Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393011

Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BADARACCO MORDAZA DE LA MORDAZA

Colegios de Abogados de MORDAZA, Huaura y MORDAZA, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida de los Referendos realizados durante el periodo de evaluacion, se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinion desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. De los indicadores detallados en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se colige que el magistrado evaluado observa buena conducta acorde con la Alta Investidura que ostenta. TERCERO.- Con relacion al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional al 100% del 01 de enero al 14 de MORDAZA de 2008, informacion que no es suficiente para valorar en la medida que el Poder Judicial no ha remitido documentacion que sustente los anos anteriores que corresponden al periodo de evaluacion; en cuanto a su desempeno profesional, la documentacion calificada por el especialista (diez resoluciones) todas han merecido la calificacion de buena, porque cumple con los parametros establecidos en el reglamento; demuestra escasa capacitacion que ha merecido la calificacion de deficiente. Registra dos (02) publicaciones, que han sido calificadas de MORDAZA por el especialista. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA Sivina MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el periodo sujeto a evaluacion, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza al Vocal Supremo MORDAZA Sivina MORDAZA, y en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru. MORDAZA VEGAS GALLO
326874-2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo MORDAZA Sivina MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; no registra medidas disciplinarias; con respecto a los procesos judiciales constitucionales, estos se encuentran con dictamen; registra una denuncia ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, habiendo concluido; ante la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, registro un MORDAZA disciplinario, concluido a la fecha, absolviendo al magistrado evaluado; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes; en cuanto a la participacion ciudadana, tiene una denuncia que cumplio con absolver en su oportunidad; en relacion a la participacion de los

Ratifican a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-2009-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel

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