Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales a un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 771701-6

en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 014-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PACHAMANGO COLAN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 15 de la Capital Federal de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del Delito de homicidio simple, en agravio de MORDAZA MORDAZA Argoyo MORDAZA y disponer su entrega a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 771701-7

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la Republica MORDAZA por presunta comision de delito de homicidio
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2012/ COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PACHAMANGO COLAN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 15 de la Capital Federal de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PACHAMANGO COLAN, para ser procesado por la presunta comision del Delito de homicidio simple, en agravio de MORDAZA MORDAZA Argoyo MORDAZA (Expediente Nº 120-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la "Guia para orientacion de casos de ninas, ninos y adolescentes con VIH" de las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente y la "Cartilla de orientacion para la atencion integral a ninas, ninos y adolescentes con VIH en los Centros de Atencion Residencial"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 071-2012-MIMP MORDAZA, 30 de marzo de 2012 Vistas, la Nota 068-2012-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad y la Nota 066-2012-MIMP/DGFC/DINNA de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes;

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