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Pág. 163476 t(pemtano ~:l;lf:hfldti:~~~ Lima. domingo 30 dc agosto de 199X “Artículo 3 “.- El Fondo El Fondo de Inversión se denomina “FONDO DE INVER- SION MULTIRENTA INMOBILIARIA”. que se constituye bajo la forma de un Fondo de Inversión Mixto Especializado y destinará predominantemente sus recursos para la inversión en actividades inmobiliarias.” “Artículo 20”.- Determinación del valor de las cuotas de participación durante el período de colocación El precio inicial de cada cuota será equivalente en mone- da nacional a US$ 1,000 IUn mil v OO/100 dólares america- nos). Durante el período de coloca&n, el precio se actualiza- rá diariamente de acuerdo a los intereses que devenguen los aportes efectuados por los partícipes. depositados en un Banco Comercial ronfbrme a lo expresado en el Artículo 23” del presente Reglamento Interno.j f En caso que el Fondo ingrese a su fase operativa durante el período de colocación, el valor de colocación de las cuot?s de participación corresponderá al valor de cuota y se determmará diariamente. A estos efectos, el valor de cuota se calculará sobre la base del valor patrimonial del Fondo determinado de acuerdo con lo establecido en el Art. 3s” del Reglamento. Sin embargo, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, a criterio de la sociedad administradora podrá proponer, para efectos de la colocación, una prima adicional que se incorporará en el valor cuota. Las características, forma de determinación, oportunidad de cálculo y plazo de vigencia de la prima adicional deben figurar como una modificación del presente artículo del Reglamento Interno, el cual deberá ser incorporado a través del procedimiento establecido por CONASEV en el Art. 65” del Reglamento, antes del inicio del proceso de colocación de las respectivas cuotas con prima adicional El procedimiento de chfusión a los potenciales inversio- nistas, en caso de aplicarse una prima adicional, será a través de la entrega urevia a la colocación, del Reglamento inclu- yendo la h$a de actualización correspondieñte a la aproba- ción de la modificación del presente artículo del Reglamento Interno, así como de la hoja de actualización del numeral 2.7 del Prospecto de Colocación. En el Reglamento Interno que se entregue se colocará un sello en aquellos articulos que hayan sido modificados con indicación al inversionista para que lea la hoja de actualización correspondiente. Concluido el período de colocación y suscripción de toda la emisión, la valorización de las cuotas de participación, se efectuará mensualmente. A efectos de lo indicado, se consi- derará el último dia de cada mes y se utilizarán los procedi- mientos establecldos por CONASEV, de manera general .”I c / 1 1 ’ “Artículo 24”: Objetivos del fondo Los objetivos de EL FONDO serán invertir sus recursos principalmente en bienes raíces ubicados en el territorio del Perú, sea mediante la construcción para venta y!o arrenda- miento de bienes raíces destinados a proyectos de Oficina, Centros Comerciales, Viviendas, Infraestructura Turística, Infraestructura Industrial/ Comercial, así como en el negocio de prestación de servicios de alojamiento en la modalidad de hotel, apart- hotel y!o simllares. Las inversiones en bienes raíces generarán rentas que provengan de su explotación como negocio inmobiliario a través de la compraventa: arren- damiento de oficinas; renovación. remodelación, construc- ción y desarrollo de bienes t-alces. Siendo esta relación meramente enunciativa, mas no limitativa por lo que EL FONDO también podrá invertir en otras actividades conexas o vinculadas a las anteriores indicadas. Para la realización de dichas actividades la sociedad administradora deberá suscribir contratos con terceros, suJetándose para ello a lo señalado en el Artículo 4Fi” del Reglamento. No será necesa- ria la participación de terceros cuando se trate de contratos de compraventa p modalidades de arrendamiento de bienes inmuebles, u otros que autorice CONASEV” “Artículo 27”.-De otras inversiones Los recursos de EL FONDO, en tanto no se afecten los planes de inversión y los requel’mientos mínimos de liqui- dez, también podrán ser invertidos en activos de alta liquidez con un mínimo de 24 (Dos por ciento) de los activos de EL FONDO, de conformidad con las normas contenidas en la Ley,,el Reglamento y el presente Reglamento Interno, en los sigmentes valores mobiliarios, operaciones y depósitos:” “Artículo 37”.- Procedimiento para la valorización de Inversiones a) Los valores, depósitus y demás activos a que se refiere el Art. 27” de la Ley, excepto los certificados de participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, inmuebles ubica- dos en el país y demás valores que determine CONASEV, se valorizaran de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades administradoras vigente. No obstante lo expresado anteriormente, tratándose de inversión en acciones no inscritas en el Registro y de accionesnscritas en el Registro y negociadas en un mecanismo centra- izado de negociación que no registre cotización vigente, éstas ;e valorizarán al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año de tcuerdo al valor contable calculado en base al estado fínancie- ‘0 auditado. Adicionalmente, LA SAFI efectuará valorizacio- les al 31 de marzo y 30 de setiembre de cada año, en base a tstados financieros revisados según prácticas contables acep- .adas por una sociedad de auditoría, las referidas valorizacio- les se realizarán dentro de los cinco (5) días útiles siguientes 11 31 de marzo y 30 de setiembre de cada año. CJ Los inmuebles serán valorizados de acuerdo a lo establecido en el inciso CJ del Art. 39” del Reglamento. tdicionalmente LA SAFI efectuará la valorización al 30 de unio de cada ako, ajustando el valor de los inmuebles al wecio de mercado en base a una tasación comercial pago en ?fectivo practicada por una sociedad especializada en valori- zación! que no deberán tener relación laboral con la sociedad ldmimstradora, prestarle servicios distintos de valuación, pertenecer a su mismo grupo económico, ni estar vinculados a ella, según los criterios establecidos por CONASEV. De otro lado, se efectuarán valorizaciones semestrales que se requiere remitir a la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones adecuadas a lo establecido por dicha Superintendencia mediante normas de carácter general.” “Artículo 48”: Clases de Asamblea Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Sociedad Administradora, el Comité de Vigilancia o a solicitud de Partícipes que representen por lo menos el 20% (Veinte por ciento) de las Cuotas de Partici- ,ación de El Fondo, expresando en la solicitud los asuntos a .ratar en la Asamblea.” “Artículo 74”.- Las Sesiones del Comité de Inversiones Las sesiones del Comité de Inversiones se realizarán, cuan- lo menos, bimestralmente en el local social ubicado en Lima.” Artículo 2”~ Adicionar un párrafo al Artículo 2”, el inciso 31 al Artículo 15” y el inciso d I al Artículo 37” del Reglamento [nterno del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, según los textos siguientes: “Artículo 2”.- Definiciones .<. Tasación Comercial Pago en Efectivo: Se refiere al valor neto de realización, y considera el valor de tasación comer- cial de los inmuebles neto de los costos y gastos en que se incurre para su venta.” “Artículo 15”.- Información a los partícipes <.. e) Estará a disposición de los partícipes en la oficina de la SAFI, los contratos 0 la inîormación que sustente las inver- siones realizadas a nombre de EL FONDO .” “Artículo 37”.- Procedimiento para la valorización de inversiones d) La valorización de las inversiones del Fondo a través de asociaciones en participación, consorcios y otras modali- dades de inversión permitidas se efectuará de acuerdo al criterio establecido en el segundo párrafo del inciso a) o según lo dispuesto en el inciso c) del Reglamento. A tal fin, LA SAFI especificará el criterio a elegir entre ambas alternati- vas antes de la realización de la inversión y comunicará al Registro y al Comité de Vigilancia, de encontrarse en funcio- nes, a más tardar al día siguiente.” Artículo 3”.- Disponer la inscripción en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores de las modificaciones del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, mencionadas precedentemente. Artículo 4”.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, por cuenta de Nuevo Mundo SAFI S.A. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución a Nuevo Mundo SAFI S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Artículo 6”: Nuevo Mundo SAFI S.A. Sociedad Admi- nistradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores dos (2) ejemplares actualiza- dos del Reglamento Interno y Prospecto de Colocación den- tro de los cinco (5) días útiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 7”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 9702