Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480247

en el distrito de MORDAZA MORDAZA por un monto total ascendente a S/. 308,000.00. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 2004, la Entidad le otorgo al Contratista un plazo de tres (3) dias a fin que cumpla con su obligacion contractual, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. 5. Mediante Carta Nº 067-2004-GAF-MDMM de fecha 17 de diciembre de 2004, notificada el 20 del mismo mes y ano, la Entidad remitio al Contratista una MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GMMDMM por intermedio de la cual se dio por resuelto el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM. 6. Con Oficio Nº 295-2004-GM-MDMM presentado el 29 de diciembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (actualmente el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM por intermedio de la cual se dio por resuelto el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 0022004-CP-MDMM. 7. Mediante decreto del 25 de enero de 2005, se requirio a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Tecnico y/o Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de resolucion contractual de conformidad con lo establecido en los articulos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado e informar si la resolucion del contrato ha sido sometida a arbitraje o a otro medio de solucion de controversias. 8. Mediante un escrito presentado el 11 de febrero de 2005, la Entidad remitio documentacion referida a la resolucion del contrato y senalo lo siguiente: 8.1. De acuerdo a lo senalado por el Departamento de Recaudacion y Control en el Informe Nº 218-04DRC-GATR/MDM de fecha 3 de diciembre de 2004, el Contratista adeuda a la Entidad la suma de S/. 52,123.34, monto correspondiente a los saldos dejados de cancelar en los meses de junio y setiembre, asi como al total de la prestacion correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2004; sin embargo, realizada la deduccion de la mencionada suma, en virtud a las consideraciones expuestas por la Empresas se determino que respecto al mencionado periodo persiste un saldo de S/. 33,891.95. 8.2. El Contratista decidio, de manera unilateral, incumplir sistematicamente con la prestacion a su cargo, de esta manera se habria configurado un incumplimiento injustificado de sus obligaciones, lo que configura la conducta prevista en el literal a) del articulo 143 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8.3. Mediante carta notarial de fecha 18 de noviembre se le otorgo al Contratista un plazo de tres (3) dias para que cumpla con el pago de la mencionada cantidad, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. Teniendo en cuenta tales hechos y al no haber cumplido la mencionada empresa con realizar el pago, en virtud al literal c) del articulo 41 del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se dicto el 15 de diciembre de 2004 la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM. 8.4. El 21 de diciembre de 2004, el Contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM el mismo que fue declarado improcedente, en razon a que, de acuerdo al articulo 144 del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en caso surgiese una controversia respecto de la resolucion del contrato, cualquiera de las partes podra recurrir a los mecanismos de solucion establecidos en el articulo 53 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo que ha sido plasmado en la clausula decimo primera del contrato de fecha 2 de junio de 2004. 9. Mediante decreto del 14 de febrero de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Publico Nº 002-2004-CP-MDMM. En virtud a ello, se dispuso notificar al Contratista para que en el plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos, bajo

apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2005, la Entidad remitio la Carta Notarial Nº 067-2004GAF-MDMM de fecha 17 de diciembre de 2004. 11. Con Oficio Nº 021-2005-GM-MDMM presentado el 22 de febrero de 2005, la Entidad remitio la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 019-2005-GM-MDMM que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Contratista contra la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM que resolvio el contrato. 12. Con escrito presentado el 16 de marzo de 2005, el Contratista solicito su apersonamiento al procedimiento indicando que el apersonamiento llevado a cabo por la Entidad debio haber sido realizado por el Procurador Publico Titular y no un adjunto, resaltando el hecho de que no se advierte que el Titular de la Entidad MORDAZA investido al titular adjunto a formular denuncia en su contra. 13. A traves de otro escrito presentado el 16 de marzo de 2005, el Contratista indico que la controversia planteada por la Entidad corresponde ser resuelta por otras instancias contractuales, en tal sentido indica que es su derecho suspender sus obligaciones si la otra parte no cumple con las suyas de conformidad con el articulo 1426 del Codigo Civil. Asimismo, refiere que lo expuesto se acredita con las comunicaciones cursadas por su representada con fechas 16 y 30 de setiembre de 2004, mediante las cuales se indico que con la emision de la Ordenanza Nº 146-MDMM se afectaba significativamente las condiciones contractuales, motivando la solicitud de efectuar una analisis economico a fin de evaluar las implicancias en la reduccion de sus contraprestaciones, no obstante tales comunicaciones no obtuvieron respuesta alguna. Luego de que la Entidad le remitio la carta comunicandole la resolucion del contrato, el 21 de diciembre presento un MORDAZA escrito mediante el cual manifesto su disconformidad y requirio someter la controversia a un arbitraje, no obstante, indica que dicha comunicacion no fue recibida argumentandose la "no impugnacion de la Resolucion Gerencial, ante lo cual, el encargado de tramitarla procedio de manera manuscrita a consignar en la sumilla y parte final la interposicion de un recurso administrativo, a fin de permitir que el mismo sea recibido por la Oficina de Tramite Documentario, pero ello no anula lo senalado en el propio tenor de la comunicacion". El escrito presentado fue rechazado por la Entidad, argumentado la necesidad de ir a un arbitraje, que es la misma posicion adoptada por su representada. Ante tal decision, el 17 de febrero de 2005 presento un escrito adicional que reafirma y precisa su decision de recurrir formalmente a un arbitraje. En atencion a lo mencionado, senala que el procedimiento iniciado en su contra carece de consistencia legal por cuanto corresponderia a la instancia arbitral definir la controversia suscitada y resolver las responsabilidades que les corresponde a cada una de las partes. 14. Mediante decreto del 17 de marzo de 2005, se tuvo por apersonado al Contratista, por absuelto el tramite de MORDAZA de descargos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 15. Con escrito presentado el 23 de junio de 2005, el Contratista informo que el Tribunal Arbitral que resolvera el conflicto producido entre la Entidad y su representada se instalaria el 23 de junio de 2005, por lo que solicita que, de conformidad con el articulo 64 de la Ley Nº 274444, se suspenda el tramite iniciado hasta que el Tribunal Arbitral resuelva el conflicto existente y determine las responsabilidades contractuales de cada una de las partes involucradas. 16. Mediante decreto del 24 de junio de 2005, se dejo a consideracion de la Sala la documentacion presentada por el Contratista. 17. El 15 de diciembre de 2005, la Sala Unica del Tribunal emitio el Acuerdo Nº 533/2005.TC-SU mediante el cual acordo suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista y disponer que la Entidad informe sobre la expedicion del respectivo Laudo Arbitral. 18. Mediante decreto del 28 de setiembre de 2011, se requirio a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con informar sobre las resultas del MORDAZA arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, de ser el caso, bajo responsabilidad.

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