Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480241

que el Postor, habria incluido en su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa y/o con informacion inexacta, presentada en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2011-MGP/DIABASTE. XVIII. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley7, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. XIX. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente emitido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, establecidos en el literal b) del articulo 4 de la Ley y en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. XX. De este modo, la infraccion imputada se configura con la sola MORDAZA del documento falso y/o con informacion inexacta, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el numeral 1.16 del Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. XXI. Precisamente, el articulo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. XXII. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion previa a su MORDAZA ante la entidad de la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. XXIII. En el caso de autos, la Entidad refiere que el postor que ocupo el MORDAZA lugar Adhemir MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion argumentando que el Postor como parte de su propuesta tecnica, adjunto cuatro copias de vouchers del Banco de Credito del Peru, en los que se aprecia sus movimientos bancarios, los cuales serian falsos y/o contendrian informacion inexacta, pues todos tendrian el mismo numero de operacion y no habria una correspondencia cronologica en sus fechas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
FECHA 15/12/2010 18/02/2011 04/03/2011 09/05/2011 HORA 12:08:00 13:18:58 15:08:28 13:18:18 Nº OPERACION Nº CTA DE AHORRO 1414 1414 1414 1414 455788082906 455788082906 455788082906 455788082906

Procedimiento Administrativo General, con el fin de dilucidar si los cuestionados documentos son falsos o han sufrido alguna adulteracion en su contenido, remitio al Banco de Credito del Peru la Carta s/n de fecha 16 de setiembre de 2011, recibida en la misma fecha, solicitando se sirvan confirmar la autenticidad de las fotocopias (cuyas copias fueron remitidas) del estado de movimientos bancarios presentadas por el Postor en su propuesta tecnica con el fin de acreditar la cancelacion de diversas facturas, pues existirian indicios que dichos documentos han sido adulterados, ya que, registran un mismo codigo de operacion correspondiente al numero 1414; asimismo, la Entidad habria remitido la Carta Nº V.200-000232 de fecha 23 de enero de 2012, recibida el 25 de febrero de 2012 por la entidad bancaria, en donde se le reitero el pedido de informacion, sin embargo, a la fecha no habrian recibido respuesta alguna. XXV. Conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, este Colegiado ha realizado una revision de la documentacion e informacion presentada por la Entidad con el fin de identificar la existencia de documentos supuestamente falsos y/o con informacion inexacta, cuyos indicios resulten suficientes para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Asi, se advierte que, el Postor en su propuesta tecnica a fin de documentar su experiencia presento las Facturas 001 Nº 000002, 001 Nº 000007, 001 Nº 000009 y 001 Nº 000014, adjuntando a cada una vouchers de movimientos bancarios de su cuenta de ahorros, con el fin de acreditar la cancelacion de las facturas, sin embargo, se advierte -tal como informo la Entidad- que estos documentos cuentan con un mismo numero de operacion: 1414, pese a que fueron emitidos en distintas fechas y horas; y tomando en consideracion que, las operaciones bancarias cuentan con un numero de operacion por cada transaccion realizada, es de presumirse que serian falsos o adulterados en su contenido. De lo anteriormente expuesto, se puede inferir, que eventualmente las cuatro facturas presentadas por el Postor, tambien podrian ser falsas, por lo que, en el procedimiento administrativo sancionador se debera verificar la autenticidad de estas, del mismo modo, el Anexo Nº 10 ­ Declaracion Jurada de Experiencia del Postor, pues podria contener informacion inexacta de verificarse la falsedad de los documentos MORDAZA mencionados. XXVI. En ese sentido este Colegiado, concluye que habrian elementos de juicio que evidenciarian la posible adulteracion de los cuatro vouchers que cuentan con el numero de operacion 1414 emitidos con fecha 15 de diciembre de 2010, 18 de febrero de 2011, 4 de marzo de 2011 y 09 de MORDAZA de 2011; y, consecuentemente, tambien existirian indicios de falsedad y/o inexactitud respecto de las Facturas 001 Nº 000002, 001 Nº 000007, 001 Nº 000009 y 001 Nº 000014 y del Anexo Nº 10 Declaracion Jurada de Experiencia del Postor, presentados en la propuesta tecnica del Postor en el MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2011-MGP/DIABASTE. XXVII. Consecuentemente, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley; debiendo emplazarlas para que, en ejercicio de su derecho de defensa, formule sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo

7

XXIV. Asimismo, la Entidad senalo que, en virtud del cuestionamiento presentado por el postor impugnante y en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del

"Articulo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. (...)."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.