Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
19.- Horario del Servicio:

412639

para prestar el servicio especial y que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: persona natural que a su vez forma parte de una persona juridica autorizada por la municipalidad para prestar el servicio especial, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona (natural o juridica). 6.- Constatacion de Caracteristicas: Es la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior o exterior del chasis, y que cumple con las normas establecidas vigentes. 7.- Credencial del Conductor: Documento expedido por la municipalidad, que faculta a una persona natural a conducir un vehiculo autorizado a prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona juridica con permiso de operaciones vigente. 8.- Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores (DMVM) Local autorizado para el internamiento de vehiculos menores, ubicado dentro del distrito de San Miguel. 9.- Flota: Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el servicio especial. 10.- Inspector Municipal: Es la persona natural capacitada y designada por la municipalidad para supervisar el servicio especial de transporte en vehiculos menores y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza. 11.- Licencia de Conducir: Documento otorgado por autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehiculos menores, clase B2 y categoria de la licencia de conducir para vehiculo menor. 12.- Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad Distrital de San Miguel. 13.- Papeleta de Infraccion: Formato impreso y emitido por la municipalidad donde se consigna la infraccion y en MORDAZA se registra el MORDAZA de esta, segun el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones (CUIS). 14.- Paradero: Area de la via publica tecnicamente calificada, aprobada y autorizada para el estacionamiento temporal de la unidad vehicular en el distrito de San Miguel. 15.- Pasajero o Usuario: Es la persona que solicita el servicio especial de transporte. 16.- Persona Juridica: Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que este constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio especial, registrados y autorizados por la municipalidad. 17.- Poliza de Seguro: Es el certificado y calcomania otorgada por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas segun lo establecido en el "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito". 18.- Precio del Servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y demanda.

Es el tiempo asignado al servicio de transporte publico en vehiculo menor que se realizara desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. 20.- Permiso de Operacion: Documento emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que autoriza a una persona juridica a prestar el servicio especial. 21.- Servicio Especial: Es el servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores, prestado por personas juridicas autorizadas. 22.- Calcomania Vehicular: Distintivo que estara colocado en el parabrisas del vehiculo menor que cuente con el respectivo permiso de operacion otorgado por la municipalidad, el cual estara colocado en la parte superior derecha del parabrisa. 23.- Subgerencia de Estudios y Obras Publicas: Oficina dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, responsable de la planificacion, evaluacion, control y fiscalizacion del servicio especial de transporte en vehiculos menores. 24.- Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas, que cuenta con una cabina y carroceria de proteccion tanto al usuario como al conductor. 25.- Vias de Acceso Restringido: Vias en las que se prohibe la circulacion y estacionamiento de vehiculos menores. 26.- MORDAZA de Acceso Restringido: Son las zonas que previamente se ha declarado su restriccion, en las cuales no puede circular el Vehiculo Menor en servicio. CAPITULO I OBJETO Y OBLIGACIONES Articulo 6º.- OBJETO La ordenanza tiene como objeto regular y controlar el servicio especial de transporte publico en vehiculos menores en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, optimizando la calidad de los servicios y la seguridad de los usuarios. Articulo 7º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES Las personas juridicas que prestan el servicio especial estan obligadas a: 1. Prestar el servicio, unica y exclusivamente, con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad de San Miguel. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente ordenanza. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, asi como fijar su domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes dentro del distrito. 4. Exigir que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, credencial de conductor; permiso de operacion, carne de seguridad vial y documento que acredite contar con la poliza de seguro contra accidentes de MORDAZA (SOAT) vigente. 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Juridicas de la municipalidad las variaciones, a saber:

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