Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

extrema pobreza en el departamento de Huancavelica"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de MORDAZA de 2011, el Gobierno Regional de Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, mediante publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE ­ convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022-2011/GOB.REG.HVCA/CEP ­ Primera Convocatoria, por relacion de items, para la "Contratacion de 6 tecnicos extensionistas para el Proyecto: "Forestacion y Reforestacion en los Distritos de extrema pobreza en el departamento de Huancavelica", por un valor referencial total de S/. 91,800.00 (noventa y un mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Los items convocados fueron:
ITEM 1 2 3 4 5 6 SUMINISTRO Contratacion de Servicios de Extensionista I Contratacion de Servicios de Extensionista II Contratacion de Servicios de Extensionista III Contratacion de Servicios de Extensionista IV Contratacion de Servicios de Extensionista V Contratacion de Servicios de Extensionista VI TOTAL PRECIO UNITARIO 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00 VALOR REFERENCIAL 15,300.00 15,300.00 15,300.00 15,300.00 15,300.00 15,300.00 91,800.00

derivado del item Nº 5 en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP ­ Primera Convocatoria, para la "Contratacion de 6 tecnicos extensionistas para el Proyecto: "Forestacion y Reforestacion en los Distritos de extrema pobreza en el departamento de Huancavelica" y la emplazo a que presente sus descargos otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles. 10. Por decreto de fecha 11 de marzo de 2012, previa razon de Secretaria del Tribunal en el que informo que no se habia podido ubicar un domicilio MORDAZA y real de la Adjudicataria, se dispuso se le notifique a traves del Diario Oficial El Peruano. 11. Por decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2012, previa razon de Secretaria del Tribunal en el que informo que la Adjudicataria no habia cumplido con presentar sus descargos, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento. FUNDAMENTACION: 12. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si la Adjudicataria ha incurrido en responsabilidad al no mantener su oferta hasta el consentimiento de la buena pro materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP ­ Primera Convocatoria; infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 13. Al respecto, y como se ha indicado en el parrafo precedente, la denuncia interpuesta por la Entidad se encuentra referida a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, segun el cual, es pasible de aplicacion de sancion aquel que no mantenga su oferta hasta el consentimiento de la buena pro o, de resultar ganador hasta la suscripcion del contrato. 14. Con relacion a ello, es importante traer a colacion lo prescrito en los articulos 75º y 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, en cuya virtud se ha establecido que "el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y entiende notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el proceso", siendo que el consentimiento de la misma en los casos de haberse presentado dos o mas propuestas, y tratandose de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, se produce a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento. 15. Dicho lo cual, de los antecedentes administrativos del caso y de la informacion consignada en la ficha del MORDAZA de seleccion que nos ocupa que figura en el SEACE se advierte, que la buena pro del item Nº 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP ­ Primera Convocatoria, quedo consentida el 5 de MORDAZA de 2011, esto es, a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento a traves de la publicacion en el SEACE, en la medida que respecto del acotado item se presentaron mas de una propuesta, siendo el caso que mediante comunicacion con firma legalizada ante Notario Publico recibida por la Entidad en esa misma fecha, esto es, el mismo dia en que ocurrio el consentimiento de la buena pro y sin que se hubiera materializado la efectiva y real notificacion de la citacion para la suscripcion del contrato, el Postor manifesto su renuncia irrevocable al puesto requerido en el MORDAZA, a razon de haber resultado adjudicado con la buena pro en el MORDAZA de otro MORDAZA de seleccion (Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 114-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP). 16. Sobre la base de lo expuesto, y atendiendo al tenor de la misiva cursada por la Adjudicataria el 5 de MORDAZA de 2011, asi como al momento en que dicha comunicacion se efectuo, resulta MORDAZA que aquella contiene una manifestacion expresa de desistirse de la oferta presentada, configurandose de este modo el supuesto de hecho de la infraccion que nos ocupa, consistente en no mantener la oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, en MORDAZA incumplimiento de lo senalado en el articulo 42º del Reglamento, en virtud del cual la Adjudicataria

3. El 26 de MORDAZA de 2011 se realizo el acto de MORDAZA de propuestas, habiendose presentado respecto del item Nº 5 los siguientes postores: (i) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Valentin. (ii) MORDAZA Curaca, Robher Rehceer. (iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maria. (iv) MORDAZA MORDAZA, Alejandro. (v) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Felipe. (vi) MORDAZA MORDAZA, Ronald. 4. El 28 de MORDAZA de 2011, el Comite Especial otorgo la Buena Pro respecto del item Nº 5 del MORDAZA de seleccion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Adjudicataria, por un monto total de S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 5. El 5 de MORDAZA de 2011, mediante Carta s/n la Adjudicataria renuncio de manera irrevocable al puesto de Extensionista correspondiente el Item Nº 5. 6. El 6 de MORDAZA de 2011, mediante Carta Nº 4442011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL la Entidad comunico a la Adjudicataria el consentimiento de la Buena Pro otorgandole el plazo de cinco (5) dias habiles para que se apersone a sus oficinas con la documentacion pertinente para la firma del contrato. 7. El 10 de MORDAZA de 2011, mediante Carta 460-2011/ GOB.REG.HVCA/ORA-OL la Entidad le comunico a la Adjudicataria la perdida de la Buena Pro. 8. Mediante Oficio Nº 387-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA presentado el 13 de octubre de 2011 en la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la MORDAZA de Huancavelica e ingresado a este Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento los hechos y solicito se aplique la sancion correspondiente. Para tal efecto, adjunto el Informe Tecnico Legal Nº 005-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL-DRPA de fecha 5 de octubre de 2011, el cual concluye que la Adjudicataria no mantuvo su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. 9. Por decreto de fecha 19 de octubre de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato

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