Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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definir el rol rector del Ministerio de Educacion y definir con claridad, que competencias y funciones debe asumir cada nivel de gobierno, asi como delimitar las competencias y funciones de las municipalidades provinciales y distritales, y determinar el rol y las funciones que las UGEL deberan asumir una vez que se transfieran las competencias en materia de educacion a las municipalidades. Cuarto.- Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa. El Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa propone un MORDAZA diseno en la gestion de la educacion, en el cual se prioriza a las municipalidades distritales como el nivel de gobierno mas proximo a la poblacion y, por consiguiente, con mayores posibilidades de contribuir a mejorar la calidad de la educacion y superar las inequidades educativas existentes en nuestro pais. Para llevar a cabo la municipalizacion de la gestion educativa, los lineamientos del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa establecen tres etapas: a) la etapa de iniciacion (Plan Piloto); b) la etapa de expansion; y c) la etapa de generalizacion. Sin embargo, no se preve una fase de evaluacion que permita determinar, sobre la base de criterios objetivos, la conveniencia de pasar de una etapa a la otra o la posibilidad de continuar en una etapa hasta fortalecer las capacidades de las municipalidades y superar las dificultades que se detecten. Asimismo, el diseno del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa no se articula a lo regulado en la Ley Organica de Municipalidades, pues MORDAZA su organizacion en la conformacion de un Consejo Educativo Municipal (CEM) en cada municipalidad como organo encargado de establecer los lineamientos y la politica educativa, asi como de dirigir la gestion pedagogica, institucional y administrativa en el ambito local. No obstante, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador de las municipalidades. En consecuencia, le corresponde definir la politica educativa local, entre otras. En razon de ello, es necesario que se determine que funcion corresponde al CEM en las municipalidades, a fin de que MORDAZA adecuadamente incorporados en su estructura organica. Por otro lado, en el MORDAZA del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa, hace falta implementar mecanismos que permitan compensar la heterogeneidad municipal, entre otros, el Fondo de Compensacion para la Municipalizacion de la Gestion Educativa (FONCOMUNGE), que no se ha implementado hasta la fecha. De no implementarse estos mecanismos con prontitud, las inequidades educativas existentes podrian acentuarse, debido a que las instituciones educativas (IE) ubicadas en la jurisdiccion de municipalidades con escasos recursos podrian encontrarse en desventaja frente a otras. Igualmente, el diseno e implementacion del Plan de Municipalizacion no ha sido estrechamente coordinado ni concertado con los gobiernos regionales y locales, lo cual en alguna medida ha derivado, en que algunas municipalidades y algunos gobiernos regionales adopten posiciones en contra del Plan Piloto, lo cual, lejos de contribuir a mejorar la calidad de la educacion, puede afectar directamente la prestacion del servicio educativo y el derecho a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes. El Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM6 autoriza al Ministerio de Educacion a iniciar el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa de los niveles de inicial y primaria, en 56 distritos del pais. Desde el inicio del Plan Piloto se presentaron resistencias a su implementacion por parte de docentes afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores en la Educacion del Peru (SUTEP), quienes consideran que la municipalizacion de la gestion educativa es el inicio de la privatizacion de la educacion. Asimismo, se observan resistencias de la poblacion que, ante la falta de informacion sobre los alcances del Plan Piloto o la propagacion de informacion inexacta, se opone a la municipalizacion por temor a la privatizacion. Como consecuencia de ello, en siete (7) de estos distritos, las municipalidades desistieron de formar parte del Plan Piloto, entre ellas las Municipalidades Distritales de Banos del MORDAZA y La Encanada (Cajamarca); MORDAZA Nueva y Alto de Alianza (Tacna); Huata y Acora (Puno); y Pampas (Huancavelica). Quinto.- Resultados de la supervision al Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa. La Defensoria del Pueblo, en las supervisiones realizadas al

Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, constato los siguientes hechos: a) Sobre la implementacion del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa. En la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo, se constato que no existe un criterio uniforme para la conformacion de los Consejos Educativos Municipales (CEM), que garantice la representacion de todas las instituciones educativas de la localidad, sobre todo en aquellas localidades con mas de 20 instituciones educativas y sin redes conformadas. De acuerdo con el Plan de Municipalizacion, las Secretarias Tecnicas son las instancias encargadas de hacer operativos los acuerdos de los CEM. No obstante, en la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo se constato que, en diez de las 29 municipalidades visitadas, los Secretarios Tecnicos ejercian otros cargos al interior de la municipalidad, lo cual en cierta medida es consecuencia de la falta de recursos de algunas municipalidades para contratar a una persona que se dedique con exclusividad a dicho cargo. Este inconveniente se presenta sobre todo en aquellas municipalidades pequenas en las que una sola persona debe ejercer diferentes cargos, como en el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (Amazonas). Asimismo, se advirtio, por un lado, que algunas municipalidades con mayores recursos implementan las Secretarias Tecnicas con personal especialista en gestion pedagogica e institucional, mientras que, en otras, las Secretaria Tecnicas estan integradas por una sola persona que ejerce sus funciones con apoyo de las demas areas de la municipalidad. Con relacion al nivel de coordinacion y colaboracion de las direcciones regionales y las UGEL con las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto, los representantes de los CEM identificaron la falta de apoyo de las direcciones regionales y de las UGEL, como una de las debilidades en la implementacion del Plan Piloto, asi como la falta de coordinacion entre estas instancias para la ejecucion de actividades de capacitacion, lo cual ocasiona duplicidad de esfuerzos. b) Sobre la transferencia administrativa y de competencias La transferencia de la gestion educativa debe comprender la transferencia de la gestion administrativa, pedagogica e institucional. Sin embargo, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, el Ministerio de Educacion MORDAZA y efectuo unicamente la transferencia de la gestion administrativa a las municipalidades, la cual comprendio la transferencia presupuestal, de los estados contables y del acervo documentario correspondiente a las instituciones educativas que forman parte de dicho plan. La transferencia administrativa a las municipalidades del Plan Piloto se realizo en un contexto en el cual aun no hay claridad en la distribucion de competencias y funciones en materia de educacion entre los tres niveles de gobierno, en especial en lo relacionado a las funciones asignadas a las UGEL, como instancias de los gobiernos regionales, y a las municipalidades. Asimismo, debe destacarse que al inicio de la implementacion del Plan Piloto no hubo una coordinacion efectiva entre la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Educacion, lo cual se evidencio en la necesidad de la Secretaria de Descentralizacion de validar la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR, emitida por el Ministerio de Educacion para regular la transferencia administrativa, sin posibilidad de adecuarla al MORDAZA de transferencia de competencias y funciones, conforme a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales7 y su Reglamento8.

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Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2006. Ley N° 28273, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del 2004. Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre del 2004.

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