Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Adecuacion de la Comision Multisectorial Mixta Permanente. La conformacion y funciones de la Comision Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR, debe modificarse a efectos de adecuarse a la Ley y presente reglamento. 446925-3

Ley Nº 28529, Ley del Guia de Turismo y el presente Reglamento. Articulo 3º.- Organo Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, son los organos competentes para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley N° 28529, Ley del Guia de Turismo. b) Guia Oficial de Turismo: La persona natural acreditada con el titulo de Guia Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nacion, por institutos superiores y centros de formacion superior oficialmente reconocidos, despues de haber cursado y aprobado estudios por un lapso minimo de seis semestres academicos. c) Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el titulo de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del MORDAZA, o revalidado conforme a ley, si el titulo hubiera sido otorgado por una universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo. d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de Guias Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en el que se debera consolidar la informacion de los Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del organo competente, en el que deberan inscribirse los Guias Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo. f) Carne de Guia de Turismo: Documento expedido por el organo competente, que identifica al Guia Oficial de Turismo y lo faculta para el ejercicio de su actividad. El carne debe contener la informacion establecida en el presente Reglamento. En el caso de los Licenciados en Turismo, el carne expedido por el Colegio de Licenciados en Turismo lo identifica para el ejercicio de la actividad de guia de turismo, siempre que este inscrito en el Registro. Articulo 5º.- Referencias al presente Reglamento Cuando se citen articulos sin senalar el dispositivo correspondiente, se debe entender que estos se refieren al presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Articulo 6º.- Funciones del Organo Competente Corresponde al organo competente las siguientes funciones: a) Inscribir en el Registro a los Guias Oficiales de Turismo y a los Licenciados en Turismo que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley; b) Expedir el Carne que identifica al Guia Oficial de Turismo. c) Llevar y mantener actualizado el Registro. d) Remitir al MINCETUR, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles de realizada la inscripcion en el Registro, los datos consignados en el mismo de acuerdo al articulo 9º del presente Reglamento. e) Promover acciones que coadyuven a la capacitacion permanente de los Guias Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo, en coordinacion con las asociaciones y entidades publicas o privadas vinculadas a la actividad; f) Coordinar preferentemente con la Federacion Nacional de Guias de Turismo del Peru - FENAGUITURP y con el Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdiccion y entidades publicas o privadas las acciones que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento; g) Supervisar la prestacion del servicio y el desarrollo de la actividad del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; h) Otras funciones y/o atribuciones que les MORDAZA asignadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

Aprueban el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a su Ley de Organizacion y Funciones - Ley N° 27790, tiene entre sus funciones las de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la politica nacional de turismo, asi como establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades turisticas a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; Que, mediante la Ley N° 28529 - Ley del Guia de Turismo, modificada por la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, se regula la actividad del Guia de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guias de Turismo que ostenten titulo a nombre de la Nacion y esten Inscritos en el Registro correspondiente; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28529, es necesario reglamentar la citada Ley; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Reglamento de la Ley del Guia de Turismo Apruebase el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo, el mismo que consta de cinco (5) Capitulos, quince (15) Articulos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Anexos, que debidamente visado y MORDAZA forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la vigencia El Reglamento que se aprueba mediante el articulo precedente, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley del Guia de Turismo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que desarrollan la actividad de Guia de Turismo, quienes para tal efecto, deberan cumplir con lo establecido en los articulos 2º y 6º de la

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