Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EMBARCACION PESQUERA TASA 419 TASA 54 TASA 55 TOTAL PMCE ORIGINAL 0.19275 % 0.30267 % 0.24122 % % APORTADO POR E/P ILENA II 0.01904 % 0.01818 % 0.06698 % 0.10420 %

NORMAS LEGALES
MORDAZA PMCE 0.21179 % 0.32085 % 0.30820 %

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral quedara condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 0930-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Articulo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre del 2009, via sustitucion de capacidad de bodega, como consecuencia de la incorporacion definitiva del PMCE proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada "ILENA II" a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" de matricula CO-12974-PM, "TASA 54" de matricula CO13008-PM y "TASA 55" de matricula CO-22326-PM. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 445462-9

Aprueban Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de enero del 2010 Visto los Oficios Nºs. 018 y 030-2010-PRODUCE/ OGTIE-Oe del 11 y 14 de enero del 2010 emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur, aprobandose a traves de su articulo 2, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur PMCE-Sur, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta

en el Decreto Legislativo Nº 1084 en la citada zona. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos, incluyendo los recalculos que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, por Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009 publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-Sur; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5472009-PRODUCE de fecha 5 de enero del 2010, autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0262010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero de 2010, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero ­ junio de 2010 de la citada MORDAZA, las mismas que entraran en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- El Anexo del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - LMCE-Sur, aprobado en el articulo anterior forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 446890-1

Delegan diversas facultades al Director Ejecutivo y al Jefe de la Oficina de Administracion del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 007-2010-FONDEPES/PCD MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTO: El Memorandum Interno N° 036-2010FONDEPES/PCD; y

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