Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480281

Articulo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintitres de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 28 de noviembre de 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 874900-1

Declaran de necesidad publica e interes regional el Sistema de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de octubre del ano dos mil doce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, y la Ley Nº 28607, en su el articulo 1 establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", asimismo el articulo 44 prescribe: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general (...)"; en tanto que los articulos 191 y 192 senalan que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Asimismo, el articulo 36 establece como competencias compartidas de los gobiernos regionales: "(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley." Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de MORDAZA del 2002 establece un conjunto de politicas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del MORDAZA y afirmar su gobernabilidad democratica, dentro de su Setima Politica de Estado considera la "ERRADICACION DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" senalandose: "Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden publico y el respeto al DEL GOBIERNO

libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales", indicandose ademas que con este objetivo el Estado: "(...) f. desarrollara una politica de especializacion en los organismos publicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (...) h. promovera un sistema nacional de seguridad ciudadana (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29611 en su articulo 10 numeral 2 establece que los gobiernos regionales ejercen como competencias compartidas las siguientes: "(...) i) Seguridad ciudadana (...)". Ademas, el articulo 61 de la misma ley menciona como funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comite Regional de Seguridad Ciudadana. (...) e) Promover y apoyar la educacion en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la politica nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana". Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que en su articulo 2 define a la seguridad ciudadana como: "(...) la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas"; asimismo en el articulo 3 se establece que dicho sistema tiene por objeto: "Coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social" y estableciendo en el articulo 4 como instancias integrantes de dicho sistema: "a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Tecnica. b) Comites Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana. d) Comites Distritales de Seguridad Ciudadana". Ademas, el articulo 17 prescribe: "Los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones (...). c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones", en tanto que el articulo 18 prescribe: "Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las politicas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo (...)". Que, la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policia Nacional del Peru, modificada por la Ley Nº 29611 en su articulo 1 prescribe: "Los gobiernos regionales (...) estan facultados para realizar gastos de inversion en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ambito de su jurisdiccion y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento (...)". Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social ­ 2012 en el punto V. DIAGNOSTICO GENERAL se identifican con debilidades del problema de inseguridad: "C. ANALISIS DOFA. (...). ANALISIS INTERNO. DEBILIDADES. D1: Limitada articulacion intersectorial de las instituciones que conforman el SINASEC. D2: Limitadas capacidades en seguridad ciudadana de los miembros de los Comites de Seguridad Ciudadana y secretarios tecnicos. D3: Insuficientes recursos humanos y logisticos en las secretarias tecnicas del SINASEC para el desarrollo de capacidades de los miembros de los Comites de Seguridad Ciudadana. D4: Reducida participacion ciudadana en la prevencion de las faltas y delitos. D5: Desconocimiento de la normatividad en seguridad ciudadana por parte de las autoridades y miembros de los comites. Asimismo, en el punto VIII sobre Actividades de Implementacion senala: "(...) 6. Denuncia de incumplimiento: El incumplimiento de los aspectos contenidos en el presente Plan y en los planes

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