Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 1998 (30/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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al Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesaueria, MORDAZA la extraccion del recurso sardina: bj Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio; cl Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 !h pulgadas (38 mm.); dIEstar incluidas enlosincisosA),B), Cl, H)eIjdelAnexo 1 de la Resolucion Ministerial N' 200-98-PE, y las que se incorporen a ellas mediante las resoluciones correspondientes o las incluidas en la MORDAZA que actualice dichos incisos; el No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. La citada prohibicion entrara en vigencia a partir de 1 de octubre de 1998, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 252-98-PE; D Acatar las disposiciones establecidas en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE; y,, g) Brindar bajo responsabilidad, las facihdades que el caso requieran para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. CLAUSULA CUARTA:

MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 1998

abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos. Las artes declaran su plena conformidad con cada una ie las c P, ausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los . . . iias del mes de . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y ocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion POR EL ARMADOR

9721 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N-" 409-9%PE
Por Oficio N" 1874-98-PEISG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministe1rial N" 409-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 25 de agosto de 1998, en la pagina 163355.

DICE:
Articulo 20".- Deroguense las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE, 006-98-PE, OlO-98-PE, 098-98-PE, 049-98PE, 123-98-PE en sus Articulos 2", 3", 4"y 5", 252-98-PE, salvo oor lo dispuesto en el Articulo 4" de la presente resolucion, 286-98-PE, 307-98-PE y demas normas que se opongan a la aresente Resolucion Ministerial.

COMPROMISO GENERAL
El armador asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso sardina y otras especies pelagicas conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo. cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos, asi como asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio.

DEBE DECIR:
Articulo 20".- Deroguense las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE, 006-98-PE, OlO-98-PE, 098-98-PE, 123-98PE en sus Articulos 2", 3", 4" y 5", 252-98-PE, salvo por lo lispuesto en el Articulo 18" de la presente resolucion, 286-98PE, 307-98-PE y demas normas que se opongan ala presente Resolucion Ministerial.

CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL
aj El armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservacion .._.__... a que se hace referencia en el inciso bj del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE; bi Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente "Programa", la embarcacion pesquera sufre problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificarlo ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesaueria, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Direccion y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (721 horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe tecnico emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; y. c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso dl del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3~ dias calendario. contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. La MORDAZA de !a comunicacion y el informe a que se refiere el parrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocurrencias y de la actuacion a cargo de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. La reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podra implicar, cuando a juicio de la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcacion sea retirada del Programa.

9718 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL W 413-98-PE
Por Oficio N" 1872-98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 413-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 27 de agosto de 1998, en la pagina 163410. (Articulo l".-j

DICE:
Centro de Entrenamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA, _.."

DEBE DECIR:
. Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA MORDAZA, __." 9701

Autorizan aempresa bancaria laapertura de agencia y traslado de oficina espe cial ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS XV 769-98
MORDAZA, 12 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una agencia, ubicada en el MORDAZA MORDAZA N" 1049, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y,

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION
El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del programa de extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas (jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies afines), para el

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