Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentan de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se dispone que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestion publica; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, los Consejos de Coordinacion Local Distrital, son organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, estableciendo en el articulo 104º las funciones de coordinacion y participacion en la Programacion del Presupuesto Participativo y la Planificacion del Desarrollo Concertado, rigiendose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal segun lo establece el articulo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 1 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribucion de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido articulo senala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento, asi como en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, asi como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del MORDAZA de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Ano 2013, el cual permitira asegurar el uso eficiente de los recursos publicos en el desarrollo local; En atencion a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Mº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo el siguiente: REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA PARA EL ANO 2013 Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados en el Distrito de San MORDAZA para el Ano 2013, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Consta de dos titulos, seis capitulos, treinta y seis articulos y una disposicion complementaria. Articulo Segundo.- El MORDAZA, esta facultado para dictar por Decreto de Alcaldia las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Local Distrital, excepto en la aprobacion y/o modificaciones del cronograma de actividades especifico. Articulo Tercero.- El MORDAZA esta autorizado para suscribir convenios con instituciones publicas y privadas orientadas a garantizar la transparencia, probidad, oportunidad, eficiencia y eficacia del MORDAZA de formulacion del MORDAZA participativo, debiendo comunicar al Consejo de Coordinacion Local Distrital y a los agentes participantes el nombre de la institucion con que se realiza el convenio. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas areas la ejecucion de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DEROGAR todas las normas municipales que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion integral en el MORDAZA Institucional, asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 771251-1

Disponen la reprogramacion del II Matrimonio Civil Comunitario y la fusion del III y IV Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDSL San MORDAZA, 26 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: El Proveido Nº 325-2012-GM-MDSL recibido con fecha 23MAR2012, a traves del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 018-2012-MDSL-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas en el senala que es viable toda opcion de suprimir o fusionar eventos, conforme a la propuesta senalada en el Informe Nº 030-2012-MDSLSG-SGRC de fecha 12MAR2012, por la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2012MDSL de fecha 06ENE2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14ENE2012, se Autoriza la realizacion de cuatro campanas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el ano 2012, conforme al cronograma ahi senalado;

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