Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411407

VISTO: En sesion de Concejo Ordinaria Nº 004-2009-C/ MDP, de fecha 27 de Febrero del 2009, el proyecto de Ordenanza, presentando por la oficina de Ejecutoria Coactiva con informe Nº 065-2008-EC/MDP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el parrafo MORDAZA del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Municipalidad Distrital de Paramonga ejerce su funcion normativa mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el Articulo 200º, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala "Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, y normas modificatorias compete a los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial o Distrital), fijar la Tasa de Interes Moratorio (TIM) por Ordenanza Municipal, respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT". Que, con fecha 06 de Febrero del 2003 la SUNAT emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 032-2003 SUNAT que senala las tasas de interes moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha. Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Que, en uso de las atribuciones conferidas en numeral 8) del Articulo 9º y Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIA ­TIM- APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Articulo Primero.- FIJAR en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributarias generadas por concepto de tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Oficina de Finanzas, Oficina de Ejecutoria Coactiva, oficina de Contabilidad y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Imagen Institucional la publicacion y difusion de la misma. Articulo Tercero.-- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Judicial de la Circunscripcion, sin perjuicio de su difusion por los medios de comunicaron de radio y television del Distrito de Paramonga, a traves de la oficina de Imagen Institucional para el conocimiento publico. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA R. TAMAYO MORDAZA MORDAZA 445791-1

Aprueban Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-C/MDP Paramonga, 20 de noviembre del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 021-2009C/MDP, de fecha 13 de Noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, numeral 17) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas conexas, establecen la participacion individual o asociada de los ciudadanos en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, abriendo mas espacios de participacion de la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer a las Organizaciones Vecinales: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; asi mismo, el articulo 111º de la citada MORDAZA establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestion administrativa y de gobierno municipal, a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, en el articulo 113º de la referida MORDAZA municipal se establecen los diferentes mecanismos de participacion ciudadana; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participacion ciudadana y gestion concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros, se aprobo lo siguiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga, el mismo que consta de 03 capitulo, 01 disposicion transitoria y 01 disposicion final. Articulo Segundo.- INDICAR que el texto completo de la Ordenanza, se encuentra publicado en su integridad en el MORDAZA Web de nuestra institucion www.muniparamonga.gob.pe. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo ordenado mediante el Art. 44 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Secretaria General y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. TAMAYO MORDAZA MORDAZA 445792-1

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