Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 043-2008-GRLL-GGR/GP de fecha 25 de agosto del 2008, se declara sin efecto legal la Resolucion Gerencial Nº 027-2008-GRLL-GGR/GP de fecha 23 de MORDAZA del 2008 mediante la cual se resuelve declarar nula y sin efecto legal la Resolucion Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, emitida por la ex Direccion Regional de Pesqueria (hoy Gerencia de la Produccion) del Gobierno Regional de La MORDAZA, que resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula PL-20294-CM; Que, mediante Memorando Nº 504-2009-PRODUCE/ PP de fecha 17 de diciembre del 2009, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la Resolucion Numero TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, revocando la sentencia contenida en la Resolucion Numero Veintiocho, emitida el 25 de MORDAZA del 2009 por el Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, que declara infundada la demanda de nulidad de resolucion administrativa interpuesta por el Ministerio de la Produccion, contra Pesquera Las Mellizas E.I.R.L; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Que, en cumplimiento al mandato judicial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Numero TREINTISIETE, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA , se debera dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, por la cual el demandante otorgo a la demandada Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula PL-20294-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 12142009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero TREINTISIETE, de fecha 14 de octubre del 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 031-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www. produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 445462-8

Aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion siniestrada a otras embarcaciones pesqueras y suspenden autorizacion de incremento de flota otorgada a persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2010 Vistos los escritos de registro N° 00102453-2009 de fecha 18 y 29 de diciembre de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA Gerente General de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la pre-asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: (1) Acreditar que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7° de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueo la embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente: o (ii) conseguir que

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