Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010MINCETUR, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo creando entre otros, la Oficina General de Estudios Economicos, a cargo de un Director General dentro de la estructura organica de la Secretaria General; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 013-2010MINCETUR, se aprobo el Reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP incorporando el cargo de Director General de la Oficina General de Estudios Economicos, puesto considerado de confianza, Nivel F5; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Estudios Economicos, siendo necesario designar al profesional que debera desempenarlo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Estudios Economicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo de Nivel F5, que sera desempenado con caracter de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 452751-1

Modifican el Articulo 1º de la R.M. Nº 349-2009-MEM/DM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2010-MEM/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al MORDAZA interno; Que, el articulo 7º del Reglamento para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que las personas naturales o juridicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Produccion, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribucion, de Locales de Ventas, de Establecimientos de GLP a Granel, de Consumidores Directos y de Medios de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008-EM, se establecio un cronograma para que los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, obtengan su inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, se incluyo una Decima Disposicion Complementaria al Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, la cual senala que en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el MORDAZA o de un area en particular, la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resolucion Ministerial medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2009MEM/DM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 436-2009-MEM/DM, se dispuso la exoneracion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de para Redes de Distribucion y Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, hasta el 31 de enero de 2010; Que, mediante Oficio Nº 755-2010-OS-GFHL/UCHL, de fecha 28 de enero de 2010, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situacion de desabastecimiento en el MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para los Consumidores Directos de GLP, dentro de los cuales se encuentran establecimientos que brindan servicios publicos tales como hospitales, clinicas, asociaciones de asistencia infantil y del adulto mayor, institutos de salud y centros de rehabilitacion, diversas entidades publicas e instalaciones en sectores productivos; Que, asimismo, de acuerdo a la informacion proporcionada por agentes de la cadena de comercializacion de GLP, existen muchas dificultades para que los agentes en el MORDAZA se formalicen, entre ellas la obtencion del Informe Tecnico Favorable - ITF y de la Licencia de Funcionamiento. Con la adopcion de medidas para simplificar los tramites existentes se preve una mayor formalizacion y para ello resulta necesario otorgar un plazo adicional para que los Consumidores Directos y Redes de Distribucion de GLP puedan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Dicha inscripcion debe realizarse en atencion a la capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios que forman parte de las

ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto la R.M. Nº 009-2010MEM/DM y restituyen vigencia de los articulos 11° y 27° segun el texto aprobado en la R.M. Nº 304-2008-EM/ DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2010-MEM/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM de fecha 13 de enero de 2010, se modificaron diversos articulos de la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-EM/ DM; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la mencionada resolucion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM. Articulo 2º.- Restituyase la vigencia de los articulos 11º y 27º segun el texto aprobado en la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-EM/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 452649-1

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