Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412589

El Campanario, Lagunas El Gallinazo ( Ancash); Playa san MORDAZA, Lagunas de Oxidacion de Cachiche, Boca del Rio MORDAZA, Humedales de san MORDAZA, (Ica); Humedales de MORDAZA MORDAZA (La Libertad); Lagunas de Medio MORDAZA, MORDAZA El Pariso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Banados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo; Lagunas de MORDAZA de MORDAZA, Lagunas de MORDAZA MORDAZA, Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrila, Lagunas de MORDAZA y Napique (Piura); MORDAZA de Ite y Playa MORDAZA MORDAZA (Tacna). Articulo 4º.- Prohibir la actividad de caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservacion, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: MORDAZA Yanacocha (Cuzco), MORDAZA Parinacochas (Ayacucho), MORDAZA Lagunillas (Puno), MORDAZA Saracocha (Puno), MORDAZA Suytococha (Puno), MORDAZA Saytococha (Puno)y MORDAZA Maquera (Puno). Articulo 5º.- Se exceptua de las prohibiciones citadas en los articulos 3º y 4º a la caza de la especie, Lepus europaeus "liebre europea". Articulo 6º.- Prohibir la caza deportiva en tierras otorgadas en concesion, en predios de propiedad privada, en tierras de los pueblos indigenas y en tierras comunales, salvo se realice de acuerdo a la legislacion especifica, bajo planes de manejo aprobados y expreso consentimiento previo de sus titulares. Articulo 7º.- Queda prohibido: · La utilizacion de municiones con plomo para la caceria en ambientes acuaticos; · La utilizacion de tecnica y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza en manadas o bandadas; · La utilizacion de tecnica y medios que impliquen la muerte, destruccion o dano de cualquier otro organismo vivo distinto del individuo seleccionado como presa; · La utilizacion de sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios; · Cazar a distancias menores de dos (02) kilometros de zonas urbanas, en dichas zonas los cazadores

deben transportar sus MORDAZA de fuego debidamente enfundadas; · Cazar a menos de dos (02) kilometros de vias principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aerodromos; · Cazar desde vehiculos terrestres a motor o vehiculos acuaticos a motor o MORDAZA a cualquier hora del dia o la noche; · Realizar caceria nocturna desde vehiculos con reflectores encendidos, ni con equipos individuales de vision nocturna; con excepcion de los usados para la caza de Lepus europaeus "liebre europea"; · Depositar la basura o desechos no organicos (embalajes de cartuchos, MORDAZA, alimentos y cualquier otro material no organico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Articulo 8°.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 00000877638 del Banco de la Nacion, a nombre del Ministerio de Agricultura. El monto recaudado sera destinado a la ejecucion de evaluaciones poblacionales de fauna MORDAZA y a acciones de administracion y control que conlleve la ejecucion del presente Calendario de Caza Deportiva. Articulo 9°.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza, y el transporte de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados por la presente Resolucion Ministerial, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 10°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, Ministerio Publico, a la Direccion de Turismo y Ecologia (DIRTUECO) y a la Direccion de Policia de Carreteras (DILPORCAR) de la Policia Nacional del Peru, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.