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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (24/08/1998)

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IS NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani http:/lwww.editoraperu.com.pe Lima, lunes 24 de agosto de 1998 AÑO XVI - N” 6634 Pág. 163335 EDUCACION Precisan normas referidas a la ade- cuación de universidades a lo dis- puesto en el Dec. Leg. NQ 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Edu- cación DECRETO SUPREMO N” 916-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAKDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 882, Lev de Promo- ción de la Inversión en la Educación, se establecieron condi-ciones y garantías para promover la inversión on servicios educativos, con la finalidad de contribuir a mc,dernizar el sistema educativo y a ampliar la oferta y la cobertura; Que, la norma antes referida, señala que LA persona natural o jurídica propietaria de una institución educativa particular establece, conduce, organiza, gestiona Y adminis- tra su funcionamiento con sujeción a los lineamientos gene- rales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas^ .- .Que, en tal virtud, es necesario precisar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 882, así como dictar algunas normas complementarias; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 “Ley del Poder Ejecutivo” y de conformi- dad con lo establecido por la Tercera Disposición Transitoria y en la Primera y Tercera Disposiciones Finales del Decreto Legislativo N° 882; DECRETA Artículo l”.- Señálase que la adecuación de las universida- des a las disposiciones del Decreto Legislativo N” 882, prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha norma. se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo W OOl-98EL). Para este efecto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de las Universidades - CONAFU admiti- rá. bajo responsabilidad, las solicitudes de adecuación que se presenten acompañadas de los documentos indicados en lanorma referida en el párrafo precedente, no siendo exigibleningún otro requisito adicional. Artículo 2”.- Son de aplicación al trámite de adecuación de las instituciones educativas particulares al Decreto Legislati- vo N° 882, los principios y pautas de simplificación contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,en la Ley de Simplificación Administrativa y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Vencido el plazo de 120 días a que se refieren el Decreto Legislativo N° 882 y el Decreto Supremo N° OOl-98-ED sin que exista pronunciamiento del CONAFIJ, la adecuaciónquedara aprobada automáticamente en los términos en queformuladas por el tistado; Que, asimismo, señala que son de aplicacion a dichasfue sohcitada instituciones las garantías de libre iniciativa privada, pro- piedad, libertad contractual, igualdad de trato :,’ las demás reconocidas por la Constitución y las disposiciones de las normas sobre estabilidad jurídica a la inversión extranjera y para el crecimiento de la inversión privada; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la norma en mención, autoriza a las entidades promotoras de las univer- sidades particulares a adecuarse a sus disposiciones, debien- do presentar las respectivas solicitudes de adecuación al Consejo Nacional para la Autorización dc Fum ionamiento de Universidades CONAFL, el que estabkwá <‘ncada caso yen un plazo no mayor a 120 días hahiles los pro$edimientos correspondientes: Que, la Primera Disposición Final de ia mi.;rna norma, establece que las diversas leyes expedidas en materia deeducación, entre las que se encuentran la Ley U:liversitaria y la de creación del CONAFU. se mantienen rigentes en tanto no se opongan a las normas sobre pron oción de la inversión en la educacion contenidas en ~1 Decwto Legisla- tivo ru”’ 882;Artículo 3”.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N”s. 39698CONAFU, 418-98.CONAFU y 419-98CONAFU, ex- pedidas por el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrenàa- do por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación Que, la Tercera Disposición Fmal del mencionado Decre- to Legislativo, dispone que por Decreto Supremc~ refrendado por el Ministro de Economla y Finanzas y el Ministro de Educación se aprueben las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para su mejor aplicación; Que, por Decreto Supremo N” OOL-98ED, stx aprobaron las normas para el proceso de adecuacion de las imiversida- des particulares a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo K” 882; Que, no obstante lo anterior. mediante Resoluciones N”s. 396, 418 y 419-98.CONAFU. dicho Concejo ha aprobado, respectivamente, Normas de Procedimiento Interno queseguirán las solicitudes de adecuación al Decretca Legislativo N” X82, un Reglamento para ia Autorización de Funciona- miento de Universidades v Escuelas de Posgrado y un Glosario de vocablos o términos específicos contenidos en el DecretoLegislativo Y’88“. sin tenerpotestadre~:lamentaria en esa materia, contraviniendo las normas -X principios aplicables e invadiendo compet,encias de ioc Mznisterios de Economía y Finanzas y de Educn&n, cstablwidas en el Decreto Legislativo Pr”’ 882;JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9463 ECONOMIA Y FINAlSEAS Autorizan viaje de servidores de la SBS y de la CONASEV a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA N” 138-9%EF Lima, 22 de agosto de 1998CONSIDERANDO:Que con Oficio N” 6162.98, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de un profesional a la-