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Pág. 163146 cl- ~rll;l;-iMk11~ I.ima, domingo 16 de agosto de 1998 VISTA: / Autorizan a Procurador ¡mDuanar iu- La solicitud de nulidad presentada por don Carlos Rolando Crosbaldo Carnero Carnero y otros contra el Título de Propiedad otorgado a don Hermilio Nolberto Carnero Carnero sobre el predio “Chule”, ubicado en el distrito de Ocofia, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;tlicialmente diversas resol~ches¿ii- I‘ectorales expedidas por la Dirección 4.Subregional Agraria de Moquegua CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0416-95MAG- DRAA-OAL, de 31 de marzo de 1995, la Dirección Regio- nal Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado 1 ha. 4,400 m2 de tierras eriazas del predio “Chule”, con la ubicación geográfica antes descrita; adjudicándolo a título oneroso a don Hermilio Nolberto Carnero Carnero, otorgándosele el Título de Propiedad W 12524 del 26 de abril de 1995; Que mediante escrito del 6 de junio de 1995, don Carlos Rolando Crosbaldo Carnero Carnero y otros, solicitaron la nulidad del mencionado título de propie- dad, manifestando que son propietarios del predio “Chu- le” por haberlo heredado de sus difuntos padres, don Carlos Carnero Escudero y doña Zoila Consuelo Carne- ro Carnero; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el presente caso, no está acreditado que el predio “Chule” haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultades para disponer sobre él; Que además, a fojas 28 obra copia del testimonio de compraventa del 31 de agosto de 1966, por el cual los hermanos María Judith Matilde Zegarra Dongo, Fran- cisca Zegarra Dongo, José Valencia Dongo y otros trans- fieren la propiedad del inmueble materia de procedi- miento a favor de los esposos don Carlos Carnero Escu- dero y doña Zoila Consuelo Carnero Carnero, acreditán- dose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que en consecuencia, la Resolución Directoral N” 0416-95-MAG-DRAA-OAL y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Que con arreglo al Artículo 45” del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vincu- lados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 0416-95MAG-DRAA-OAL, de 31 de marzo de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio “Chule”, ubicado en el distrito de Ocoña, provin- cia de Camaná, departamento de Arequipa, es propie- dad de la sucesión de don Carlos Carnero Escudero y doña Zoila Consuelo Carnero Carnero. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad N” 12524 del 26 de abril de 1995, otorgado por efecto de esa resolución a don Hermilio Nolberto Carne- ro Carnero, devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9108RESOLUCION MINISTERIAL N=’ 0403.9%AG Lima, 14 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio N” 741-97-DSRA-MOQ/lOl-OAJ del Direc- tor Subregional Agrario de Moquegua; CONSIDERANDO: Que el Informe de Control N” 003-95-OSRWGS- 1EDM, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la (herencia Subregional Moquegua, Tacna, Puno, a raíz tle1 Examen Especial efectuado a la Dirección Subregio- 1Ial Agraria de Moquegua con relación a las renuncias \roluntarias con incentivos económicos efectuadas al amparo del Decreto Ley N” 26109, concluye en que se 1han cometido irregularidades al calcularse indebida- mente más tiempo de servicios para el otorgamiento de incentivos y compensación; Que la Dirección Subregional Agraria de Moquegua incurrió en las irregularidades antes mencionadas al (expedir las Resoluciones Directorales N”s. 018, 020, f021,023,024,025,026,030,032 y 039-93-DSRA-MOQ, 1mediante las cuales se aceptaron las renuncias de don Víctor Arturo Díaz Vicente, Luis Beltrán Condori Saca- 1rías, Guillermo Tinajeros Miranda, Valentín Sagua /Cruz, Alfredo Tala Mamani, Antonio Quispe Flores, tCesareo Romero Colana, Vitaliano Alfonso Nina Cruz, (Cirilo Ticahuanca Gutiérrez y Ernesto Vilca Mamani, respectivamente; Que las precitadas resoluciones fueron expedidas en 1marzo de 1993, por lo que la facultad de la adminis- 1tración pública para declararlas nulas ha prescrito ,ronforme a lo estipulado en el Artículo 110” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Primera Dis- 1posición Complementaria de la Ley N” 26960; Que en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que inicie las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado, a fin de lograr la nulidad de las citadas resoluciones y la recupe- ración de los montos indebidamente abonados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47” de la ,Constitución Política del Perú y Decretos Leyes N”s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agri- cultura, para que en nombre y representación del Esta- do, demande judicialmente la nulidad de las Resolucio- nes Directorales N”s. 018,020, 021,023,024,025,026, 030,032 y 039-93-DSRA-MOQ del 31 de marzo de 1993, expedidas por la Dirección Subregional Agraria de Mo- quegua y la recuperación de los montos indebidamente abonados en virtud de dichas resoluciones, por los he- chos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 9109