Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463521

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto; en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2012-CAJ-CDB-MDB que recomienda al Pleno del Concejo, aprobar la Ordenanza que reglamenta la Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante informe N° 183-2011-GAYF/MDB, de fecha 10 de octubre de 2011, el Gerente de Administracion y Finanzas remite el proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de la Municipalidad de Barranco, elaborado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos. Que, el Informe N° 756-2011-GAJ-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2011, otorga la conformidad legal a las normas contenidas en el reglamento proyectado, al haberse verificado su redaccion y estructuracion en funcion a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", y de su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y por la Ley N° 28175 "Ley MORDAZA del Empleo Publico"; no existiendo contradiccion ni condicionamiento ilegal al uso de los derechos de los servidores y empleados publicos; Que, conforme el Informe N° 140-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala respecto del numeral 14) del articulo 20° de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades" es atribucion de la Alcaldesa "Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal". Que, el numeral 3) del articulo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el inciso c) del articulo 13° del Reglamento de Organizacion y Funciones, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, en aplicacion del articulo 40° de la Ley N° 27972, corresponde a la Alcaldesa proponer ante el Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, por tratarse de un documento que regula la organizacion interna del municipio. Que, asimismo, mediante Informe N° 025-2012-GAYF/ MDB, de fecha 21 de febrero de 2012, eleva al Gerente Municipal el Proyecto del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco, de que se tramite a traves de Secretaria General, su puesta a disposicion al Concejo Municipal, para su aprobacion mediante Ordenanza Municipal. De conformidad a lo previsto por el inciso 3) articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal; Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual consta de siete (7) Titulos, cuarenta y tres (43) Articulos, tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposicion Complementaria. REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES Articulo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad Distrital de Barranco de un instrumento normativo que permita un adecuado control de asistencia,

puntualidad y permanencia de los trabajadores de la Municipalidad de Barranco. Asimismo, establecer las normas y procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la MORDAZA en las relaciones laborales de la Municipalidad y sus trabajadores, a fin de obtener un eficiente servicio en las relaciones de trabajo, dentro del MORDAZA de la politica de la Municipalidad y con sujecion a los dispositivos legales vigentes. Articulo 2°.- Objetivos Son objetivos del presente Reglamento: 1. Determinar normas que permitan crear condiciones, a fin de que la Municipalidad sea una organizacion eficiente, eficaz, competitiva, que brinde servicios de calidad basandose en el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes del empleo publico. 2. Normar las relaciones de trabajo orientadas a reconocer e incentivar los meritos y el buen desempeno del personal empleado, asi como para la aplicacion de medidas disciplinarias a quienes contravengan las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento. Articulo 3°.- Base Legal - Constitucion Politica del Peru. - Ley N° 27815, del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Ley N° 27972, Organica de Municipalidades. - Ley N° 28175, MORDAZA del Empleo Publico. - Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Articulo 4°.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todo el personal empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sujeto al regimen laboral publico, independientemente del grupo ocupacional, nivel o categoria que ostenten. El presente reglamento no es de alcance para el personal que se encuentra bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS. Articulo 5°.- Funcionarios municipales y empleados municipales Son funcionarios municipales aquellos ciudadanos que cuenten con la autorizacion respectiva para desempenar los cargos de MORDAZA, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad. Son empleados municipales los servidores publicos empleados no comprendidos en el parrafo anterior. TITULO II HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA CAPITULO I HORARIO DE TRABAJO Articulo 6°.- Horario de trabajo El horario de trabajo es el tiempo efectivo de prestacion de labores y de obligaciones administrativas desarrolladas con responsabilidad, oportunidad, economia, celeridad, eficiencia, eficacia y cordialidad. El horario de trabajo de la Municipalidad de Barranco sera de 7 horas y 45 minutos en el curso de los meses de enero a diciembre de cada ano, de acuerdo al siguiente horario: de 08:00 a 15:45 horas. Articulo 7°.- Asistencia y puntualidad Los empleados nombrados o contratados de la Municipalidad Distrital de Barranco, estan sujetos en lo que corresponda al regimen laboral publico, cualquiera sea el grupo ocupacional, nivel o categoria estan obligados

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