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e[m Pág. 163473 mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ..___ días delmes de de milnovecientos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero POR LA EMPRESA 9720 Aprueban modelo de convenio de ga- rantía de cumplimiento de obligacio- nes contenidas en la R.M. Ne 409-98- PE, que establece programa de extrac- ción de sardina y otras especies RESOLUCION DIRECTORAL N” 271-9%PE/DNE Lima, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998: se establece el Programa de Extracción del recurso sardma y otras especies pelágicas, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congela- dora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos, autorizándose además a las embarcaciones que accedan al Programa a extraer los recursos hidrobiológi- cos jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies atines;CONVENIO DE GARANTLA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N” 409.9%PE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EXTRACCION DEL RECURSO SARDINA Y OTRAS ESPECIES PELAGICAS, PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA CONSERVERA. CONGELADORA Y PROCESADORADEOTROSPRODUCTOSDE CONSUMO HUMANO DIRECTO, CUYO DESTINO SERA EXCLUSIVAMENTE LA ELABORACION DE DICHOS PRODUCTOS Que el Artículo 8” de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 3” de la misma, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría aprobará el modelo de convenio que deberán suscribir los armadores y publicará periódicamente la relación de embar- caciones pesqueras autorizadas a participar en el Programa; De conformidad alo establecido en la resolución Ministe- rial N” 409-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir- se ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Conste por el presente documento, el Convenio que cele- bran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N” 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N” 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y deotra parte elarmador o empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con RUC N” ..__..___..__.__.., domicilio en . ..__.._..__...__.._........., represen- tada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado pon Libreta Elec- toral N” _.___..___.__..__.., con Poder inscrito en .,..,_,..,,,,.,.,,..,...,.,. de los Registros Públicos de . . . . . . . . . . . . . . . .._...................... representante(s) delasembarcación(es) con Matrícula N” . . . . . . . . . . .._......_. capacidad de bodega ..__.._. m3, con sistema de preservación _.,.. ._......_.___., a quien en adelante se le denominará “EL ciones siguientes:ARMADOR”, en los términos y condi- Artículo 2”: Los armadores de embarcaciones pesque- ras cuyos convenios fueron resueltos por el Ministerio de Pesquería o a su solicitud, aquellos a los que a partir de la fecha les sean resueltos, así como de los que soliciten por primera vez su ingreso al indicado Programa deberán pre- sentar en forma previa a la suscripción de su respectivo convenio, un certificado de inspección emitido por una em- presa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero, que acredite el cumplimiento de 10 dispues- to en los incisos b) y cl, del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE.CLAUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Artículo 3”.- Los convenios vigentes, suscritos al amparo de la Resolución Ministerial N” 409-97-PE se adecuan y se prorrogan automáticamente de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, salvo que los armadores correspondientes manifiesten por escrito su vo- luntad de resolverlos.La suscripción del presente Convenio se realiza en base a la Resolución Ministerial N” 409.98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, a través de la cual se establece el programa de extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas (jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines), para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos. CLAUSULA SEGUNDA OBJETO Artículo 4’: Los armadores de las embarcaciones pes- queras a los que se refiere el Artículo 2” de la presenteEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y resolución, que cumplan con los requisitos establecidos en elcabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los arma- Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 409-98.PE, y quedores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resolu- se encuentran comprendidas en los incisos A), B), C 1, H) e 1)ción Ministerial N” 409-98-PE, que establece el programa de del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE y lasextracción del recurso sardina y otras especies pelágicas que se incorporen a ellas mediante las resoluciones corres-(jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines), para pondientes o las incluidas en la norma que actualice dichosel abastecimiento de la industria conservera, congeladora y incisos. deberán nresentar ala Dirección Nacional de Extrac-procesadora de otros productos de consumo humano directo, ción del Ministerio de Pesquería los siguientes documentos:cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos. a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción; b) Oriainal v tres comas del Convenio. seaún modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por’la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora de la embarcación(es) pesquera(s); c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debidamenteinscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral, Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, deberá tenerse en cuenta la “Fe de Erratas” de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, pu- blicada en el Diario El Peruano con fecha 22 de abril de 1998. Artículo 5”.- La Dirección Nacional de Extracción, pre- via evaluación a los documentos presentados de acuerdo a los Artículos 2” y 4” de la presente resolución y a la verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, comunicará a las Capitanías de Puerto del litoral y a las Direcciones Regionales de Pesquería corres- pondientes, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente Con- venio. Los usuarios podrán recabar una copia del menciona- do convenio, en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador las siguientes condiciones y/o obligaciones: