Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1998 (24/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 24 de agosto de 199X

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OSINERG
Aprueban Aportes por Fiscalizacion de las actividades de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIOK EN ENERGIA OSINERG N° 280 -98-OS/CD
MORDAZA, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17° literal d) de la Ley Organica del OSINERG senala que constituyen recursos de OSINERG los aportes que realicen las personas naturales o jundicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-97-EM, de fecha 16 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamenta de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento senalado en el considerando precedente, establece que la fiscalizacion de las empresas del subsector hidrocarburos, sera solventada por las mismas mediante los aportes anuales que para estos efectos fijara el OSINERG. de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26734, Ley de creacion del OSINERG; Que, segun lo dispuesto por la Ley de creacion del OSINERG, su Reglamento y el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, la fiscalizacion de las actividades de hidrocarburos puede realizarse directamente por OSINERG o a traves de empresas fiscalizadores, debidamente registradas en el registro correspondiente del OSINERG; Que, la fiscalizacion del OSINERG comienza con la verificacion, inspeccion. control o comprobacion, segun sea aplicable, del cumplimiento de ciertos requisitos para solicitar la autorizacion de construccion de establecimientos o realizacion de proyectos de instalacion relacionados con las actividades de hidrocarburos, continuando la fiscalizacion hasta el final de dicha actividad, incluyendo la verificacion y control del abandono de las instalaciones y medio:: de transporte; Que, la fiscalizacion que realiza el OSINERG en el sector hidrocarburos, se efectua: En el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalaciones, a ser otorgada por la Direccion General de Hidrocarburos. En el tramite para la obtencion de la autorizacion para uso y funcionamiento de instalaciones y medios de transporte, a ser otorgada por la Direccion General de Hidrocarburos. En el tramite para la obtencion de las autorizaciones de modificaciones o ampliaciones de instalaciones y medios de transporte, a ser otorgada por la Direccion General de Hidrocarburos. En las investigaciones y el control de accidentes y danos al medio ambiente. En la verificacion y el control del abandono de instalaciones y medios de transporte. En la comprobacion del levantamiento de observaciones. En el control y verificacion de operaciones y/o actividades regulares y, En las demas establecidas por leyes y reglamentos. Que, los costos de la fiscalizacion se deben calcular considerando los honorarios del fiscalizador. en funcion de la complejidad y duracion de la fiscalizacion, y los gastos por estadia, alimentacion y transporte; Que, los costos de las fiscalizaciones para el control y verificacion de operaciones y/o actividades regulares, asi como las destinadas a las Investigaciones y control de accidentes y danos al medio ambiente, pueden ser calculados en la mayoria de los casos y, por consiguiente, pueden ser programados: Que. el costo del resto de fiscalizaciones no puede ser anticipado en razon de lo aleatorio de su ocurrencia y, por consiguiente, no puede ser programado, por lo cual es conveniente aprobar un aporte minimo por actividad para los casos mas frecuentes que cubra los honorarios de los fiscalizadores y, paralelamente, autorizar a la Gerencia General a fijar el aporte total, de acuerdo al costo variable dependiendo del lugar donde se encuentran las instalaciones;

Que, para las fiscalizaciones de proyectos de plantas de almacenamiento. terminales, ductos y otros similares, se requiere estimar caso por caso, tanto los honorarios del fiscalizador como los respectivos gastos de estadia, alimentacion y transporte, por lo que resulta conveniente delegar en la Gerencia General la aprobacion de tales aportes, los mismos que seran fijados de acuerdo a los costos correspondientes; De conformidaci con lo dispuesto por los literales a), i) y j ) del Articulo 11" del Reglamento del OSINERG y la Primera y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Aportes por Fiscalizacion, segun se detalla en los Anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Los aportes para las fiscalizaciones indicadas en el Anexo B, seran calculados e individualizados por la Gerencia Ganeral, considerando los gastos de estadia, alimentacion y transporte del fiscalizador, para los diferentes lugares del pais. El Aporte Anual que debera realizar cada empresa fiscalizada, esta constituido por la suma del aporte fijo que se detalla en e1 Anexo A y los aportes que se detallan en el Anexo B, segun corresponda. Articulo 2 ° Autorizar a la Gerencia General a aprobar los aportes por fiscalizaciones de proyectos de plantas de almacenamiento, terminales, ductos e instalaciones no contempladas en el Anexo B, los que seran fijados tomando en cuenta los honorarios del fiscalizador, en funcion de la complejidad y duracion de la fiscalizacion y el costo de estadia, alimentacion y transporte. Articulo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la presente resolucion. Regietresr, comuniquese y publiquese MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSINERG

ANEXO "A" APORTES DE FISCALIZAClON REGULAR ANO 1998 Actividad

020

Tm-- Hasta 2000 BPD (menores)

Terminales Fluviales

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