Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA Municipal: www. munijesusmaria.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 452915-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito
ORDENANZA Nº 193-MDSM San MORDAZA, 20 de enero del 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y es el Concejo Municipal el organo encargado de ejercer las funciones fiscalizadora y normativa, a traves, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, mediante ordenanza Nº 049-2004/MDSM se regula el servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores, y por decretos de alcaldia Nº 003 y 007-2007/MDSM se declara en reorganizacion el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA, suspendiendose todo tramite de renovacion de certificados de operacion en tanto se elabora el estudio de impacto vial para aprobar un MORDAZA plan de reordenamiento para el transporte de pasajeros en mototaxis; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante memorando Nº 837-2009-GDU/MDSM hace MORDAZA el Informe Nº 445-2009-SGEOP/MDSM emitido por la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas que reporta la revision y evaluacion del estudio de impacto vial de vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA que determina la flota optima de vehiculos menores que pueden operar, concluyendo que debe ampliarse la flota en un 14% puesto que el distrito viene incrementando su crecimiento poblacional en funcion del acelerado crecimiento de la industria inmobiliaria y en salvaguarda de asegurar MORDAZA de trabajo para los transportistas que brindan el servicio en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San MORDAZA ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos y administrativos del transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA, garantizando las condiciones optimas de calidad y seguridad de la prestacion del servicio. Articulo 2º.- La ordenanza se sustenta en las siguientes normas: a) Constitucion Politica del Peru.

b) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA terrestre. d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. e) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados modificado por Decreto Supremo Nº 0092000-MTC. f) Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte g) Decreto Supremo Nº 016-2009 que aprueba el Reglamento Nacional de Transito. h) Decreto Supremo Nº 058-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos. i) Ordenanza Nº 241 ­ MML sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Articulo 3º.- PRESTACION DEL SERVICIO El servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA, solo podra ser prestado a traves de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en el horario establecido. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA suscribira el regimen de gestion comun con los distritos colindantes que presten el mismo servicio en el distrito, en condiciones y terminos de igualdad y reciprocidad. Los limites de acceso en nuestro distrito seran fijados por la Municipalidad Distrital de San Miguel. El incumplimiento de dichos limites sera motivo de sancion. El regimen de gestion comun solo opera luego de ser aprobado por las Municipalidades Distritales, previa aceptacion de los concejos municipales respectivos. Se entiende que no existe regimen de gestion comun si se incumple con dichas pautas. Articulo 4º.- DE LA FISCALIZACION La fiscalizacion de lo dispuesto corre a cargo de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de oficio o a pedido de parte. b) Los representantes de las personas juridicas autorizadas para ejercer el servicio de mototaxi. c) Los ciudadanos y/o personas juridicas a traves de las denuncias correspondientes. Articulo 5º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicacion de la ordenanza se entiende por: 1.- Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio especial consistente en la seguridad, identificacion, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor asi como del vehiculo menor. 2.- Curso y Carne de Educacion y Seguridad Vial: Curso programado por la municipalidad para los operadores del servicio de transportes en vehiculos menores; y documento otorgado por la institucion que dicte el curso de educacion y seguridad vial a los conductores autorizados por la Municipalidad Distrital San Miguel. 3.- Certificado de Operaciones: Documento emitido por la municipalidad con el que se autoriza al vehiculo menor a prestar el servicio especial. 4.- Codigo de Identificacion: Numero de identificacion del vehiculo menor autorizado cuyas dimensiones seran de 30 x 15 cm que se colocara en la parte lateral y posterior del vehiculo. El numero de codificacion sera otorgado por la municipalidad. 5.- Conductor de Vehiculo Menor: Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente autorizada por la municipalidad, para prestar servicio especial, a saber: a) Propietario - Conductor: persona natural integrante de una persona juridica autorizada por la municipalidad

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