Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Setimo: Que, en relacion al patrimonio de la evaluada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; igualmente, no registra ningun antecedente negativo en la Camara de Comercio de MORDAZA e INFOCOR; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la evaluada esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para cumplir adecuadamente su funcion de Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor en la imparticion de justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion funcional de la Fiscal Suprema evaluada, conforme a la informacion remitida por la Fiscalia de la Nacion, se aprecia que en el mes de diciembre del ano 2001, elaboro 694 dictamenes; en el 2002, presento 3,214 dictamenes; en el 2003, 2,949 dictamenes; en el 2004, 2249; en el 2005, 2178 dictamenes; en el 2006, 2,080 dictamenes; de agosto del 2007 a MORDAZA 2008, 416 dictamenes; y, en el 2008 a la fecha se desempena como Fiscal de la Nacion, denotandose una produccion funcional positiva, tanto mas si se tiene en cuenta la complejidad de los asuntos sometidos a su conocimiento; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus 14 resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones y dictamenes evaluados, 12 han sido calificados como buenos y 2 como aceptables; Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que durante el periodo de evaluacion, la doctora Echaiz MORDAZA, ha participado en calidad de ponente en 15 eventos academicos y 26 eventos como participante, Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 3 cursos de la Academia de la Magistratura. Tambien es egresada de la Maestria con Mencion en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Ademas, se deja MORDAZA que la evaluada ha presentado 5 publicaciones elaboradas en equipo por el Ministerio Publico, tambien haber seguido un curso de computacion, todo lo cual muestra su MORDAZA preocupacion academica; cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a las funciones que ejerce como Fiscal de la Nacion, las mismas que fueron absueltas por la evaluada de manera adecuada, con seguridad, firmeza y MORDAZA conocimiento de las diversas materias abordadas; Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal en la imparticion de justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones y el respaldo de sus pares al haber sido designada como Fiscal de la Nacion, cargo que ostenta a la fecha, con innegable aceptacion publica; Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la Fiscal Suprema evaluada cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno

del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la Fiscal Suprema evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 13 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Suprema del Ministerio Publico. Segundo.- Notifiquese personalmente a la Fiscal Suprema ratificada y remitase MORDAZA certificada a la Fiscalia de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BADARACCO MORDAZA DE LA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Fiscal Suprema MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales asi como no registra medidas disciplinarias, ni quejas ni denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Ministerio Publico y demas normas complementarias concordantes; en relacion a la participacion ciudadana, las denuncias formuladas en su contra son de caracter funcional, las que han sido descargadas en su oportunidad; asi mismo, tiene expresiones de apoyo que destacan sus meritos y le otorgan reconocimientos; de la participacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion y de los resultados de las consultas efectuadas a los abogados en el Referendum efectuado en el ano 2002 y en el ano 2006, se advierte poca opinion desfavorable expresada en los votos informados y que fluyen en el expediente, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con la conducta funcional desarrollada por la

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