Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
"Articulo 35.- [...]

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Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. Magistrados presentes: SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA Expediente Nº 0015-2011-PI/TC MORDAZA Mas de 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 16 dias del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5553 ciudadanos, representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un Regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de junio de 2008. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 1026 "Articulo 5.- Alcance de los cambios a implementar En el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion institucional, el gobierno regional o local podra implementar cambios en la organizacion, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos: [...] d) Supresion de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernizacion Institucional, cuidando que las actividades y los servicios publicos no MORDAZA interrumpidos. e) Reorganizacion o supresion de areas, dependencias y servicios, asi como supresion de plazas de su Presupuesto Analitico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignacion de Personal para adecuarse a la nueva organizacion. Esta nueva organizacion y la supresion de plazas habilitara al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier regimen, comprendido en el Expediente". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] SEGUNDA.- Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, no es aplicable el literal l) del articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 276. [...] QUINTA.- Las personas comprendidas en la medida de cese por supresion de plaza tendran derecho a una indemnizacion de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfil respectivo, dichas personas seran incorporadas en la relacion nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un periodo MORDAZA de un (1) ano". "DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Adicionense los incisos e) y f) del articulo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, en los siguientes terminos:

e) La supresion de plazas originada en el MORDAZA de modernizacion institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislacion de la materia. f) La negativa injustificada del servidor o funcionario publico a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia." III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 8 de MORDAZA de 2011, cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos, representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, por considerar que vulnera los articulos 103º, 104º y 106º de la Constitucion. Alegan, en primer lugar, que el Decreto Legislativo Nº 1026 excede las facultades otorgadas por la Ley Nº 29157, violando el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, en particular, su articulo 5º, literales d) y e), asi como la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Complementaria Final y la Disposicion Complementaria Modificatoria Unica. Respecto de la primera de las disposiciones aludidas, sostienen que el Decreto Legislativo Nº 1026 debio identificar las competencias y funciones que se asignan en la Ley Organica de Municipalidades que requieren de modernizacion. Consideran que ello, ademas, comporta una modificacion de la Vigesima Disposicion Complementaria de la referida Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, mediante la cual se reglamenta la posibilidad de que los municipios se declaren en emergencia administrativa o financiera. En relacion con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del aludido Decreto Legislativo Nº 1026, advierten que esta introduce una nueva causal de despido, excediendo de esa manera las facultades delegadas que contenia la ley autoritativa, materia que a su juicio requiere un adecuado debate parlamentario. Senalan que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y los literales e) y f) introducidos en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 por efectos de la entrada en MORDAZA de la Disposicion Complementaria Modificatoria Unica del Decreto Legislativo Nº. 1026, establecen nuevas causales de despido, lo que afecta los derechos laborales garantizados por la Constitucion y son contrarios, ademas, al derecho de igualdad, pues generan una diferenciacion arbitraria entre los servidores de las distintas instancias del sector publico. Por ultimo, implicitamente refieren que las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1026 son inconstitucionales por regular materias reservadas a las leyes organicas. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 19 de octubre de 2011, el Procurador Publico Especializado en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia, en representacion del Poder Ejecutivo, contesta la demanda solicitando que esta sea declarada infundada. Sostiene que la finalidad del Decreto Legislativo Nº 1026, como su nombre lo indica, es introducir un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. En relacion con la inconstitucionalidad por la forma, senala que las materias delegadas cumplen con el requisito de especificidad y que ademas el Decreto Legislativo impugnado se encuentra dentro de dicho ambito, ya que el literal b) del inciso 1 del articulo 2º de la ley autoritativa comprende "[...] la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado". Agrega que en la STC 00010-2010-AI/TC, ya este Tribunal se pronuncio sobre la constitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº. 1026. En cuanto a la alegada vulneracion del MORDAZA de igualdad, sostiene que no se ha ofrecido un tertium comparationis valido, por lo que no es posible aplicar el test de igualdad. Por ultimo, afirma que el regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, como su

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