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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (16/08/1998)

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Pág. 163144 ti pém#u#, .:[ll;l;i(:kIfl~fl:J~*~ Lima, domingo 16 de agosto de 1998 3”.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 9124 INTERIOR Sancionan con cese temporal a do- cente de centro educativo de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL W 063 l-BS-INIPNP Lima, 24 de julio de 1998 Visto, el ParteN”006-97-DIEDUC-PNPKOAS-Pers. de 3.NOV.97, de Registro C-27-140-DIPER-PNP-DAPE- YEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por el EC TC PNP Fredy Saturnino DIAZ ROJAS (40) CIP N” 70022972. CONSIDERANDO: Que, el 21.0CT.97 existió fraude durante el desa- rrollo del Concurso Nacional de Letras de Educación Primaria y Secundaria de los Centros Educativos PNP, llevado a cabo en el CE PNP “SANTA ROSA DE LIMA”, determinándose responsabilidad en el EC TC PNP (Do- cente) Fredy Saturnino DIAZ ROJAS, Subdirector Aca- démico Nivel Primaria del mencionado Centro Educati- vo, quien obtuvo anteladamente las pruebas y respues- tas, proporcionando las respuestas a sus alumnos del 5” y 6” grado de primaria; motivo por el cual mediante R.D. N” 1192-9%DGPNPDIPER de 21.ABR.98, se instauró proceso administrativo disciplinario al referido servidor; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha efectuado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso sebwido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolu- ción y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado que la acción realizada consti- tuye grave falta disciplinaria, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOCE ( 12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28” Inc. “j” y 26” Inc. “c” del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155” Inc. “c” y 158” de su Reglamento, aprobado por D.S. N” 00590-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en su Acta N” 307-98-COPE-,:- PROAD-PNP de 13.MAY.98; ch* Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía * ;* Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía vNacional del Perú;. 4 +- SE RESUELVE: -Articulo l”.- Sancionar al EC TC PNP (Docente)- : Fredy Saturnino DIAZ ROJAS (40) CIP N” 70022972, L-4-1*ccon DOCE (12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Actos de Inmo- ralidad). Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente re- solución al interesado, a partir del día siguiente de SU publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8354 ~g-~~~IJ~?$~ ;. Declaran infundada impugnacibn con- tra resolución referida a adjudicación de terrenos eriazos con fines de irriga- ción en la provincia de Castilla RRSOLUCION MINISTERL4L W 0400.9&AG Lima, 14 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Milhguar Alejandro Luque Collado, Presidente de la Agrupación Campesina Pancuera, contra la Resolución Directoral N 906-95-MAG-DRAA-OAL, de 13 de julio de 1995, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Region Arequi- pa; CONSIDERANDO: Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos N” 006/83 de 30 de junio de 1983, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adjudicó con fines de irrigación a favor de la Agrupación Campesina Pancuera la superficie de 161 ha. de terre- nos eriazos del distrito de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, estipulando en su cláusula quinta, como una de las condiciones del otorga- miento no transferir a terceros las tierras adjudicadas sin la autorización de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural estableciéndose como plazo de ejecución del proyecto, tres (3) años; Que a raíz del pedido de prórroga de la mencionada Agrupación Campesina, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa mediante Resolución Directoral N” 040-94-MAG.DRAA-OAL, de 22 de abril de 1994, en vía de adecuación al Artículo 29” del Decreto Legislati- vo N” 653, concedió a la Agrupación Campesina una ampliación de plazo de dos (2) años para la culmina- ción de las obras de irrigación de las 161 ha. adjudica- das, contados a partir de la notificación de la resolu- ción, que se realizó el 2 de junio de 1994, según constan- cia de fojas 230; Que con motivo de las solicitudes de don Edilberto Gamero Rosas sobre caducidad del denuncio materia de procedimiento, la citada Dirección Regional Agraria, por Resolución Directoral N” 016-95MAG-DRAA, de 18 de enero de 1995, dejó sin efecto la Resolución Directoral N” 040-94-MAG-DRAA-OAL, declaró la caducidad del proceso de denuncio y caducó el derecho de propiedad de la Agrupación Campesina sobre las tierras adjudica- das, fundamentándose en que la Agrupación Campesi- na Pancuera no cumplió con ejecutar las obras de irriga- ción y además transfirió parte de las tierras adjudica- das a favor de terceros, contraviniendo las obligaciones del contrato de otorgamiento de las tierras, e incurrien- do en causal de caducidad del derecho de propiedad según el mismo contrato; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 016-95-MAG-DRAA por don