Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480295

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficio tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los centros de abastos, mercados y mercadillos del distrito
ORDENANZA Nº 238-2012 MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de noviembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2012, la Reconsideracion al Acuerdo de Concejo que desaprobo el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, el Informe N° 1816-2012-MDSM/GR-SGAT, de fecha 28 de Agosto del 2012, de la Subgerencia de Administracion Tributaria, Memorandum Nº 688-2012-GR/MDSJM de fecha 29 de agosto del 2012, Informe Nº 605-2012GAJ-MDSJM de fecha 06 de setiembre del 2012, de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N°112-2012-GRMDSJM de fecha 09 de Octubre del 2012, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 778-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre beneficio tributario por concepto de Arbitrios Municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, senala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: "Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley". Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, senala que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley." Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, esta encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos tecnicos tributarios en materia de registro, recaudacion, fiscalizacion y orientacion al contribuyente, asi como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 40º de la ley Nº 27972, ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de legalidadReserva de la ley, establece que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir

sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, mediante Informe N° 1816-2012-MDSJM/GRSGAT, de fecha 28 de Agosto del 2012; la Subgerencia de Administracion Tributaria senala que existe una alta cartera de morosidad con respecto al pago por concepto de arbitrios municipales de los anos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por parte de los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos ubicados en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, existiendo MORDAZA resistencia al pago de dicho tributo por considerarlo muy elevado, asi como existe muchos mercadillos y/ o paraditas asentadas en sector de pobreza que solo comercializan productos en menor escala, siendo necesario otorgar un incentivo tributario a dichos los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, a efecto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y sincerar la cartera de morosidad existente. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 778-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 112 -2012-GR/MDSJM de fecha 09 de octubre del 2012 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 605-2012GAJ-MDSJM de fecha 06 de setiembre del 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 6882012-GR-MDSJM de fecha 29 de agosto del 2012, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 1816-2012-MDSJMGR-SGAT de fecha 28 de agosto del 2012, de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CENTROS DE ABASTOS, MERCADOS Y MERCADILLOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio tributario para el pago de los arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados Y Mercadillos en la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios destinados a Centros de Abastos, Mercados, y Mercadillos de la Jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores que mantengan deudas por concepto de arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2007 al 2011, en estado de cobranza ordinaria o en la via coactiva. Articulo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO 3.1.- Establecer para los predios destinados a Centro de Abastos, Mercados y Mercadillos de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores la condonacion del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los arbitrios municipales que se encuentra en cobranza ordinaria generados en los periodos comprendidos entre los anos 2007 al 2012, siempre y cuando se cancelen la totalidad del importe del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012; Siendo los descuentos conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Tributo Arbitrios Arbitrios Arbitrios Ejercicio Fiscal 2012 2011 2010 Condonacion de Interes Moratorio 100% 100% 100% Descuentos del Insoluto 50% 60% 70%

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