Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1998 (24/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lunes 24 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES
IS

http:/lwww.editoraperu.com.pe

ANO XVI - N" 6634

Pag. 163335

EDUCACION
Precisan normas referidas a la adecuacion de universidades a lo dispuesto en el Dec. Leg. NQ 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion
DECRETO SUPREMO N" 916-98-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAKDO: Que, mediante Decreto Legislativo N" 882, Lev de Promocion de la Inversion en la Educacion, se establecieron condiciones y garantias para promover la inversion on servicios educativos, con la finalidad de contribuir a mc,dernizar el sistema educativo y a ampliar la oferta y la cobertura; Que, la MORDAZA MORDAZA referida, senala que L persona A natural o juridica propietaria de una institucion educativa particular establece, conduce, organiza, gestiona Y administra su funcionamiento con sujecion a los lineamientos generales de los planes de estudio, asi como a los requisitos minimos de la organizacion de las instituciones educativas ^ .. formuladas por el tistado; Que, asimismo, senala que son de aplicacion a dichas instituciones las garantias de libre iniciativa privada, propiedad, MORDAZA contractual, igualdad de trato :,' las demas reconocidas por la Constitucion y las disposiciones de las normas sobre estabilidad juridica a la inversion extranjera y para el crecimiento de la inversion privada; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la MORDAZA en mencion, autoriza a las entidades promotoras de las universidades particulares a adecuarse a sus disposiciones, debiendo presentar las respectivas solicitudes de adecuacion al Consejo Nacional para la Autorizacion dc Fum ionamiento de Universidades CONAFL, el que estabkwa <`ncada caso yen un plazo no mayor a 120 dias hahiles los pro$edimientos correspondientes: Que, la Primera Disposicion Final de ia mi.;rna MORDAZA, establece que las diversas leyes expedidas en materia de educacion, entre las que se encuentran la Ley U:liversitaria y la de creacion del CONAFU. se mantienen rigentes en tanto no se opongan a las normas sobre pron ocion de la inversion en la educacion contenidas en ~1 Decwto Legislativo ru"' 882; Que, la Tercera Disposicion Fmal del mencionado Decreto Legislativo, dispone que por Decreto Supremc~ refrendado por el Ministro de Economla y Finanzas y el Ministro de Educacion se aprueben las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para su mejor aplicacion; Que, por Decreto Supremo N" OOL-98ED, stx aprobaron las normas para el MORDAZA de adecuacion de las imiversidades particulares a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo K" 882; Que, no obstante lo anterior. mediante Resoluciones N"s. 396, 418 y 419-98.CONAFU. dicho Concejo ha aprobado, respectivamente, Normas de Procedimiento Interno que seguiran las solicitudes de adecuacion al Decretca Legislativo N" X82, un Reglamento para ia Autorizacion de Funcionamiento de Universidades v Escuelas de Posgrado y un Glosario de vocablos o terminos especificos contenidos en el DecretoLegislativo Y'88". sin tenerpotestadre~:lamentaria en esa materia, contraviniendo las normas -X principios aplicables e invadiendo compet,encias de ioc Mznisterios de Economia y Finanzas y de Educn&n, cstablwidas en el Decreto Legislativo Pr"' 882;

Que, en tal virtud, es necesario precisar la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 882, asi como dictar algunas normas complementarias; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 "Ley del Poder Ejecutivo" y de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposicion Transitoria y en la Primera y Tercera Disposiciones Finales del Decreto Legislativo N° 882; DECRETA Articulo l".- Senalase que la adecuacion de las universidades a las disposiciones del Decreto Legislativo N" 882, prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de dicha norma. se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo W OOl-98EL). Para este efecto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de las Universidades - CONAFU admitira. bajo responsabilidad, las solicitudes de adecuacion que se presenten acompanadas de los documentos indicados en la MORDAZA referida en el parrafo precedente, no siendo exigible ningun otro requisito adicional. Articulo 2".- Son de aplicacion al tramite de adecuacion de las instituciones educativas particulares al Decreto Legislativo N° 882, los principios y pautas de simplificacion contenidos en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en la Ley de Simplificacion Administrativa y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Vencido el plazo de 120 dias a que se refieren el Decreto Legislativo N° 882 y el Decreto Supremo N° OOl-98-ED sin que exista pronunciamiento del CONAFIJ, la adecuacion quedara aprobada automaticamente en los terminos en que fue sohcitada Articulo 3".- Dejanse sin efecto las Resoluciones N"s. 39698CONAFU, 418-98.CONAFU y 419-98CONAFU, expedidas por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrenaado por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 9463

ECONOMIA Y FINAlSEAS
Autorizan viaje de servidores de la SBS y de la CONASEV a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N" 138-9%EF
MORDAZA, 22 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que con Oficio N" 6162.98, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de un profesional a la -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.