Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de marzo del ano 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 0032009-GR.CAJ-CR/COAJ, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, referente a prorrogar el MORDAZA electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional; con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-GR.CAJ/CCR/ CE, de fecha 02 de marzo del ano 2009, los miembros del Comite Electoral del Consejo de Coordinacion Regional CCR, informan al Consejero Delegado, Dr. Luzman MORDAZA MORDAZA, sobre las actividades realizadas por el Comite Electoral para el MORDAZA de Eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional -CCR, asimismo precisaron que se ha solicitado la inscripcion para participar en el MORDAZA eleccionario a fin de determinar la representacion de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, donde solamente VEINTICUATRO (24) instituciones llegaron a inscribirse. En razon de ello y tomando en cuenta lo dispuesto en los articulos 6° y 9° del Reglamento para el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, se realizo el analisis siguiente: A) SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES: 1) Las Organizaciones de productores y Gremios Empresariales, han inscrito a ONCE (11) representantes, diez de los cuales han sido declarados NO APTOS, por lo tanto no pueden participar en el acto electoral, al no reunir los requisitos establecido en el Reglamento acotado; solamente UNA (01) representacion ha sido declarada APTA. El articulo 11°-A, de la Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que "al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberan corresponder a instituciones de empresarios y productores". Al existir unicamente una institucion apta, es imposible elegir a los tres representes que especifica la ley. 2) Los Colegios Profesionales, han acreditado solamente DOS (02) representantes, uno de los cuales ha sido declarado APTO, y el otro NO APTO, por no reunir los requisitos establecidos; en consecuencia no se puede elegir unicamente con un representante. 3) Los gremios laborales, agrarios, vecinales e MORDAZA, han inscrito DOS (02) representantes los cuales reunen los requisitos por lo tanto se encuentran APTOS para participar en el MORDAZA, el caso es que tendria que elegirse entre dos participantes lo cual hace un tanto dificil la eleccion, salvo que uno de ellos decline a favor del otro. 4) Las Universidades y afines, se has inscrito solamente con DOS (02), ambos han sido declarado APTOS, pudiendo participar en las elecciones, pero se presenta la misma situacion que el caso anterior. 5) Las organizaciones juveniles no han inscrito ningun representante (00), por lo tanto se declararia desierta esta representacion. 6) Las Mesas de Concertacion y Organizaciones de de Mujeres, han inscrito CINCO (05) representantes, cuatro de las cuales han sido declaradas APTAS para participar en el MORDAZA eleccionario. Es la unica agrupacion que podria haber llevado a cabo la eleccion de su representante. 7) Las Comunidades Nativas y campesinas, inscribieron unicamente DOS (02) representantes, una de las cuales fue declarada APTA y la otra NO APTA, no se puede elegir unicamente con un representante. B) SOBRE EL TOTAL DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES: Han sido inscritas VENTICUATRO (24) organizaciones, de ellas unicamente ONCE (11), han sido declaradas APTAS, para participar en el acto eleccionario, lo cual representa solamente el 45 %, del total de inscripciones; TRECE (13) han sido declaradas NO APTAS, por no reunir los requisitos senalados en la Ley Organica de Gobierno Regionales y el Reglamento de Elecciones. De lo senalado anteriormente el Comite Electoral del Consejo de Coordinacion Regional -CCR, ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Por el numero de inscritos se concluye que hay poco interes de la sociedad civil para participar en el MORDAZA eleccionario. b) Por el numero de

inscritos, y por el escaso margen de INSTITUCIONES APTAS, se presentan condiciones no muy favorables para el acto eleccionario, ya algunas representaciones no cuentan con el numero suficiente para elegir, menos para cubrir el numero de representantes determinados por ley. En tal sentido la decision del Comite Electoral ante la situacion presentada por la poca participacion de la sociedad civil, en determinar su representacion ante el Consejo de Coordinacion Regional y a fin que este organo estructurado, del Gobierno Regional de MORDAZA sea elegido en un verdadero MORDAZA democratico y participativo el Comite Electoral, nominado por Acuerdo Regional N° 011-2009-GR.CAJCR, en reunion realizada el dia 25 de febrero del ano en curso determino solicitar al Pleno del Consejo Regional PRORROGAR EL MORDAZA ELECTORAL, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Plazo de inscripcion: 18 de marzo del ano en curso, hasta las 18.00 horas. b) Calificacion de expedientes: 19 de marzo del 2009. c) Publicacion de instituciones habiles: 20 de marzo del 2009. d) Elecciones de los representantes al CCR: Sabado 28 de marzo del 2009. e) Instalacion del CCR: lunes 30 de marzo del 2009. Cabe senalar que esta solicitud cuenta con el aval de la Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Regional; Que, con oficio Nº 128-2009-GR.CAJ/DRAJ de fecha 05 de marzo de 2009, el Director Regional de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanza el informe legal, al presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitado mediante Oficio Nº 009-2009-GR.CAJ/COAJ, en los siguientes terminos: a) De conformidad con lo dispuesto por la DECIMO MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 28013, la eleccion de los representantes de la sociedad civil y la instalacion de los Consejos de Coordinacion Regional se realizaran dentro de los sesenta dias naturales del ano correspondiente; en este caso, el plazo vencio el dia 02 de marzo del ano en curso. b) Ante la anomala situacion presentada, segun el Informe Nº 001-2009-GR.CAJ/CCR/CE, de fecha 02 del mes y ano en curso del Comite Electoral y teniendose en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del articulo 11º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades, el mismo que esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, en tal sentido opino porque procede que el Consejo Regional puede avalar la Opinion Tecnica del Comite Electoral designado para el caso y PRORROGAR EL MORDAZA ELECTORAL, para que se pueda llevar a cabo la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional para el Periodo 2009 - 2010 del Gobierno Regional MORDAZA, considerando que si bien se habria incumplido con la ley, pero se estarian garantizando los Principios Rectores de las Politicas y la Gestion Regional de: Participacion, Inclusion, Competitividad e Integracion, previstos por el articulo 8°, numerales 1, 4, 13 y 14 de la Ley N° 27867 referida lineas arriba; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: PRORROGAR EL MORDAZA ELECTORAL, de acuerdo al siguiente cronograma:

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