Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2010-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 067-2009 y el Acta de Sesion de fecha 11 de diciembre de 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que MENDOZAARIAS, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente de la Republica a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada."; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que en el articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos." d) Los mayores de 65 anos; Que en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA se encuentra inmerso en el MORDAZA y el MORDAZA supuesto de la referida MORDAZA pues se trata de un adulto mayor de 79 anos quien sufre de hemorroides y prostatismo, teniendo

un pronostico reservado por lo que el interno debe ser evaluado por los servicios de oftomologia, cirugia y urologia, de no seguir el tratamiento podria deteriorarse su salud poniendo en peligro su MORDAZA conforme a lo establecido en el Informe Medico emitido por el Doctor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA de fecha 17 de MORDAZA de 2009; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria, Nº 223 ­ 2009 de fecha 17 de MORDAZA de 2009 suscrita por los doctores MORDAZA la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: hemorroides y prostatismo. Que finalmente basado en el informe y acta de junta medica se concluye que el solicitante requiere rehabilitacion de caracter permanente e indefinida; Que en razon a su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad cronica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, ALBERTO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-8

Designan Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2010-JUS MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, habiendose determinado su Politica Remunerativa a traves del Decreto Supremo Nº 1082009-EF; Que, mediante Oficios Nº 372-2009-MINJUS/DM y 599-2009-MINJUS/DM, el Ministerio de Justicia solicito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignacion de un Gerente Publico para que desempene el cargo de Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo;

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