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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (24/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pa. 163342 ~t~~~MW:M*~ I.ima, lunes 24 de agosto dc 1998 penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del plazo establecido por Ley, la recurrente interpone recurso de recon- sideración, argumentando que no cometió irregularidades du- rante su gestión, así como hechos dolosos durante la ejecución de las obras de construcción, las mismas que fueron ejecutadas y entregadas en su oportunidad, conforme obra en las actas de entrega que corren en el expediente materia de autos; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones judiciales contra la recurrente, constituye un acto prepara- torio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final, que no puede ser impug- nada, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos, sean éstos generales o inditi- duales, lo que aún no ha sido determinado con la resolución materia de impugnación; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 227-98-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. modificado por Decreto Legislativo N” 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMLJDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0%94- JUS, modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigo- so contra la Resolución Ministerial N” 17598-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución ala Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9400; < , 1 1 I 1 / ( SALUD Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionario de la Direc- ción de Salud Madre de Dios RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 385-98-SA-P Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Informe N” 004-97.OECPNTS-IGS Examen Especial practicado a la Dirección de Salud Madre de Dios, Programa de Salud Básica para Todos en los CLAS y PAC e Informe CEPAD N” 07-98; CONSIDERANDO: QuesegúnelInformeN”004-97-OECPNTS-IGS,laComi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado evidencias de responsabilidad administrativa por el Dr. Mario Paredes Acosta, ex Director General, Nivel F-5 de la Dirección de Salud Madre de Dios, por los presuntos cargos de no haber incorporado el predio (terreno) rústico Bethel de Mavila como activo lijo al margesí de Bienes Nacionales, al haber omitido expedir oportunamente la Resolución Directoral de aceptación de la donación del terre- no efectuada por la misión Suiza de Cooperación F;vangélica en el Perú a favor del Sector Salud; Que se ha evidenciado que existen tres denuncias penales iniciadas por el Dr. Mario Paredes Acosta, ex Director General de la Dirección de Salud Madre de Dios, en contra del médico Luis Agüero Torres, cesante del MINSA (y otros) que laboró como JefedelPuestode Salud Alegría bajoelrégimenprivado, quienprocedióainiciarunademandaporS/. 31,833.33,contraa Dirección de Salud Madre de Dios, argumentando derechos aborales por indemnización y despido intempestivo, por :ontar con un contrato laboral de prestación de servicios por :uatro anos consecutivos, con un haber mensual de S/. 2,400.OO ?n contraposición a los instructivos del Programa de Adminis- ración Compartida (no aprobados oficialmente), que fijan oara todo efecto, plazo de contratación de tres meses, enten- iiéndose que tienen carácter de renovables en concordancia :on lo establecido en parte pertinente del Código Civil, con una pemuneración mensual de S/. I,337.00 y que los contratos se wscriben dentro del marco legal de la administración privada Decreto Legislativo N” 728; Que se ha establecido, que de las observaciones de super- tisión reportadas por el Jefe del Programa Salud Básica para Todos del Ministerio de Salud, el 70% corresponde a aituacio- les superadas mediante documentación presentada por el Dr. Mario Paredes Acosta, persistiendo: Gasto remesado por Y. 4,000.00, invertido sin autorización superior en el (tentro ie Salud de Mazuso; inoportuna ejecución del presupuesto asignado para el Ejercicio 1995; indebida percepción de remuneraciones por el Estado, del médico Fernando Meza Rivas;incumplimientodeladistnbucióndelacajaconservado- ra de vacuna modelo PCW-25, Serie N” 5160404 y un termó- metro para vacunas almacenadas, omisión de información sn la Póliza de salida N” 440 del 16 de octubre de 1996; Que dichas faltas están previstas en los incisos al y bl del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, y Artículos 127” y 132” del Reglamento de la ley, aprobado por Decreto Supremo N“ 005-90-PCM; Que en el numeral 3) del Oficio Circular N’ OOl-94.CGlAJ de la Contraloría General de la República, se señala que las recomendaciones formuladas mediante sus informes, en los cuales se disponga iniciar acciones judiciales u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades ad- ministrativas, constituyen mlrito suficiente para la apertu- ra de proceso administrativo disciplinario; y asimismo, la Inspectoría General de Salud. a través del Oficio N” 1088-97- IGS, del 20 de noviembre de 1997, indica que la instauración del proceso administrativo debe efectuarse por parte del Ministerio de Salud, en razón que los fondos materia de evaluación son administrados directamente por la Sede Central y dados por encargo, para su ejecución por parte de la Dirección de Salud de Madre de Dios; Que mediante el Informe CEPAD N” 007-98 de fecha 24 de junio de 1998, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios se ha pronunciado por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al cit ado ex funcionario; SE RESUELVE: lo.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. Mario PAREDES ACOSTA, ex Director General, Nivel F-5 de la Dirección de Salud Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. 2”.- Notificar la presente resolución al ex funcionario a través del Diario Oficial El Peruano para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, formule ante la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, su defensa escrita. Regístrese y comuníquese. ALEJANDROAGUINAGARECIJENCO Viceministro de Salud 9401 PESQUERIA Autorizan cambio de nombre de titula- res de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL No 259-98.PE/DNE Lima, 20 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registro N” CE-149002 de fechas 5 de junio y 16 de julio de 1998, presentados por la empresa PESQUERA NAZCA S.A.