Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

servir la documentacion historica con valor permanente y trascendente para la Nacion y la documentacion proveniente de la administracion publica central, con sujecion a la legislacion sobre la materia; Que, para dicho fin, el Archivo General de la Nacion en su estructura organica cuenta con la Direccion Nacional de Archivo Historico encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentacion con valor permanente y cuyo ciclo de MORDAZA administrativa ha concluido con sujecion a la legislacion sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos historicos publicos del Sistema Nacional de Archivos; asi mismo asesora a los archivos historicos privados en el ambito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. Depende de la Jefatura y esta a cargo de un Director Nacional; Que, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Ley Nº 25762, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nacion, asi como promover la integracion, fomento, apoyo, desarrollo y difusion de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el proposito de promover la consolidacion, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nacion; Que, entre las funciones especificas que tiene el INC, esta la de promover el registro, la investigacion, preservacion, conservacion, difusion y puesta en valor del patrimonio arqueologico, historico y artistico, poniendo enfasis en las culturas originarias, cuyo caracter unico en la historia de la humanidad las identifica como un bien de singular valor universal. En relacion con esta funcion esta la de propiciar la creacion, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales de historia natural, arte, arqueologia, historia, etnografia, ciencia y tecnologia, de las actividades productivas y el trabajo, los deportes y otros, en todo el MORDAZA, motivando a los gobiernos regionales y locales, y al sector privado a apoyar y desarrollar las iniciativas que se den en esa direccion. Que, atendiendo a que la Direccion Nacional de Archivo Historico tiene a cargo la calificacion de la documentacion archivistica de caracter historico y considerando que el INC es la entidad nacional a cargo de la politica nacional cultural del MORDAZA y, por ende, de establecer los criterios para calificar un bien como patrimonio cultural y patrimonio historico, se puede determinar la afinidad de funciones respecto a las relacionadas con el patrimonio cultural e historico; por tanto, de conformidad con la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658 y la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, que establece que dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, que tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, se deben priorizar y optimizar el uso de recursos publicos, la organizacion del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad e integrando funciones y competencias afines; por ende, se hace necesario la integracion de las funciones de la Direccion Nacional de Archivo Historico en el INC; De conformidad con el articulo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Fusion de la Direccion Nacional de Archivo historico en el INC 1.1 Apruebase la fusion de la Direccion Nacional de Archivo Historico del Archivo General de la Nacion en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este ultimo el ente absorbente. 1.2 Toda referencia hecha al Archivo General de la Nacion relacionada a las funciones de conservacion, organizacion, descripcion, exposicion de la documentacion historica con valor de patrimonio historico, una vez concluido el MORDAZA de fusion, se entendera efectuada al Instituto Nacional de cultura. Asimismo, toda referencia hecha a la Direccion Nacional de Patrimonio Historico del Archivo General de la Nacion, una vez concluido el

MORDAZA de fusion, se entendera hecho a la Direccion Nacional de Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 2.- MORDAZA de fusion 2.1 El MORDAZA de fusion a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se ejecutara en un plazo no mayor de 90 dias calendario. En este plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 2.2. Constituyase una Comision que estara a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la Direccion Nacional de Archivo Historico y sus unidades organicas al INC, respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminacion del MORDAZA, segun corresponda. 2.3. La comision estara integrada por tres (03) miembros un (01) representante del INC, quien lo presidira, un (01) representante del Archivo General de la Nacion y un (01) Representante del Ministerio de Economia y Finanzas. 2.4. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion de sus actividades, la Comision presentara al titular del INC, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusion. Articulo 3.- Extincion de la Direccion Nacional de Archivo Historico Concluido el MORDAZA de fusion a que se refiere el presente Decreto Supremo, la Direccion Nacional de Archivo Historico y sus unidades organicas quedan extinguidas. Articulo 4.- Aplicacion de Lineamientos para implementacion de la fusion En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran los lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la Administracion Publica Central, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM. Articulo 5.- Modificacion de diversos articulos del ROF del INC Modifiquese los articulos 7, numeral VII, y 34 del Decreto Supremo N° 017-2003-ED, incorporando a la Direccion Nacional de Archivo Historico. "Articulo 7. Conformacion (...) VII. Organos de Linea Direccion de Gestion Direccion General de Promocion y Fusion Cultural Direccion Nacional de Archivo Historico (...)" "Articulo 34.- Conformacion Los organos de linea del I.N.C. son: a. Direccion de Gestion. b. Direccion General de Promocion y Difusion Cultural. c. Direccion Nacional de Archivo Historico." Articulo 6.- Incorporacion de articulos al ROF del INC Incorporense los siguientes articulos al ROF del INC a efectos de crear la Direccion Nacional de Archivo Historico y las Direcciones de Archivo Colonial, de Archivo Republicano y de Conservacion. "Articulo 41-A.- La Direccion Nacional de Archivo Historico, es el organo encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentacion con valor permanente y cuyo ciclo de MORDAZA administrativa ha concluido con sujecion a la legislacion sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos historicos publicos del Sistema Nacional de Archivos; asi mismo asesora a los archivos historicos privados en el ambito nacional. Expide copias y certifica los documentos que

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