Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

Los formatos correspondientes se solicitaran a COFIDE. 23.2 Dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias utiles de recibida, el Fiduciario comunicara a la IFI la inscripcion de la solicitud de Registro de Garantias. En dicha comunicacion, para el caso de la primera solicitud, el Fiduciario informara el monto del VMG asignado de acuerdo con los limites establecidos. 23.3 Durante la vigencia del Contrato de Garantia, las IFIS deberan mantener en sus archivos la documentacion que sustente la informacion de los formatos que conforman cada una de las carteras. 23.4 Sujeto al pago previo de la Comision de Garantia por parte de la IFI, el Fiduciario emitira un Certificado de Garantia por cada Cartera MYPE y de Mediana Empresa, como MORDAZA de la incorporacion de dichos Prestamos al Registro de Garantias del FOGEM. La Garantia, debidamente identificada por Codigo propio, entrara en vigencia a partir de la fecha de pago de la Comision de Garantia y previo cumplimiento de las condiciones senaladas en el articulo 21 de este Reglamento. 23.5 Para facilitar la operatividad del FOGEM, los Certificados de Garantia que se emitan por cada cartera tendran una vigencia de doce (12) meses independientemente que el plazo de las Garantias de los Prestamos Garantizados sea menor o mayor a doce (12) meses. El Certificado de Garantia podra ser renovado, previa cancelacion de la Comision de Garantia conforme a los articulos 31, 32 y 33 del presente Reglamento. 23.6 Cualquier modificacion de las condiciones de la Garantia a las que se refiere el numeral 20.2 del Articulo 20, debera ser solicitada por la IFI a COFIDE adjuntando la sustentacion correspondiente. 23.7 COFIDE podra establecer modalidades de comunicacion via electronica en sustitucion de las comunicaciones mencionadas en el presente Reglamento Operativo. Articulo 24.- Actualizacion de la Cartera 24.1 Las IFIS deberan remitir al Fiduciario mediante medios magneticos, dentro de los diez (10) primeros dias calendario siguientes al cierre de cada mes, bajo el caracter de declaracion jurada, el Reporte de Actualizacion de cada cartera, de acuerdo a la informacion de los formatos D y/o E (cartera de creditos MYPE y/o de mediana empresa). El fiduciario remitira dichos formatos al fideicomitente en un plazo no mayor de 10 dias habiles 24.2 La IFI debera elaborar el reporte de Actualizacion de cada Cartera, desde el mes siguiente en que se realizo el registro de las Garantias hasta la cancelacion o extincion de los Prestamos Garantizados. 24.3 COFIDE efectuara la revision de la informacion consignada en el Reporte de Actualizacion de cada Cartera y en caso de encontrar inconsistencias, las comunicara a la IFI hasta el dia quince (15) o dia util siguiente de cada mes. La IFI debera atender dichas observaciones hasta el ultimo dia util del respectivo mes; en caso contrario los Prestamos Garantizados quedaran sin Cobertura a partir del dia siguiente. TITULO VII PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO Y PAGO DE LA GARANTIA Articulo 25.- Requerimiento de pago al Beneficiario Las IFIS deberan efectuar por escrito el requerimiento de pago al Beneficiario dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento de la obligacion impaga, en caso contrario cesa todo derecho de la IFI de reclamar al Fiduciario respecto a la Garantia del FOGEM. Articulo 26.- Comunicacion al Fiduciario 26.1 La falta de pago total o parcial del Prestamo Garantizado, debera ser comunicada al Fiduciario por la IFI dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta con cargo de recepcion.

26.2 Al expirar dicho plazo, se extingue todo derecho de la IFI para formular a COFIDE cualquier Requerimiento de Pago de la Garantia del Prestamo Garantizado. Articulo 27.- Requerimiento de pago al Fiduciario 27.1 El Requerimiento de Pago de la Garantia debera ser presentado por la IFI a COFIDE, dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la obligacion impaga del Prestamo Garantizado. 27.2 En el caso de presentarse un Requerimiento de Pago con ocasion de un MORDAZA concursal, este debera ser presentado por la IFI dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que se publique la resolucion que dispone el inicio del procedimiento concursal aplicable al Beneficiario. Articulo 28.- Requerimiento de pago bajo gestion de cobro extrajudicial, judicial y concursal 28.1 En el caso de Prestamos Garantizados cuya gestion de cobro se realiza unicamente en forma extrajudicial, la IFI estara obligada a sustentar a satisfaccion del Fiduciario la conveniencia de dicha gestion. La IFI remitira su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentacion senalada en el Anexo. 28.2 En el caso de Prestamos Garantizados cuya cobranza se efectua dentro de un MORDAZA judicial, la IFI debera interponer la demanda de cobro judicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la obligacion impaga del Prestamo Garantizado, la misma que debera haber sido admitida por parte del Juzgado competente. La IFI remitira su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentacion senalada en el Anexo. 28.3 En el caso de los Prestamos Garantizados cuyo cobro se realiza a traves del procedimiento concursal, la IFI remitira su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentacion senalada en el Anexo. Articulo 29.- Pago de la Garantia 29.1 Luego de la recepcion de los documentos indicados en el Articulo 28, segun sea el caso, el Fiduciario determinara la procedencia o improcedencia del pago de la Garantia, para lo cual dispondra de un plazo no mayor de quince (15) dias utiles contados desde la fecha de entrega de la totalidad de los documentos exigidos. 29.2 Si faltase alguno de los documentos o estos presentasen inconsistencias, el Fiduciario lo comunicara por escrito a la IFI y retendra el expediente. El plazo de quince (15) dias utiles con que cuenta el Fiduciario para el pago de la Garantia se computara a partir de la fecha en que sea recibido el Requerimiento de Pago con la totalidad de los requisitos exigidos. 29.3 De ser procedente el pedido, el fiduciario efectuara el pago del importe correspondiente al cincuenta (50%) del Saldo Insoluto neto del Prestamo Garantizado a la fecha de recepcion del Requerimiento de Pago, a favor de la IFI, en la cuenta que esta designe, sin considerar intereses compensatorios y/o moratorios ni ningun MORDAZA de capitalizacion sobre los mismos, asi como cualquier concepto de comisiones, gastos y costos imputables al Prestamo Garantizado que la IFI pueda solicitar. 29.4 El saldo Insoluto neto se determina por la diferencia entre el Saldo Insoluto del Prestamo Garantizado a la fecha de recepcion del Requerimiento de Pago y las cantidades percibidas por la IFI para amortizar el principal del Prestamo Garantizado, en caso estas se produjeran MORDAZA del pago de la Garantia. 29.5 El pago de la Garantia por parte del Fiduciario a favor de la IFI generara una cuenta por cobrar a favor del Fiduciario, y en contra del Beneficiario que solicito el prestamo a la IFI. TITULO VIII CAUSALES DE NO PAGO DE LA GARANTIA Articulo 30.- Causales de no pago de la Garantia a las IFIS Las causales de no pago de las Garantias emitidas por el FOGEM son las siguientes:

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