Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393031

: Operacion de credito realizada por una IFI a favor de un Prestatario cuyo destino es el indicado en el articulo 13 de este Reglamento Operativo. Prestamo : Prestamo que se encuentra Garantizado garantizado por el FOGEM en los terminos establecidos en el Reglamento Operativo. Prestatario/s : MYPE y Mediana Empresa que hayan obtenido un Prestamo comprendido dentro de los alcances del FOGEM. Prestatario Elegible : Prestatario que cumple con los criterios de elegibilidad senalados en el articulo 11 presente Reglamento Operativo. Registro de : Procedimiento mediante el cual el Garantias Fiduciario otorga una Garantia, con cargo a los recursos del FOGEM, en los terminos y condiciones previstos en este Reglamento Operativo. Reglamento : El presente instrumento normativo. Operativo Requerimiento/s : Solicitud de pago de la Garantia de Pago que la IFI hace a COFIDE en su calidad de Fiduciario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Saldo Insoluto : Saldo de capital pendiente de cancelacion de un Prestamo Garantizado, sin incluir intereses u otros conceptos. SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TUO de la Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley de MYPE Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR. Articulo 3.- Objetivo del FOGEM Garantizar los Prestamos que las IFIS otorguen a los Prestatarios Elegibles, en las condiciones y modo que se establecen en el presente Reglamento Operativo. Articulo 4.- Recursos del FOGEM Son recursos del FOGEM: a) El aporte de hasta S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) que efectuara el Fideicomitente segun los terminos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, el cual debera previamente ser aprobado por el MEF a traves de Resolucion Ministerial. b) Los ingresos provenientes de las Comisiones de Garantia. c) Los ingresos producto de la rentabilizacion de sus recursos. d) Los recursos obtenidos por las IFIS como consecuencia de la recuperacion de Prestamos Garantizados, hasta el monto de la Cobertura. e) Otros aportes que pudieran autorizarse por MORDAZA legal. Articulo 5.- Administracion de los Recursos del FOGEM COFIDE, en su calidad de Fiduciario de los recursos del FOGEM, tendra las siguientes funciones: a) Suscribir los Contratos de Garantia con las IFIS. b) Emitir los Certificados de Garantia del FOGEM a favor de las IFIS. c) Efectuar la cobranza de la Comision de Garantia. d) Atender los Requerimientos de Pago de las IFIS, de

Prestamo

acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo. e) Mantener los recursos del FOGEM en una cuenta denominada en dolares americanos abierta a nombre del FOGEM en el Banco de la Nacion. f) Las demas previstas en el Contrato de Fideicomiso. Articulo 6.- Monto MORDAZA de Exposicion del FOGEM El Monto MORDAZA de Exposicion (MME) hasta por el cual el FOGEM podra otorgar Garantias sera determinado por COFIDE, a partir de la evaluacion de los activos ponderados por riesgo. El MME inicial sera de hasta cinco veces el patrimonio del FOGEM. COFIDE podra actualizar el MME en funcion a la normatividad vigente, el comportamiento crediticio de los Prestamos Garantizados y por cualquier otro factor considerado dentro de sus politicas prudenciales de riesgo, con cargo a informar oportunamente al Fideicomitente. Articulo 7.- Plazo para acogerse al FOGEM 7.1 El plazo para acogerse a las Garantias del FOGEM sera de dos (2) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe el presente Reglamento Operativo. 7.2 No obstante, el Fiduciario continuara cumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento Operativo y en el Contrato de Fideicomiso, tales como administrar los recursos del FOGEM y las Garantias que se hubiesen registrado durante dicho periodo, hasta el termino del plazo de vigencia de las garantias. 7.3 Vencido el plazo de vigencia de las garantias de FOGEM, todos los recursos descritos en el Articulo 4 revertiran a favor del Fideicomitente. 7.4 En el caso que al vencimiento del plazo para acogerse al FOGEM exista un monto no utilizado de dicho Fondo, sera transferido por el Fiduciario directamente a las cuentas del Fideicomitente. TITULO II ELEGIBILIDAD DE LAS IFIS Articulo 8.- IFIS elegibles 8.1 Seran elegibles para suscribir el Contrato de Garantia con el Fiduciario las IFIS que MORDAZA supervisadas por la SBS y que no se encuentren incursas en lo estipulado en los titulos V, VI, y VII de la Seccion Primera de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias 8.2 COFIDE no podra ser considerada IFI para efectos del presente Reglamento. 8.3 COFIDE establecera la elegibilidad de las IFIS a traves de la aplicacion de los criterios y/o parametros que determine, los que seran comunicados a las IFIS. Para acceder al FOGEM las IFIS deberan haber suscrito previamente con COFIDE el Contrato de Garantia correspondiente. Articulo 9.- Valor MORDAZA de Garantia por IFI 9.1 COFIDE aprobara a favor de cada IFI un Valor MORDAZA de Garantia (VMG) con cargo al cual esta podra solicitar el otorgamiento de las Garantias a favor de los Beneficiarios. El VMG por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar: a) El 30% del Patrimonio Efectivo de la IFI b) El 20% del Monto MORDAZA de Exposicion del FOGEM (MME) 9.2 El Saldo Insoluto de los Prestamos Garantizados a cada IFI no podra exceder en ningun momento el VMG que se le hubiese aprobado. Articulo 10. ­ Causales de suspension de Garantia a una IFI 10.1 El Fiduciario podra suspender parcialmente o totalmente las Garantias otorgadas a una IFI en los siguientes casos:

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