Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS GUIAS DE TURISMO Y DE LOS LICENCIADOS EN TURISMO Articulo 7º.- Inscripcion en el Registro Para ejercer la actividad de Guia de Turismo, tanto el Guia Oficial de Turismo como el Licenciado en Turismo deberan estar inscritos en el Registro. Articulo 8º.- Requisitos y procedimiento para la inscripcion de los Guias Oficiales de Turismo en el Registro 8.1 Para la inscripcion en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Guia Oficial de Turismo debera presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento, acompanando los documentos siguientes: a) MORDAZA legalizada del titulo de Guia Oficial de Turismo expedido por un instituto superior o centro de formacion superior oficialmente reconocido o MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral que dispone la expedicion e inscripcion del Titulo de Guia Oficial de Turismo, emitida por el Sector Educacion. b) MORDAZA del certificado o MORDAZA que de cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institucion oficialmente reconocida o declaracion jurada. c) Dos fotografias a color tamano carne; 8.2 La inscripcion en el Registro da lugar a la expedicion del Carne de Guia de Turismo por el organo competente, el que tendra una vigencia de 3 anos renovables. 8.3 Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, el Guia Oficial de Turismo presentara al organo competente una Declaracion Jurada segun el Formato que aparece en el Anexo N° 2, que forma parte del presente Reglamento. Articulo 9º.- Carne de Guia Oficial de Turismo 9.1 El Carne de Guia Oficial de Turismo debera incluir la informacion siguiente: a) Nombres y apellidos completos. b) Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). c) Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria vigente. d) Nombre del instituto superior o centro de formacion superior que expidio el titulo de Guia Oficial de Turismo. e) Idioma (s) extranjero (s) que domina. f) Nombre de la asociacion a la que se encuentra afiliado, de ser el caso. g) Numero del carne. h) Fecha de expedicion del carne. i) Fecha de caducidad del carne. 9.2 El carne debera incluir en el reverso, el texto del articulo 4º de la Ley. Articulo 10º.- Requisitos y procedimiento para la inscripcion de los Licenciados en Turismo en el Registro. 10.1. La inscripcion de los Licenciados en Turismo se realizara de oficio, por el organo competente basada en la relacion que el Colegio de Licenciados respectivo le remita. 10.2. La relacion referida en el numeral precedente, debera contener la informacion senalada en el articulo siguiente. CAPITULO IV DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS Articulo 11º.- Registro El Registro debera consignar la informacion siguiente: a) Nombres y apellidos completos del Guia Oficial de Turismo o del Licenciado en Turismo. b) Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

c) Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjeria vigente. d) Domicilio. e) Telefono. f) Correo electronico, de ser el caso. g) Nombre del instituto o centro de formacion superior que expidio el titulo de Guia Oficial de Turismo, o de la universidad que le expidio el titulo de Licenciado en Turismo. h) Idioma (s) extranjero (s) que domina. i) Nombre de la asociacion y/o colegio profesional al que esta afiliado, de ser el caso; j) Numero del carne; k) Fecha de expedicion del carne; l) Fecha de caducidad del carne. Articulo 12º.- Registro Nacional del MINCETUR El Registro Nacional a cargo del MINCETUR debera consolidar la informacion de los Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 13º.- Difusion de la informacion de los Registros La informacion contenida en los Registros de los organos competentes, asi como en el Registro Nacional del MINCETUR se publicara en la pagina web del organo competente y del MINCETUR, respectivamente. CAPITULO V DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 14º.- De la prestacion de los servicios 14.1 El Guia Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo, inscritos en el Registro, podran prestar sus servicios en forma independiente o mediante otros prestadores de servicios turisticos. 14.2 Las funciones, derechos y obligaciones del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo son los establecidos en los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley. 14.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Guia Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo; de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley, debera portar permanentemente el carne que lo identifique como tal, siendo este el unico documento exigible para la prestacion de sus servicios. Articulo 15º.- Ejercicio de los derechos del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo: Para el ejercicio de los derechos del Guia Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo inscritos en el Registro, previstos en el articulo 4º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El acceso gratuito a museos, monumentos arqueologicos, areas naturales protegidas de uso turistico, centros de atraccion turistica, eventos especiales, eventos folkloricos y actividades declaradas de interes turistico, se permite sin perjuicio del cumplimiento de las demas disposiciones previstas por las entidades u organizadores de los lugares y/o eventos senalados, ya sea que ingrese con o sin compania de un turista o grupo de turistas. b) Los Guias Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo para tener acceso a las facilidades senaladas en los incisos 2 y 3 del articulo 4º de la Ley, cuando las mismas se refieran a la adquisicion de publicaciones, fotocopias, copias electronicas u otros documentos de investigacion, deberan asumir, segun corresponda, los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales vigentes. c) El organo competente en coordinacion y con la colaboracion de la FENAGUITURP, el COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdiccion y entidades publicas o privadas, desarrollara acciones de capacitacion, teniendo en consideracion los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR y el Plan Nacional de Calidad Turistica del Peru - CALTUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Regimen especial para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Las funciones establecidas en el articulo 6° del presente Reglamento seran ejercidas por la Direccion

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