo FM12, para su funcionamiento al existir deficiencias tecnicos en el mismo, recomendando su traslado de la citada Unidad hacia la MORDAZA de Chiclayo, para su revision y arreglo en el taller concesionario Volvo. Que mediante Informe Nº 033-2008/DOP-MDC, el senor Ing. Persi MORDAZA Cercado MORDAZA encargado de la

Oficina de Obras Publicas de esta Municipalidad sostiene que es extremadamente urgente contar de manera inmediata con el servicio de transporte de material de construccion a las diversas obras que se estan ejecutando en la jurisdiccion del Distrito, debido a que la no continuidad del mismo implicaria la paralizacion de las Obras y por ende esto compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, el senor Jobito MORDAZA MORDAZA Jefe de Abastecimientos, mediante informe Nº 004-2009/U.A.MDC, da a conocer que el volquete Volvo FM12 ha sido trasladado a la MORDAZA de Chiclayo para realizar su cotizacion de los repuestos a adquirir asi como el pago de la mano de obra, de lo cual manifiesta que la empresa Volvo cotiza en la suma de USS. 16,694.71 dolares americanos, y en moneda Nacional es S/. 52,287.53 MORDAZA soles, para la adquisicion de los Repuestos, Accesorios, Lubricantes y mano de Obra que son necesarios para la Reparacion del Volquete FM12 Volvo, de propiedad de esta Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 02-2009/UT-MDC, el senor MORDAZA Darli MORDAZA MORDAZA Jefe de la unidad de tesoreria da cuenta que existe disponibilidad presupuestal para la Adquisicion de Repuestos, Accesorios, Lubricantes y servicios de mano de Obra para la reparacion y mantenimiento del volquete volvo FM12. Que, mediante Informe Nº 001-2009-MDC/GM, la oficina de Gerencia Municipal expresa que se configura una situacion extraordinaria y que la necesidad del servicio es actual y urgente, indicandose tambien que el incumplimiento de las obras programadas con las comunidades acarearian problemas ya que se acerca los meses de invierno y no se podrian concluir los trabajos, sugiriendo al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por lo causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, mediante informe Nº 01-09-ALE-MDC, el area de Asesoria Legal ha precisado que conforme a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y estando que resulta imperioso y urgente que la Municipalidad disponga en Para llevar a cabo la reparacion y mantenimiento del volquete volvo FM12, lo que permitira a su vez cumplir con las obligaciones de continuar con las obras programadas en el presente ano, precisando que de esta manera la entidad por acuerdo de Concejo puede Declararse en situacion de desabastecimiento inminente, para tal efecto debe aprobarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, el numeral c) del articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, de acuerdo al articulo 21 del acotado Decreto Supremo, "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Estando lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas pertinentes y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del concejo aprobo por UNANIMIDAD el siguiente:

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