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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (24/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 163340 @pémtafn, ~M;L',I:~~~ l,ima, lunes 24 de agosto de 1998 Se entiende por remuneración a los conceptos a que se refiere el Artículo 6” del TU0 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N” 003-97.TR. Artículo 5”.- El monto de la carta fianza indiwdual será equivalente al mont,o mensual pactado con la empresa usua- ria y que comprende la remuneración y la parte proporcional de los derechos a que se refiere el artículo anterior en función a la duración del contrato de locación de servikos, respecto de la totalidad de trabajadores destacados. Artículo 6”.- El monto de la carta fianza global será equivalente al promedio del monto mensual pactado con las empresas usuarias respecto de la totalidad de trabajadores que son destacados a éstas, durante los tres meses anteriores al de la presentación o renovación de dicha carta fianza y proporcionalmente a la vigencia de ésta. De la vigencia de la carta fianza Artículo 7”.- La carta fianza individual tendrá una vigencia igual al tiempo de duración del contrato de locación de servicios más 30 días, sin que en ningún caso sea inferior a tres meses./Artículo 8”.- En el caso de la carta fianza global, su vigencia no podrá ser inferior a tres meses, debiendo reno- varse trimestralmente al 31 de marzo, 30 de junio. 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Las empresas podrán presentar una carta fianza con vigencia mayor, en cuyo caso, ésta deberá ser renovada treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. De la renovación y reajuste de la carta fianzaArtículo 16”.- La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, será la encar- gada de recibir las comunicaciones referentes a la interposi- ción de las demandas laborales de los trabajadores ante el órgano judicial correspondiente, las mismas que deberán efectuarse a más tardar en el plazo de treinta (30) días naturales de concluida la relación laboral. A dicha comunicación deberá adjuntarse copia simple de la demanda debidamente recepcionada por la mesa de partes del Organo Judicial competente. Al-tícu10 17”.- De existir una demanda laboral debi- damente comunicada a la Dirección de Empleo y Forma- ción Profesional o dependencia que haga sus veces y hubiese vencido la carta fianza, ésta requerirá a la empresa la presentación de una nueva carta fianza den- tro de las 72 horas siguientes, por el monto materia de la demanda y con una vigencia inicial de seis meses, que será ampliada por los períodos que sean necesarios hasta la culminación del procedimiento judicial. Esta obliga- ción no es aplicable a la carta fianza global mientras ésta se encuentre vigente. Artículo So.- Las renovaciones de las cartas fianza debe- rán ser presentadas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de su vencimiento. Artículo lo”.- La carta fianza individual deberá ser sustituida dentro de los 15 días titiles de producido el reajuste del monto a que hace referencia el Artículo 6” del decreto, debiéndose entender por tal a la variación en el monto previsto en el Artículo 5” de la presente Resolución Ministerial.Artículo 18”.- La carta fianza será ejecutada por el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a solicitud de parte, previa presentación de la resolu- ción judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. El resultado de la ejecución será consignado a favor del trabajador, de acuerdo alas normas de la materia. Artículo ll”.- El monto de la carta fianza global será reajustado a su vencimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6” de la presente Resolución Ministerial.Artículo 19”.- En caso de ejecución parcial de la carta fianza, el saldo se mantendrá como garantía hasta la fecha de su vencimiento. De la existencia de otras cartas fianza Artículo 12”.- De existir norma específica que contem- ple la obligación de contratar una carta fianza que garantice el cumplimiento de los derechos laborales del personal destacado, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social admitirá este instrumento como garantía total o parcial de dichos derechos.Artículo 20”.- Si por la concurrencia de acreencias labo- rales, el monto de la carta fianza no alcanzara a cubrir dichos adeudos, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social tomará en consideración para el pago, la fecha de recepción de la comunicación de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedición de la sentencia judicial correspondiente. Se otorgará el mismo tratamiento a aquellas cartas fianza que se contraten como consecuencia de lo pactado en un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria. En estos casos, la empresa deberá presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, copia legalizada dr la carta o cartas fianza que por obligación legal o contractual haya contratado.La primera carta fianza que se contrate de conformidad con el primer párrafo del Artículo 8” de la presente Resolu- ción Ministerial, vencerá el 31 de diciembre de 1998. Artículo 13”.- Si el monto de la carta o cartas fianza no reunieran los requisitos establecidos en los Artículos 5” y 6” de esta Resolución Ministerial, la empresa deberá presentar una adicional por la diferencia existente.La presente Resolución Mmisterial entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De la presentación, recepción y custodia de la carta fianzaa) En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locación de servicios, salvo lo previsto en el Artículo 17” de la presente Resolución Ministerial; y, b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) días de la conclusión de las actividades de la empresa, sin que exista reclamo alguno. Para este efecto, se entiende que la empresa ha concluido sus actividades, cuando ésta cierra sus planillas. De la ejecución y pago de la carta fianza Disposición Transitoria DisposiciónFinal Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 9395 Artículo 14”.- La carta fianza deberá ser presentada a la~ Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando una solicitud conteniendo una declaración jurada, según formato, respecto de los mon- PR~MUD’EEI tos previstos en los Artículos 5” y 6” de la presente Resolución Ministerial. Dicha dependencia será responsable de la recep- ción, evaluación, conservación y custodia de las cartas fianza que le sean remitidas por las empresas.Otorgan el “Premio PROMUDEH” a De constatarse la falsedad de la informaciónproporciona-diversas magistradas da en la declaración jurada, se procederá a la cancelación del registro, de conformidad con el Artículo 8” del decreto, independientemente de las acciones judiciales a qw hubiere lugar.RESOLUCION MINISTERIAL W 224~9%PROMUDEH Lima, 21 de agosto de 199X De la devolución de la carta fianza CONSIDERANDO: Artículo 15”.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social devolverá la carta fianza que obre en su poder:Que por Resolución Ministerial N” 187-98-PROMUDEH, !de fecha 3 de agosto de 1998, se instituyó el “PremioPROMU-