Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005OS/CD de fecha 08 de setiembre de 2005, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural" que regulaba lo senalado en el inciso b) del Articulo 42º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM; Que, mediante Decreto Supremo No. 014-2008EM publicado el 28 de febrero del 2008, se modifico el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM; disponiendo en el inciso b) del articulo 42º que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera; siempre que el suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63º de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad definido y aprobado por el OSINERGMIN; Que, es necesario actualizar dicho Procedimiento de Viabilidad, a efectos de incorporar nuevos criterios de viabilidad economica, derivados de la creacion del Derecho de Conexion introducido por el Decreto Supremo No. 0142008-EM, que dispuso la inclusion de dicho concepto en el numeral 2.36 del citado Reglamento de Distribucion; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 687-2008-OS/CD, publicada el 30 de diciembre de 2008, se dispuso la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 687-2008-OS/CD, se concedio un plazo de 15 dias calendarios para la remision, por parte de los Interesados, de sus opiniones y sugerencias a dicho proyecto de MORDAZA, ampliandose, dicho plazo, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2009-OS/CD, publicada el 14 de enero de 2009, hasta el 03 de febrero de 2009; Que, dentro del plazo concedido, se recibieron los comentarios del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., los cuales solicitaron efectuar el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN, llevandose a cabo en la sesion de Consejo Directivo de fecha 06 de marzo de 2009. Sus comentarios han sido debidamente analizados mediante los informes que sustentan la presenta resolucion, habiendose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural". Que, se han emitido los Informes Nº 084-2008-GART y Nº 085-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM, los respectivos contratos de Concesion y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA a que se refiere el Articulo Primero, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion en que se apruebe por primera vez el Factor "k" y el valor del Derecho de Conexion, para cada MORDAZA de concesion de distribucion de gas natural. Hasta dicho momento, mantendra su vigencia

la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica - Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 263-2005-OS/CD, luego de lo cual quedara derogada. Articulo 3º.- Incorporense los Informes Nº 084-2009GART y Nº 085-2009-GART como anexos de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

MORDAZA PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de solicitudes de nuevos Suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; asi como el tratamiento de dichas solicitudes. Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las solicitudes de expansion de redes para atender nuevos Suministros de gas natural y/o ampliaciones de capacidad, ubicados dentro de una concesion de distribucion de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Area de Concesion mediante sus propios ductos. Articulo 3º.- Base Legal Articulos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 042-99-EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: · Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos. · Decreto Supremo Nº 040-2008-EM - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. 042-99-EM y sus modificatorias. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos mencionados tendran los siguientes significados: 4.1 Area de Concesion: Superficie geografica dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de distribucion de gas natural. 4.2 Aporte o Sobrecargo: Pago que el Interesado debe efectuar, adicional al Derecho de Conexion, para que su solicitud sea calificada como economicamente viable. 4.3 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente el acceso al Suministro de gas natural, en un plazo menor al previsto en el numeral 7.1 de la presente norma. 4.4 Base Tarifaria: Costos de inversion y operacion y mantenimiento incluidos en la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos fijada por OSINERGMIN. Dichos costos incluyen las instalaciones existentes y las que proyecta efectuar el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por OSINERGMIN. 4.5 Capacidad de Suministro Solicitada: Es la capacidad expresada en m3/dia por Suministro, que el usuario puede utilizar en condiciones normales una vez firmado el contrato y puesto en servicio la respectiva conexion, segun lo indicado en la definicion 2.36 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion. 4.6 Concesionario: Persona juridica a quien se le ha otorgado una Concesion, segun definicion 2.6 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion.

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