Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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FUNDAMENTACION 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. Sobre el procedimiento formal de la resolucion contractual 2. La infraccion materia de analisis se configura cuando el contrato, orden de compra u orden de servicios, MORDAZA sido resuelta por causal atribuible al propio contratista. 3. El literal c) del articulo 40 de la Ley dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. El numeral 2) del articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista ha llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo. Asimismo, el articulo 169 del mismo cuerpo normativo, establece que no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, bastando comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. En ese orden de ideas corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 168 y 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con comunicar notarialmente la resolucion del Contrato Nº 006-2010-A-MDM. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, al haber acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por mora. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento preve para la resolucion del contrato. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

en el Contratista, por lo que la misma ha quedado consentida. De la resolucion del contrato por causa atribuible al Contratista 7. Ahora bien, corresponde determinar si la Entidad efectivamente resolvio el contrato por causa atribuible al Contratista, debiendo verificarse que no MORDAZA mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. 8. De lo actuado en el expediente, se desprende que, pese al transcurso del tiempo, el Contratista persistio en su incumplimiento, toda vez que no cumplio con entregar a la Entidad los productos materia del Contrato Nº 006-2010-AMDM, a los cuales se habia comprometido, ocasionando la resolucion del contrato, por haber superado la MORDAZA penalidad prevista en el articulo 165º del Reglamento. El Contratista tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion su programacion contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como a las condiciones ofertadas en su propuesta tecnica; y, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que su incumplimiento se MORDAZA producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razon de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, correspondiendo aplicarle la sancion correspondiente. Graduacion de la sancion imponible 9. De manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el postor infractor un Consorcio y que la infraccion fue cometida durante la ejecucion del Contrato Nº 006-2010-AMDM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 296º del Reglamento1, la infraccion cometida se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que corresponda, razon por la que corresponde sancionar a todos los integrantes del consorcio. 10. El numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento2. 11. De esta forma, en lo referente a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de una considerable gravedad, por cuanto su incumplimiento motivo a que la Entidad resolviera el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, con la consiguiente afectacion a la satisfaccion de sus necesidades, las mismas que fueron programadas con anticipacion.

6. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50 de la Ley, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, el articulo 170º del Reglamento, dispone que el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de quince (15) dias habiles siguientes de notificada dicha extincion. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha indicado que su decision de resolver el contrato no encontro oposicion

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Articulo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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