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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (24/08/1998)

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Lima, lunes 24 de agosto de 199X (L1 )h’~f~fh’-M~ m()Pág.16334 5 I’ ’ OSINERG Aprueban Aportes por Fiscalización de las actividades de Hidrocarburos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIOK EN ENERGIA OSINERG N° 280 -98-OS/CDQue, para las fiscalizaciones de proyectos de plantas de almacenamiento . terminales, ductos y otros similares, se requiere estimar caso por caso, tanto los honorarios delfiscalizador como los respectivos gastos de estadía, alimenta-ción y transporte, por lo que resulta conveniente delegar enla Gerencia General la aprobación de tales aportes, los mismos que serán fijados de acuerd o a los costos correspon- dientes; De conformidaci con lo dispuesto por los literale s a), i) y j) del Artículo 11” del Reglamento del OSINERG y la Primera y Tercera Disposición Complementaria del Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros; Lima, 6 de agosto de 1998CONSIDERANDO:SE RESUELVE: Que, el Artículo 17° literal d) de la Ley Orgánica del OSINERG señala que constituyen recursos de OSINERG los aportes que realicen las personas naturale s o jundicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-97-EM, de fecha 16 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamenta de Fisca- lización de las Actividades Energéticas por Terceros; Que, la Primera Disposición Complementaria del Regla- mento señalado en el considerando precedente, estableceque la fiscalización de las empresas del subsector hidrocar- buros, será solventada por las mismas mediante los aportes anuales que para estos efectos fijará el OSINERG. de confor- midad con lo establecido en la Primera Disposición Comple- mentaria de la Ley N° 26734, Ley de creación del OSINERG; Que, según lo dispuesto por la Ley de creación del OSINERG, su Reglamento y el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, la fiscalización de las actividades de hidrocarburos pued e realizarse directa- mente por OSINERG o a través de empresas fiscalizadores, debidamente registradas en el registro correspondiente delOSINERG;Artícul o 1°.- Aprobar los Aportes por Fiscalización, según se detalla en los Anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Los aportes para las fiscalizaciones indicadas en el Anexo B, serán calculados e individualizados por la Gerencia Gane- ral, considerando los gastos de estadía, alimentación y trans- porte del fiscalizador, para los diferentes lugares del país. El Aporte Anual que deberá realizar cada empresa fisca- lizada, está constituido por la suma del aporte fijo que se detalla en e1 Anexo A y los aportes que se detallan en el Anexo B, según corresponda. Artículo 2° Autorizar a la Gerencia General a aprobar los aportes por fiscalizaciones de proyectos de plantas dealmacenamiento, terminales, ductos e instalaciones no con- templadas en el Anexo B, los que serán fijados tomando en cuenta los honorarios del fiscalizador, en función de lacomplejidad y duración de la fiscalización y el costo deestadía, alimentación y transporte. Que, la fiscalización del OSINERG comienza con la verificación, inspección. control o comprobación, según sea aplicable, del cumplimiento de ciertos requisitos para solici- tar la autorización de construcción de establecimientos o realización de proyectos de instalación relacionados con las actividades de hidrocarburos, continuando la fiscalización hasta el final de dicha actividad, incluyendo l a verificación y control del abandono de las instalaciones y medio:: de trans- porte;Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presenteresolución. Regíetresr, comuníquese y publiquese GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSINERG Que, la fiscalización que realiza el OSINERG en el sector hidrocarburos, se efectúa:ANEXO “A” En el trámite para la obtención de la autorización de instalaciones, a ser otorgada por la Direcció n General de Hidrocarburos.APORTES DE FISCALIZAClON REGULAR AÑO 1998 En el trámite para la obtención de la autorización para uso y funcionamiento de instalaciones y medios de transpor-te, a ser otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos. En el trámite para la obtención de las autorizaciones de modificaciones o ampliaciones de instalaciones y medios de transporte , a ser otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos.Actividad En las investigaciones y el control de accidentes y daños al medio ambiente. En la verificación y el control del abandono de instala- ciones y medios de transporte.020 Tm-- Hasta 2000 BPD (menores) En la comprobación del levantamient o de observacio- nes. En el control y verificación de operaciones y/o activida- des regulares y, En las demás establecidas por leyes y reglamentos. Que, los costos de la fiscalización se deben calcular considerando los honorarios del fiscalizador. en función de lacomplejidad y duración de la fiscalización, y los gastos por estadía, alimentación y transporte; Que, los costos de las fiscalizaciones para el control y verificación de operaciones y/o actividades regulares, así como las destinadas a las Investigaciones y control de accidentes y daños al medio ambiente, pueden ser calculados en la mayoría de los caso s y, por consiguiente, pueden ser programados: Que. el costo del resto de fiscalizaciones no puede ser anticipado en razón de lo aleatorio de su ocurrencia y, por consiguiente, no puede ser programado, po r lo cual es conve- niente aprobar un aporte mínimo por actividad para los casos más frecuentes que cubra los honorarios de los fiscalizadores y, paralelamente, autorizar a la Gerencia General a fijar el aporte total, de acuerdo al costo variable dependiendo del lugar donde se encuentran las instalaciones;Terminales Fluviales