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Lima, domingo 16 de agosto de 1998 clp#‘J@f@ Pág. 163145 :, -Milhguar Alejandro Luque Collado, Presidente de la Agrupación Campesina Pancuera, la Dirección Regio- nal Agraria de la Región Arequipa por Resolución Direc- toral N” 906-95MAG-DRA-OAL, declaró infundado di- cho recurso sustentándose en que la Agrupación Cam- pesina no cumplió con ejecutar las obras de irrigación dentro de los plazos señalados en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 653, dispositivo al cual se adecuó el procedimiento por aplicación de la segunda disposi- ción transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N” 653, aprobado por Decreto Supremo N” 048-91-AG; Que mediante escrito de 18 de setiembre de 1995, de fojas 317, don Milhguar Alejandro Luque Collado, Pre- sidente de la mencionada agrupación campesina, inter- pone recurso de apelación contra la última resolución referida señalando que no efectuaron la transferencia del predio sino de derechos sobre el bien y que hasta la fecha han ejecutado el 40% de las obras de irrigación; Que con el documento que obra a fojas 243, está probado que mediante escritura pública de fecha 13 de diciembre de 1988, la Agrupación Campesina Pancuera transfirió a don Pedro René Cusilayme Enríquez 60 ha. del predio que le fuera otorgado a la agrupación campe- sina, no obstante que la cláusula quinta del contrato de otorgamiento le prohibía transferir a terceros el predio adjudicado, bajo sanción de reversión al dominio del Estado como lo prevé su cláusula sexta; por lo que la resolución apelada se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902;/( l 1 I ; , SE RESUELVE:< ! J 1 1 ( 1 / ( Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Milhguar Alejandro Lu- que Collado, Presidente de la Agrupación Campesina Pancuera, contra la Resolución Directoral N” 906-95- MAG-DRAA-OAL, de 13 de julio de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, por cuanto la asociación recurrente incumplió las condiciones de adjudicación establecidas en el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 006/83, de 30 de junio de 1983; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento./ ! 1 ; 1 Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9109 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que adjudicó a comuni- dad campesina predios rústicos ubi- cados en el departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL W 0401-9%AG Lima, 14 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Gumercindo Llanos Oliveros y don Victoriano Oliveros Ames contra la Resolución Directoral N” 256-94-RCH- DR.AG, de 5 de diciembre de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 256-94-RCH- DR.AG, la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín, adjudicó a título gratuito a la Comunidad Cam-1 Lima, 14 de agosto de 1998Que de la revisión del expediente se observa que la adjudicación de los predios “Miramar” y “Chagas” se sustenta en que éstos fueron afectados con fines de reforma agraria mediante Decreto Supremo N” 1684-75- AG, de 11 de diciembre de 1975, que aprobó el Plano Definitivo de Afectación sobre una superficie de 499 ha. 6000 m2; Que asimismo, se desprende del Informe N” 017-96- RCH-DR.AG/OAJ, de 26 de marzo de 1996, que el Juez le Tierras de la provincia de Pomabamba ministró losesión de los predios materia de controversia, el 11 de ulio de 1976, a favor de la ex Dirección de Reforma 9graria y Asentamiento Rural, concluyendo posterior- nente el proceso judicial de expropiación con la expedi- :ión de la respectiva sentencia y en ejecución de la nisma se cursaron los partes para su inscripción a favor le la citada ex Dirección de Reforma Agraria en el tomo 58, folio 303 de los Registros Públicos de Huaraz; Que en consecuencia, se encuentra acreditado el trámite del proceso de afectación y posterior expropia- :ión de los predios “Miramar” y “Chagas” a favor del Ministerio de Agricultura concluyeron conforme a Ley, por lo que, el pedido de los impugnantes para que se declare la caducidad del procedimiento de afectación deviene infundado;)esina Atahualpa, 499 ha. 6000 m2 de los predios c f -rísticos “Miramar” y “Chagas”. ubicados en el distrito le Lucma, provincia de Mariscal Luzuriaga, departa- _ nento de Ancash; Que mediante escrito de 8 de marzo de 1995, don ‘1 kmercindo Llanos Oliveros y don Victoriano Oliveros Ames interponen recurso de apelación contra la precita- la Resolución Directoral, el mismo que fue ampliado oor escrito de 9 de febrero de 1996, obrante a fojas 83, en -_ 10s que además solicitan la caducidad y nulidad del orocedimiento administrativo de afectación con fines de reforma agraria de los predios “Miramar” y “Chagas”, manifestando que la legislación que sustenta la adjudi- :: :ación ha sido derogada y que en el caso del predio ‘Chagas” el procedimiento de afectación nunca concluyó por cuanto el Tribunal Agrario declaró nulo el Decreto Supremo N” 795-76-AG, que aprobó el Plano Definitivo de Afectación; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE:S-L’ Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de “:: apelación interpuesto por don Gumercindo Llanos Olive- .-. ros y don Victoriano Oliveros Ames contra la Resolución =) Directoral N” 256-94-RCH-DR.AG, de 5 de diciembre de -* 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la _’ Región Chavín, la que se conílrma, por cuanto al momento de la adjudicación de los predios nísticos “Miramar” y ., - “Chagas” a favor de la Comunidad Campesina Atahualpa, - éstos se encontraban incorporados al patrimonio del Esta- * do; devolviéndose el expediente a la citada Dirección I 8 Regional Agraria para su archivamiento.4 .“- -.ìRegístrese y comuníquese. -- 1, L . RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI- : &I Ministro de Agricultura - I) 9107 3 .M II Declaran nula resolución que adjudicó tierras eriazas a persona natural en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL * N“ 0402-98-AGe.L- _-.- --~ .~.. .-