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Pág. 163474 tl-0 &MX~k+-k~ Lima, domingo 30 de agosto de 1998 al Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesauería, nara la extracción del recurso sardina: bj Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeración RSW o CSW operativo cuyo adecuado funciona- miento es de carácter obligatorio; cl Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 !h pulgadas (38 mm.); dIEstar incluidas enlosincisosA),B), Cl, H)eIjdelAnexo 1 de la Resolución Ministerial N’ 200-98-PE, y las que se incorporen a ellas mediante las resoluciones correspondien- tes o las incluidas en la norma que actualice dichos incisos; el No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20%, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. La citada prohibición entrará en vigencia a partir de 1 de octubre de 1998, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 252-98-PE; D Acatar las disposiciones establecidas en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE; y,, g) Brindar bajo responsabilidad, las facihdades que el caso requieran para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería y a las Direcciones Regiona- les y Subregionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso sardina y otras especies pelágicas conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo. cuyo destino será exclusiva- mente la elaboración de dichos productos, así como asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidro- biológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL aj El armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservación .._.__... a que se hace referencia en el inciso bj del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE; bi Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente “Programa”, la embarcación pesquera sufre problemas de orden técnico en el sistema de preserva- ción a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificarlo ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesaue- ría, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Dirección y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (721 horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe técnico emitido por una empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; y. c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso dl del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3~ días calendario. contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sancio- nes previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. La presentación de !a comunicación y el informe a que se refiere el párrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocu- rrencias y de la actuación a cargo de la Comisión de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería. La reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podrá implicar, cuando a juicio de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería no existan los ele- mentos que lo justifiquen, que la embarcación sea retirada del Programa. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del programa de extrac- ción del recurso sardina y otras especies pelágicas (jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines), para el1abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano direc- to, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos. Las ie las c ausulas comprendidas en el presente Convenio, elP,artes declaran su plena conformidad con cada una mismo que se suscribe en original y tres copias a los . . . iías del mes de . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y ocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extracción POR EL ARMADOR 9721 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N-” 409-9%PE Por Oficio N” 1874-98-PEISG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministe- rial N” 409-98-PE, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 1998, en la página 163355. DICE: Artículo 20”.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales N”s. 409-97-PE, 006-98-PE, OlO-98-PE, 098-98-PE, 049-98- PE, 123-98-PE en sus Artículos 2”, 3”, 4”y 5”, 252-98-PE, salvo oor lo dispuesto en el Artículo 4” de la presente resolución, 286-98-PE, 307-98-PE y demás normas que se opongan a la aresente Resolución Ministerial. DEBE DECIR: Artículo 20”.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales N”s. 409-97-PE, 006-98-PE, OlO-98-PE, 098-98-PE, 123-98- PE en sus Artículos 2”, 3”, 4” y 5”, 252-98-PE, salvo por lo lispuesto en el Artículo 18” de la presente resolución, 286-98- PE, 307-98-PE y demás normas que se opongan ala presente Resolución Ministerial. 9718 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL W 413-98-PE Por Oficio N” 1872-98-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministe- rial N” 413-98-PE, publicada en nuestra edición del día 27 de agosto de 1998, en la página 163410. (Artículo l”.-j DICE: Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal de San- ta Rosa, _..” DEBE DECIR: . Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa, __.” 9701 Autorizan aempresa bancaria laapertu- ra de agencia y traslado de oficina espe cial ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCION SBS XV 769-98 Lima, 12 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una agencia, ubicada en el jirón Gamarra N” 1049, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y,