Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 1998 (30/08/1998)


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mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ..___ dias del mes de de mil novecientos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero POR LA EMPRESA 9720 inscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral, Para los efectos de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, debera tenerse en cuenta la "Fe de Erratas" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, publicada en el Diario El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 1998. Articulo 5".- La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion a los documentos presentados de acuerdo a los Articulos 2" y 4" de la presente resolucion y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral y a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente Convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del mencionado convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

Aprueban modelo de convenio de garantia de cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. Ne 409-98PE, que establece programa de extraccion de sardina y otras especies
RESOLUCION DIRECTORAL N" 271-9%PE/DNE
MORDAZA, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998: se establece el Programa de Extraccion del recurso sardma y otras especies pelagicas, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos, autorizandose ademas a las embarcaciones que accedan al Programa a extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies atines; Que el Articulo 8" de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 3" de la misma, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara el modelo de convenio que deberan suscribir los armadores y publicara periodicamente la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el Programa; De conformidad alo establecido en la resolucion Ministerial N" 409-98-PE; SE RESUELVE: se ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2": Los armadores de embarcaciones pesqueras cuyos convenios fueron resueltos por el Ministerio de Pesqueria o a su solicitud, aquellos a los que a partir de la fecha les MORDAZA resueltos, asi como de los que soliciten por primera vez su ingreso al indicado Programa deberan presentar en forma previa a la suscripcion de su respectivo convenio, un certificado de inspeccion emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero, que acredite el cumplimiento de 10 dispuesto en los incisos b) y cl, del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE. Articulo 3".- Los convenios vigentes, suscritos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N" 409-97-PE se adecuan y se prorrogan automaticamente de acuerdo a las disposiciones de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, salvo que los armadores correspondientes manifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Articulo 4': Los armadores de las embarcaciones pesqueras a los que se refiere el Articulo 2" de la presente resolucion, que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 409-98.PE, y que se encuentran comprendidas en los incisos A), B), C 1, H) e 1) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE y las que se incorporen a ellas mediante las resoluciones correspondientes o las incluidas en la MORDAZA que actualice dichos incisos. deberan nresentar ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion; b) Oriainal v tres comas del Convenio. seaun modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por'la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora de la embarcacion(es) pesquera(s); c) MORDAZA simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente

CONVENIO DE GARANTLA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 409.9%PE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EXTRACCION DEL RECURSO SARDINA Y OTRAS ESPECIES PELAGICAS, PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA CONSERVERA. CONGELADORA Y PROCESADORADEOTROSPRODUCTOSDE CONSUMO HUMANO DIRECTO, CUYO DESTINO SERA EXCLUSIVAMENTE LA ELABORACION DE DICHOS PRODUCTOS
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N" 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N" 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con RUC N" ..__..___..__.__.., domicilio en . ..__.._..__...__.._........., representada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado pon Libreta Electoral N" _.___..___.__..__.., con Poder inscrito en .,..,_,..,,,,.,.,,..,...,.,. de los Registros Publicos de . . . . . . . . . . . . . . . .._...................... o n representante(s) de las embarcacion(es) c Matricula N" . . . . . . . . . . .._......_. capacidad de bodega ..__.._. m3, con sistema de preservacion _.,.. ._......_.___., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes:

Articulo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir-

CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES
La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a la Resolucion Ministerial N" 409.98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, a traves de la cual se establece el programa de extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas (jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies afines), para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos.

CLAUSULA MORDAZA OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, que establece el programa de extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas (jurel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies afines), para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos.

CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES
La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador las siguientes condiciones y/o obligaciones:

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