TEXTO PAGINA: 12
Pág. 163346 elpemtano ~X~l~~,l,r~~fl*fl~~fl~~ Lima, lunes 24 de agosto de 1998 052 053 060 061 062063 070 071 072073074 0750761 Consumo Directo de 5 a 50 mB (medianos) 2,60 Consumo Directo más de 50mB (mayores) 4,80,......................<............................,............,...................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..‘...................................................‘...............................‘.....’............................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..‘.....‘...............................................‘.......................‘.................................................‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘..........,........~.......‘.~..................................................,......................................‘.....*.’.‘...‘...‘...’...........:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..*..................... Transporte Camión Cisterna 0,24 Duetos Principales 33,30 Duetos Menores 21,60 Barcazas 1,20 GLP Ptas. Envasadoras 5,00 Gasocentros 0,33 Camión Cisterna 0,24 Transporte terrestre 0,20 Locales de Venta 0,20 Consumidores Directos < = 12 m3 0,33 Consumidores Directos > 12 m3 0,33 ANEXO “B” APORTES NO PROGRAMABLES FISCALIZACION 1998 POR LA LABOR DE FISCALIZACION: Código Actividad APORTES EN UIT de Ac- Para Para Uso Para Mo- Para tividad Instala- y Funcio- dificación compro- ción namiento o abandono bación Comercialización 050 Grifos que venden 1 ó 2 productos 0,50 1,OO 0,50 0,30 050 Grifos que venden más de 2 productos 0,60 1,80 0,50 0,30 050 Estaciones de Servicios 0,70 2,40 0,50 0,30 051 Consumo Directo hasta 5 mB 0,50 1,00 0,50 0,30 (menores) POR LOS GASTOS DE VIAJE, ESTADIA Y MOVILIDAD: Se calculará en cada caso dependiendo del lugar del país a donde se deba ir para efectuar la visita de fiscalización y se incluirán en el monto del aporte. El costo de la fiscalización, en cada caso, será la suma de los costos por la labor de fiscalización y los gastos de viaje, estadía y movilidad. 9394 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a enajenar bien inmue- ble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS N° ‘El-98 Lima, 7 de agosto de 19989409EL SUPERINTENDENTE DEBANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del inmueble adjudicado en pago de deuda, señalado enanexo de la presente resolución, presentad a por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: CONSIDERANDO:Que, el Artícul o 213” de la mencionada Ley General, establec e que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “C” mediante el Informe N° ASIF “C”149-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Bancay Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la Resolución SBS N° 725-98 del 27 de julio de 1998; RESUELVE: Artículo l°.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación del inmueble señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa deberá proceder confor-me a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente pro-visión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO (Resolución SBS N° 751-98) BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215” DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIEROY DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCAY SEGUROS) DIRECCION/CONCEPTO DEPARTA- FECHA DE VALOR EN PRORROGA MENTO ADJUDI- LIBROS DE CACION (Soles) TENENCIA Ex granja y vivienda ubrcada en el distrito de La Esperanza, a 5 kilómetros de la ciudad de HuánucoHuánuco 97.8.7 41 943.68 99.2.7 TOTALI I1 41943.68 1